Auto nº 11001-03-26-000-2013-00175-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00175-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815237

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00175-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2013-00175-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2013-00175-00
Normativa aplicadaLEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 309

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ASUNTOS DE NATURALEZA MINERA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ASUNTOS MINEROS - Procesos que se refieran de manera directa e inmediata a un tema minero / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con los asuntos mineros que son de competencia del Consejo de Estado en única instancia, tal y como se estableció en el auto recurrido, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta corporación precisó que estos corresponden únicamente a aquellos que > y >. (…) Así las cosas, a la hora de determinar si esta Corporación es competente para conocer de un asunto minero, no es suficiente evidenciar que los hechos y las pretensiones tengan cualquier relación con un tema minero, sino que debe establecerse que la causa del proceso no pueda separarse y esté encaminada directamente a la resolución de aspectos o temas propios de la actividad minera. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado para resolver asuntos mineros, consultar providencia de 13 de febrero de 2014, Exp. 48521, CP. E.G.B..

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN / DECLARACIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA - El asunto no tiene incidencia respecto de un tema minero / PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE - Donde se realizaban actividades de extracción minera / ACTIVIDAD MINERA / EXPLOTACIÓN DE MINERALES / REMISIÓN POR FALTA DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL

[E]s cierto que la causa de la actuación administrativa que los demandantes estiman como perturbadora de su posesión está relacionada con un asunto minero, pues corresponde al procedimiento establecido en el artículo 309 del Código de Minas. (…) No obstante lo anterior, el verdadero objeto del proceso consiste en la determinación de si las actuaciones administrativas del municipio de Quípama, Boyacá, constituyeron un daño antijurídico que debe ser reparado, determinación que de ninguna forma estaría relacionada con el otorgamiento de títulos mineros, la definición de la propiedad minera, la legalización de la explotación de hecho o definición del derecho de propiedad del Estado sobre las minas, asuntos respecto de los cuales sí debe conocer esta corporación en virtud del artículo 295 del Código de Minas.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 295 / LEY 685 DE 2001 - ARTÍCULO 309

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / GARANTÍA DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[L]a decisión tomada en el auto recurrido no se estima violatoria del derecho al acceso efectivo a la administración de justicia, en la medida en que corresponde a una decisión tomada en ejercicio del control de legalidad que se le impone al juez en las diferentes etapas del proceso y en todo caso, con la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá...

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