AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02877-00 del 17-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812787105

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-02877-00 del 17-09-2019

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO (ASIGNA COMPETENCIA)
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cali
Número de expediente11001-02-03-000-2019-02877-00
Número de sentenciaAC3929-2019
Fecha17 Septiembre 2019
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Sustanciador

AC3929-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-02877-00

B.D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Se decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de R. (Antioquia) y Quinto de Familia de Oralidad de Cali (Valle), para conocer del juicio de disminución de cuota alimentaria impulsado por H.A.R.A. frente S.A.R.J., representado por su madre M.C.J.M..

1. ANTECEDENTES

1.1. Itinerario procesal. La demanda incoativa de la referida pretensión fue planteada originalmente ante los jueces de Medellín (Antioquia), por corresponder, esa capital, al “domicilio del menor”.

El Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, a quien por reparto incumbió conocer, la rechazó mediante auto de 26 de junio de 2018 (fol. 20), tras afirmar que la cuota de alimentos fue “pactada en el Juzgado Promiscuo de Familia de Segovia a través de acuerdo celebrado el 2 de enero de 2016”; luego, era ese el juez competente, por fuerza de lo establecido en el artículo 397 del Estatuto Adjetivo.

El estrado de esa municipalidad de igual modo se abstuvo de gestionar la controversia, porque, según lo expresado en el libelo introductorio, el menor estaba domiciliado en Medellín.

Así las cosas, planteó un conflicto de competencia, zanjado por esta Corte el 12 de diciembre de 2018, donde se radicó el deber legal de conocer en cabeza del despacho de R. (Antioquia), por ser ese el domicilio del menor R.J., nacido el 2 de octubre de 2002, y el de su madre.

Remitido el expediente, J.M., progenitora del adolescente en cuyo favor está establecida la asignación alimentaria, acudió ante el sentenciador de esa municipalidad discutiendo la atribución de competencia a él efectuada, en tanto

“(…) la demanda fue presentada en el domicilio que no corresponde o conserva el menor, al cual se pretender menguar sus derechos, el demandante lo hizo con conocimiento de causa, pero se caracteriza por hacer trampa a su hijo por todos los medios posibles.

La demanda fue presenta en junio, en el municipio de Medellín, a sabiendas que desde el mes de mayo fui nombrada N. en el Departamento del Cauca y posesionada el 7 de junio de 2018. Este hecho lo conocía plenamente el demandante.

El segundo hecho que también conocía el demandante es que su hijo vive en Cali, estudia en el Colegio Pío XII, y los meses de descanso como noviembre, diciembre, Semana Santa, octubre y junio, estamos en...

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