Sentencia nº 15001-23-31-000-2010-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00926-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812818857

Sentencia nº 15001-23-31-000-2010-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-00926-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Agosto 2019
Número de expediente15001-23-31-000-2010-00926-01
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / ACUERDO 80 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 83 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 98 / DECRETO LEY 100 DE 1980 / DECRETO LEY 100 DE 1980 – ARTÍCULO 109 / DECRETO 100 DE 1980 – ARTÍCULO 108 / LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 98 / LEY 270 DE 1996 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DECRETO 2700 DE 1991 – ARTÍCULO 214 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 200 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 16

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / MORA JUDICIAL / RAMA JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En el sub lite el debate versa sobre la mora judicial en que supuestamente incurrió la Rama Judicial y que habría dado lugar a que prescribiera la acción penal e impedido que el demandante reclamara los perjuicios causados con el punible de fraude procesal, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en múltiples ocasiones y ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285, la S. se encuentra habilitada para resolver este caso de manera anticipada. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto se pueden consultar sentencias de 5 de julio de 2018; Exp. 45718; de 13 de noviembre de 2018, Exp. 46592; 11 de abril de 2019, Exp. 49320 y Exp. 50569 y de 16 de mayo del 2019, Exp. 51326 y 49252.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

A la Sala, en virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad. NOTA DE RELATORÍA: Sobre este tema consultar auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo el 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00. C.P.: M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73 / ACUERDO 80 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

El Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al asunto en cuestión), en su artículo 136.8, consagraba un término de dos años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que daba lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período que, una vez vencido, impedía solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, por configurarse el fenómeno jurídico procesal de la caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva.

LEGITIMACION EN LA CAUSA MATERIAL POR ACTIVA – Acreditada / PROCESO PENAL / CONSTITUCIÓN DE PARTE CIVIL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN PENAL / MORA JUDICIAL / PARTE CIVIL

Así las cosas, la Sala encuentra que, de conformidad con el material probatorio que reposa en el expediente, está demostrado que el mencionado ciudadano se constituyó como parte civil dentro del proceso penal en el cual se habría cometido el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por lo que le asiste legitimación material en la causa para acudir ante esta jurisdicción, en este caso, como afectado directo del supuesto daño antijurídico alegado en la demanda.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FRAUDE PROCESAL / CONSTITUCIÓN EN PARTE CIVIL / MORA JUDICIAL – Para resolver el recurso de apelación

En este caso, la parte actora manifestó que el daño antijurídico le fue ocasionado por la Rama Judicial, dado que el Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia del 11 de febrero de 2008, declaró la prescripción de la acción penal y cesó todos los procedimientos que se adelantaban en contra de los señores (…), por el delito de fraude procesal, prescripción que, a su modo de ver, se originó por la mora en la que incurrió (…) al no resolver oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los sentenciados (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 83

DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / MORA JUDICIAL / RAMA JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – Distintos a los daños ocasionados por la prescripción penal / PRESCRIPCIÓN PENAL

La Sala advierte que, en este tipo de procesos, en primer lugar, se debe identificar si los daños que se reclamaron en la demanda corresponden a los mismos que solicitó la parte civil dentro de la actuación penal, para que de esta manera se diferencien los daños que, por un lado, le corresponderían por una eventual pérdida de la oportunidad y, de otro, los derivados de la prescripción de la acción penal.

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN – Evolución jurisprudencial / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En sentencia del 13 de noviembre de 2018, la Sala explicó que, para los delitos cometidos en vigencia del artículo 98 de la Ley 599 de 2000, una vez decretada la prescripción de la acción penal, la acción civil también corría con la misma suerte (siempre y cuando se hubieran constituido las víctimas como parte civil), pero únicamente respecto del penalmente responsable, porque, frente a los obligados solidariamente a reparar el daño, dicha figura no opera; de ahí que el interesado podía acudir a la jurisdicción civil, si aún no se encontraba prescrita la acción ordinaria, a reclamar de estos últimos el pago de los perjuicios ocasionados.(…) La Sala interpretaba que, para los hechos ocurridos en vigencia del Decreto-ley 100 de 1980, una vez prescribía la acción penal, no sucedía lo mismo con la acción civil, de modo que la víctima conservaba la posibilidad de acudir al juez civil a demandar el pago de los perjuicios que se le hubieren podido ocasionar con el punible. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 13 de noviembre de 2018; Exp. 46592; C.M.N.V.R..

FUENTE FORMAL: LEY 599 DE 2000 – ARTÍCULO 98 / DECRETO LEY 100 DE 1980

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN CIVIL DENTRO DEL PROCESO PENAL / EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN – Evolución jurisprudencial / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / NORMA ESPECIAL

No obstante, en sentencia del 14 de marzo de 2019, la S. reconsideró esa postura, por las siguientes razones: El artículo 108 del Decreto-ley 100 de 1980 dispuso que, si la acción civil se ejercitaba dentro del proceso penal, su prescripción sucedería “en tiempo igual” a la acción penal; entre tanto, el artículo 109 indicó que “las causas de extinción de la punibilidad no [comprendían] las obligaciones civiles derivadas del hecho punible”. En ese contexto, la Sala entendió que el artículo 109 se refirió a las causales de extinción de la punibilidad, diferentes a la prescripción, dado que, frente a esta última, el artículo 108 estableció una regulación especial, en el sentido de indicar, expresamente, que la prescripción de la acción civil ocurría con la prescripción de la acción penal. En suma, en vigencia del Decreto-ley 100 de 1980, se debe entender que, una vez se declara prescrita la acción penal, la acción civil ejercida en ese mismo proceso corre con la misma...

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