Auto nº 25000-23-41-000-2018-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00264-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812816097

Auto nº 25000-23-41-000-2018-00264-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00264-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 27-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00264-01
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 59

RECURSO DE APELACIÓN – Contra la decisión que rechazó algunas de las pretensiones por no ser los actos susceptibles de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO Y ACTO DE TRÁMITE – Diferencias / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL - Cuando pone fin a la actuación administrativa / ACTO DEFINITIVO - Lo es el que pone fin o con el cual termina un proceso de responsabilidad fiscal / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedente por no ser algunos de los actos demandados susceptibles de control judicial

El Despacho con el propósito de determinar la naturaleza de los actos objeto del presente recurso y si son o no pasibles de control judicial verifica lo siguiente: Los autos frente a los cuales fueron rechazadas las pretensiones de la demanda corresponden a los números 000844 del 25 de noviembre de 2010; 00475 del 12 de mayo de 2011; 1500 del 16 de octubre de 2015, y el acto administrativo producto del silencio administrativo negativo. Según está documentado en el expediente, a través del auto nro. 000844 del 25 de junio de 2010, se admitió y autorizó la realización de un control excepcional, requerido por la Comisión Cuarta del Senado de la República, sobre el impacto legal, económico, ambiental y social de las prórrogas a los Contratos C-4054/03, C-4055/036, C-4053/03 y C-4069/2003. […] Mediante el auto nro.00475 del 12 de mayo de 2011, se modificó el auto dictado el 25 de junio de 2010, ampliando el control excepcional a la estructuración de la licitación pública que debía adelantar la UAESP. […] Con el auto nro. 01500 de 16 de octubre de 2015, se ordenó la acumulación del Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. PRF-2014-3239_UCC/PRF/009/2012 al PRF-2014-02038_UCC/PRF/038/2012, atendiendo a que las dos actuaciones se tramitaban contra las mismas personas, teniendo como afectada la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y por hechos conexos relacionados con las erogaciones irregulares de los recursos de las tarifas recaudadas y manejadas a través del patrimonio autónomo Fideicomiso P.A. Concesión Aseo D.C., […]. Finalmente se cuestiona la legalidad del acto ficto derivado de la falta de respuesta al derecho de petición radicado por la hoy demandante ante la Contraloría Intersectorial 11 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, por medio del cual solicitó se le otorgara el término procesal correspondiente para conocer las actuaciones adelantadas en su contra y ejercer su derecho de defensa y contradicción. Conforme con lo señalado, es posible concluir que tales actos son de mero trámite, puesto que sirvieron para impulsar la actuación administrativa surtida en el marco del Proceso de R.F. que concluyó con el Fallo nro. 1348 del 10 de agosto de 2017, el cual fue confirmado por autos del 10 de agosto y del 13 septiembre 2017, cuya demanda fue admitida a través del presente medio de control. En este orden de análisis, no le asiste razón al recurrente cuando señala que cada una de estas decisiones constituye una actuación independiente que culminó algún tipo de trámite así como tampoco en la manera como interpretó lo explicado por la Corte Constitucional al examinar el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, puesto que es claro que las mismas pueden ser examinadas a través del control de legalidad del acto definitivo que a la postre puede enmarcarse en una sola actuación administrativa que termina con el fallo de responsabilidad fiscal, por lo tanto, no es posible diferenciarlos como si se tratara de actos autónomos. Por las anteriores razones será confirmada la decisión recurrida que rechazó la demanda frente a lo pretendido en los numerales 1, 2, 3 y 6, comoquiera que los actos allí referidos no son pasibles de control judicial.

EXPEDICIÓN IRREGULAR DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / FALTA DE COMPETENCIA PARA PROFERIR EL ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DE DEFENSA - Concepto / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Quinta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01; 18 de julio de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2016-00457-00, C.P. Oswaldo Giraldo López; 20 de junio de 2019, Radicación 25000-23-24-000-2009-00156-01, C.R.A.S.V.; 29 de noviembre de 2018, Radicación 11001-03-28-000-2018-00034-00, C.L.J.B.B.; y Corte Constitucional, sentencia C-557 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 59

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00264-01

Actor: C.F.G.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y OTRO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 5 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección B, que rechazó algunas de las pretensiones de la demanda, por considerar que no son susceptibles de control judicial.

I. ANTECEDENTES

1.1. La señora C.F.G., presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011, en donde solicitó sea declarada la nulidad de los siguientes actos administrativos:

· Los Autos números 000844 del 25 de noviembre de 2010 y 0475 de 12 de mayo de 2011, por medio de los cuales respectivamente, “se admite y comisiona control excepcional Unidad Administrativa de Servicios Públicos de Bogotá.” y se “modifica el auto 000844 del 25 de noviembre de 2010…” expedidos por la Contraloría Delegada para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.

  • El auto nro.1500 del 16 de octubre de 2015 “Por medio del cual se ordena la acumulación del proceso de responsabilidad fiscal número PRF-2014-03239_UCC-PRF/009/2012 al proceso de responsabilidad fiscal número PRF-2014-02038_UCC-PRF 038/012”.

  • El acto administrativo número 1348 de 10 de agosto de 2017 “por el cual se profiere fallo dentro del trámite del proceso ordinario de Responsabilidad Fiscal número PRF-2014-02038-UCCPRF-038/12 y se adoptan otras disposiciones”.

  • El auto 1695 del 13 septiembre 2017, “por medio del cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el fallo 1348 de 10 de agosto de 2017 y se adoptan otras determinaciones”, éstos tres últimos expedidos por la Contraloría Intersectorial 11, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

  • El acto administrativo producto del silencio administrativo negativo, derivado de la falta de respuesta a la petición presentada por la parte demandante mediante oficio radicado el 13 de septiembre de 2017.

  • El auto número ORD-80112-0275-2017 del 9 de octubre de 2017, por el cual se resuelve el grado jurisdiccional de consulta y el recurso de apelación dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal nro. UCC-PRF-038-2012, proferido por la Contraloría General de la República.

  • La Resolución ordinaria nro. ORD-80112-0429-2017 de 21 de diciembre de 2017, “por medio del cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” expedida por la misma entidad.

1.2. Las Pretensiones

Como pretensiones se formularon las siguientes[1]:

“[…]

PRIMERA: se Declare y decrete la NULIDAD de los siguientes actos administrativos:

1. Auto No. 000844 del 25 de noviembre de 2010 por el cual se admitió y autorizó la procedencia de un control excepcional.

2. Auto No. 0475 de 12 de mayo de 2011, por el cual la Contraloría General de la República decidió ampliar el control excepcional a los recursos de la Bolsa.

3. Auto No.1500 del 16 de octubre de 2015 por el cual por medio del cual la Contraloría General de la República resuelve acumular el proceso PRF-2014-03239_UCC-PRF/009/2012 dentro del PRF-2014-02038_UCC-PRF 038/012, (…). La Contraloría en los recursos contra el fallo le dio un alcance al anterior auto definitivo frente al proceso PRF-009-2012 al señalar que con el auto 1500 había desaparecido el proceso PRF-009-2012 y por lo tanto la prescripción corría desde el auto de apertura del Proceso PRF-038-2012.

4. Fallo 1348 de fecha 10 de agosto de 2017 notificado por aviso número 131 del 22 de agosto de 2017 a la D.C.F.G..

5. Auto 1695 del 13 septiembre 2017, por medio del cual la CONTRALORIA DELEGADA INTERSECTORIAL resuelve los recursos de reposición interpuestos, contra el fallo 1348 de 10 de agosto de 2017 notificado por estado del día 14 de diciembre de 2017.

6. Acto producto del silencio administrativo negativo con ocasión de la petición no respondida resuelta y presentada mediante oficio radicado el 13 de septiembre de 2017.

7. Auto nro. ORD-80112-0275-2017 del 9 de octubre de 2017, por el cual el despacho del Contralor General resuelve grado de consulta y recursos de apelación dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. UCC-PRF-038-2012, notificado por estado número 181 del 10 de octubre de 2017.

8. Resolución ordinaria número ORD-80112-0429-2017 de 21 de diciembre de 2017, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de los demandantes ordenando las...

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