Sentencia nº 25000-23-37-000-2019-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2019-00374-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812817261

Sentencia nº 25000-23-37-000-2019-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2019-00374-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2019-00374-01

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - De la Rama Judicial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / REGISTRO DE ELEGIBLES - Conformado / FORMATO DE OPCIÓN DE SEDE - Publicado / CRONOGRAMA DEL CONCURSO MÉRITOS - Publicado / AUSENCIA DE VUNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


[L]a Sala advierte que la situación fáctica en la que se fundamentó la petición de amparo constitucional, ha sufrido alteraciones significativas, que llevarán a este cuerpo colegiado a declarar la carencia actual de objeto, frente a unas peticiones constitucionales, tal y como se desprende de la confrontación entre las pretensiones del escrito de tutela y las actuaciones surtidas por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (…) Así las cosas, es claro que, entre el momento de la interposición de la presente solicitud de amparo, esto es 9 de mayo de 2019, y la expedición de la presente providencia, el Consejo Seccional de la Judicatura profirió la lista de elegibles que reclama el actor, así como la opción de sede con el respectivo formato. Ahora, de la lectura de la demanda de tutela, la Sala advierte que la pretensión relacionada con la elaboración de un cronograma al interior de la Convocatoria No. 2 está relacionada con la conformación de la lista de elegibles, pues en efecto, el tutelante requería de dicho cronograma para que la entidad no dilatara el ejercicio de su función y se garantizara el derecho al debido proceso. No obstante, como se indicó en precedencia, lo que requería el actor con dicho cronograma ya se cumplió, pues la lista de elegibles se encuentra publicada en la página web de la entidad. En consecuencia, resulta claro para esta Sala de Decisión que el presente trámite constitucional carece actualmente de objeto, en relación con las pretensiones 2, 4 y 5 del escrito de tutela y así lo declarará en la parte resolutiva de este fallo, toda vez que cualquier orden que al respecto se disponga sería inane, pues se encuentra configurada la carencia actual de objeto por hecho superado (…) En ese sentido, la Sala observa que la petición fue contestada de forma clara, precisa y de fondo y la misma fue puesta en conocimiento del tutelante, así mismo, aquello ocurrió en cumplimiento del fallo de primera instancia, por lo que se declara la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con este punto, aclarando que dicha garantía constitucional fue conculcada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota.


AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR RECLASIFICACIÓN DEL REGISTRO DE ELEGIBLES - Al no haberse publicado


[E]n el escrito de tutela el [actor] solicitó se realizaran las reclasificaciones pedidas para los años 2018 y 2019 (…) [S]e observa que, como lo indicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, antes de que existiera el registro de elegibles para el cargo de profesional universitario grado 15, no resultaba posible hacer una reclasificación, ya que la misma se hace sobre la lista correspondiente (…) Así las cosas, para la Sala es claro que el tutelante debe seguir las reglas establecidas en el Acuerdo No. SACUNA10-15 de 2010 para solicitar la reclasificación ahora que la lista de elegibles se encuentra publicada en la página web de la entidad.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-37-000-2019-00374-01(AC)


Actor: DANIEL SÁENZ RONCANCIO


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO




Temas: Carencia actual de objeto por hecho superado - derecho fundamental de petición


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor Daniel Sáenz Roncancio, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, adoptada el 6 de junio de 2019, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición del actor y declaró improcedente la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de un acto administrativo general.



  1. ANTECEDENTES


1. Solicitud de amparo


1. Con escrito radicado el 9 de mayo de 20191, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor D.S.R., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de petición.


2. El accionante consideró vulneradas sus garantías debido a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, (i) no ha dado respuesta a su petición radicada el 25 de febrero de 2019; (ii) no se ha conformado el registro de elegibles para el cargo de profesional universitario grado 15 de la Convocatoria No. 2; (iii) no se ha hecho la reclasificación del concurso para los años 2018 y 2019; (iv) no se han publicado las opciones de sede; (v) no se ha publicado un cronograma en el cual se indique cuando conformará el registro de elegibles, todo esto al interior de la Convocatoria No 2 del Acuerdo No. SACUNA10-15 del 5 de mayo de 2010.


3. Con base en lo anterior, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y:


1. Se responda el derecho de petición impetrado el pasado mes de febrero.

2. Se conforme el registro de elegibles pendiente para el cargo de Profesional Universitario Grado 15º de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.

3. Se realicen las reclasificaciones solicitadas en los años 2018 y 2019.

4. Se publique la opción de sede respectiva a fin de optar al cargo.

5. Se publique un cronograma para la Convocatoria (ACUERDO No. SACUNA10-15 del 5 de mayo del año 2010).”2


2. Hechos


La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:


4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Administrativa, mediante Acuerdo No. SACUNA10-15 del 5 de mayo de 2010, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de los distritos judiciales de Bogotá y Cundinamarca.


5. El señor Daniel Sáenz Roncancio se inscribió en el concurso antes mencionado para los cargos de Profesional Universitario 11, 12, 14, 15 y 20. Mediante Resolución No. SACUNR10-594 del 6 de agosto de 2010 el Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca – Sala Administrativa decidió y publicó el listado de aspirantes admitidos en el referido concurso, acto administrativo en el cual se incluyó al tutelante para todos los cargos referenciados.


6. Mediante Resolución No. CSBTR11-064 del 13 de abril de 20113, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Administrativa expidió el listado que contiene los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos dentro de los concursos convocados a través del Acuerdo No SACUNA10-15 y SACUNA-10-16 de 2010. Los resultados para el señor S.R. fueron los siguientes:


Daniel Sáenz Roncancio

Prueba de aptitudes

Prueba de conocimientos

Profesional Universitario 20

846.88

786.56

Profesional Universitario 15

856.54

803.36

Profesional Universitario 14

850.10

780.97

Profesional Universitario 12

874.03

789.74

Asistente Administrativo 8

770.38

N.A.A.

Asistente Administrativo 5

815.72

867.29

Auxiliar Administrativo 3

781.44

N.A.A.

Auxiliar Administrativo 4

78126

N.A.A.


7. El señor Daniel Sáenz Roncancio fue citado a entrevista el 27 de diciembre de 2013 a las 2:00 p.m.


8. Mediante Oficio No. CSJBTO18-2093 del 4 de abril de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió la solicitud de reclasificación elevada por el actor el 22 de marzo de 2018, en el sentido de indicar que no era posible acceder a lo pedido pues el registro de elegibles no había sido conformado.


9. El 25 de febrero de 2019, el señor S.R. elevó una petición ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial en la cual manifestó:


Amablemente y de conformidad con lo establecido en el numeral 8.2 del Acuerdo PSAA 12-9664 de 2012, solicito se tenga en cuenta los siguientes documentos para la reclasificación del Registro de Elegibles de la Convocatoria 2, conforme a la RESOLUCIÓN No. CSBTR11-064, y los cargos para los cuales los puntajes determinan bajo las mismas reglas haber sido aprobados.


-Certificación laboral y acreditación de experiencia


Ahora bien, bajo el amparo Constitucional del artículo 23, el cual dicta que todas las personas y más en mi caso con interés legítimo y particular, podemos presentar peticiones respetuosas, me permito en tal sentido solicitar se explique y además justifiquen las razones por las cuales a la fecha no ha sido conformado el registro de elegibles para el cargo grado 15º de la convocatoria en mención habida cuenta que desde el día 13 de abril de 2011 esto es casi 8 años después de publicada la resolución No. CSBTR11-064, no existe tal registro y por ende la Corporación se ha negado a dar aplicación a las reclasificaciones alegando de manera llana la ausencia del registro.


Así...

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