Auto nº 11001-03-24-000-2016-00391-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812815101

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00391-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Septiembre de 2019

Fecha02 Septiembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00210-00

Actor: GASEOSAS LUX S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Referencia: SOLICITUD DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Asunto: rechaza solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial.

Referencia : AUTO INTERLOCUTORIO

Corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de proferir sentencia de unificación jurisprudencial, elevada por el apoderado de la sociedad GASEOSAS LUX S.A. dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramite en segunda instancia en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, identificado con el número único de radicación 11001-33-34-002-2013-00111-01.

I-. ANTECEDENTES

La Solicitud

El apoderado de la sociedad GASEOSAS LUX S.A.,actuando como parte actora dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 11001-33-34-002-2013-00111-01, que cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, presentó solicitud de sentencia de unificación jurisprudencial, establecida en el artículo 271 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, con el fin de que el Consejo de Estado asumiera, por importancia jurídica, trascendencia económica y social, y necesidad de unificación de Jurisprudencia, el conocimiento del mencionado proceso.

Para sustentar la anterior solicitud adujo lo siguiente:

“[…] Como lo anticipe páginas atrás, L. espera que la Sala Plena del H. Consejo de Estado profiera una sentencia de unificación jurisprudencial en el sentido de que, cuando sea técnicamente factible realizar la medición real de vertimientos a la red de alcantarillado, la empresa de servicios públicos domiciliarios estará obligada a realizar la facturación de conformidad con dichas mediciones, y no aplicando la presunción “uno a uno” con el servicios de acueducto. Los costos de la implementación de la medición son a cargo del usuario, y los medidores deben cumplir con las especificaciones técnicas que dispongan las empresas. […]”.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 271 del CPACA establece la posibilidad de que el Consejo de Estado asuma el conocimiento de procesos pendientes para fallo con el objeto de proferir sentencias de unificación jurisprudencial al prever:

“Artículo 271. Decisiones por importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia. Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar jurisprudencia, que ameriten la expedición de una sentencia de unificación jurisprudencial, el Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, de oficio o a solicitud de parte, o por remisión de las secciones o subsecciones o de los tribunales, o a petición del Ministerio Público.

En estos casos corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictar sentencias de...

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