Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812815829

Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente41001-23-31-000-2005-00883-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 5 / LEY 678 DE 2001 - ARTÍCULO 6

CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. De igual forma, la legitimación material es condición necesaria para obtener una decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, en relación con el extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la parte actora hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TRASLADADA - Eventos / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Frente a la valoración de la prueba trasladada, esta Corporación ha señalado que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa procesal vigente –artículo 185 del Código de Procedimiento Civil–, es decir, que hubiere sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aduce o que hubiere sido practicada con audiencia de esta, pues, de lo contrario, no podría ser valorada en el proceso al cual se traslada. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas fue solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / VALOR PROBATORIO DE LA VERSIÓN LIBRE

En cuanto a la versión dada por el sindicado en su diligencia de indagatoria y de versión libre, sin el apremio del juramento, debe precisarse que se valorará de conformidad con la jurisprudencia de esta Subsección y en conjunto con las demás pruebas que reposen en el expediente. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la indagatoria o versión libre, consultar providencia de 10 de noviembre de 2017, Exp. 48553, C.M.N.V.R..

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Documentos aportados con los alegatos de conclusión / OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / IMPROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA EXTEMPORÁNEA

La Sala no le otorgará valor probatorio a la providencia (…) que fue aportada por el llamado en garantía como una adhesión a sus alegatos de conclusión de segunda instancia, porque, (…) dicho documento se aportó por fuera del término previsto en el inciso cuarto del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. (…) Además, no se observa que hubiere existido una imposibilidad o causa de justificación para pedirla como prueba y aportarla oportunamente. (…)Adicional a lo anterior, considera la Sala que la aludida providencia tampoco resulta necesaria para esclarecer un punto oscuro o dudoso de la contienda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

DERECHO DE DAÑOS - No se privilegió ningún modelo de responsabilidad / REPARACIÓN DEL DAÑO - Inaplicabilidad de un único título de responsabilidad / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Deben estar acorde con la realidad probatoria / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - Libertad del juez para determinar el tipo de imputación / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Al respecto, se considera oportuno señalar que, tal y como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación en específico. (…) De lo expuesto se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: En relación con los títulos de imputación aplicables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al decidir sobre responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21515, C.H.A.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / USO DE ARMAS DE FUEGO / TEORÍA DE LA GUARDA DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO CREADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - A quien le corresponda la guarda quedará obligado a responder por perjuicios causados / CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD / CAUSA EXTRAÑA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

De conformidad con la jurisprudencia de esta Sección, cuando se trata de la producción de daños originados como consecuencia del despliegue –por parte de una entidad pública o de sus agentes– de actividades peligrosas, como el manejo de armas fuego, aquel a quien le corresponda jurídicamente la guarda de dicha actividad está obligado a responder por los perjuicios ocasionados por la concreción del riesgo creado, salvo que se acredite la existencia de una causa extraña, como causal eximente de responsabilidad.

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA PERSONAL DEL AGENTE - Eventos. Procedencia / RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL AGENTE / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Cuando no se comprueba vínculo con el servicio público / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con la culpa personal del agente, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que no todas las actuaciones de los funcionarios de la Administración comprometen su responsabilidad, sino solo aquellas que tengan algún nexo o vínculo con el servicio público, «es decir, que lo que importa examinar la exteriorización de su comportamiento», puesto que, si bien los agentes estatales son personas investidas de esta calidad, lo cierto es que conservan la responsabilidad de sus acciones en el ámbito privado, dentro del cual actúan como cualquier particular y pueden cometer infracciones y delitos comunes, «sin relación alguna con su calidad de funcionarios, es decir, separados por completo de toda actividad pública». NOTA DE RELATORÍA: Sobre los eventos en los que se reconoce la culpa personal del agente, consultar providencias de 26 de septiembre de 2002, Exp. 14036, C.A.E.E.; de 10 de junio de 2009, Exp. 34348, C.R.S.C.P.; de 23 de julio de 2014, Exp. 29327, C.C.A.Z.B. y de 13 de agosto de 2014, Exp. 30025, C.H.A.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PÚBLICA POR ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - Activación accidental del arma / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / LESIÓN A MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL EN ACTOS DEL SERVICIO - Por un compañero mientras se encontraban en disponibilidad / LESIONES PERSONALES / DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL - Paraplejia / INCAPACIDAD LABORAL / OMISIÓN DE DECÁLOGO DE SEGURIDAD DE ARMAS / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVO / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD PELIGROSA / USO DE ARMAS DE FUEGO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LESIONES PERSONALES DEL AGENTE DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA FÍSICA

A juicio de la Sala, la responsabilidad que aquí se le imputa a la Policía Nacional es a título de falla del servicio, porque la aludida entidad –por medio de sus agentes– tenía la obligación de desplegar la referida actividad con las medidas de seguridad respectivas; sin embargo, ello no fue lo que sucedió. (…) En las condiciones analizadas, dado que el daño por el cual hoy se reclama una indemnización se produjo por la indebida manipulación del arma de dotación oficial mientras su portador y la víctima se encontraban en servicio activo, se impone concluir que la responsabilidad que le cabe a la Policía Nacional es a título de falla del servicio. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por uso de arma de dotación oficial, consultar providencia de 9 de abril de 2014, Exp. 29811, C.C.A.Z.B..

PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES - Criterios reiterados jurisprudencialmente / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LESIONES PERSONALES / GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / INCAPACIDAD LABORAL / INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / DAÑO MORAL - Se infiere del vínculo parental o marital / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con la indemnización de perjuicios morales cuando el daño proviene de lesiones causadas a la integridad sicofísica de las personas, la Sección Tercera del Consejo de Estado, a través de las sentencias de unificación del 28 de agosto de 2014, sostuvo que su reconocimiento se efectuaría dependiendo de la gravedad de la lesión y del grado de parentesco o de cercanía que...

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