Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02973-00 de 17 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812786969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02973-00 de 17 de Septiembre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-02973-00
Fecha17 Septiembre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1444-2019

Radicación n.°11001-02-03-000-2019-02973-00


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Seria del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, de no ser porque se advierte que desde el 3 de septiembre de 2019 se asignó el conocimiento a un funcionario judicial.


1. En efecto, revisado el expediente se encuentra que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín resolvió la controversia relacionada con la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por L.F.T. contra el Juzgado Once Civil Municipal y otros de esa ciudad, considerando que es el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa urbe el competente para tramitarla y no esa Corporación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en razón a que «la protección solicitada gira en torno a la omisión de respuesta oportuna de las solicitudes de desvinculación presentadas dentro de los desacatos allí discriminados y que cursan en los Juzgados Civiles Municipales de Medellín» por tanto «la solicitud de amparo no refiere a las providencias emitidas por los superiores funcionales de aquéllos en sede de consulta».


Así las cosas, no es posible para esta Corporación desconocer esa determinación, como tampoco podía el Tribunal Superior de Medellín proponer el conflicto negativo de competencia contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esa ciudad.


Y ello es así porque el artículo 139 del Código General del Proceso establece «El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.»


En efecto, no es jurídicamente posible que entre el Tribunal Superior de un distrito judicial y un juez del circuito, se suscite un conflicto de competencia, toda vez que a un juzgador de inferior jerarquía no le es admisible controvertirla, y menos aún...

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