Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2012-00043-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812819561

Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00043-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-27-000-2012-00043-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 08-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha08 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-27-000-2012-00043-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – Artículo 160 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 1 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 5 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 6 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 7 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 8 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 9 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 18 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 48 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 65 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 376 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 4910 DE 2011 - ARTÍCULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 684 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 113 / LEY 962 DE 2005 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 2 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 8 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 9 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 48 / DECRETO 4910 DE 2011 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 4910 DE 2011 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 4910 DE 2011 - ARTÍCULO 18 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 33 / DECRETO 019 DE 2012 / decreto 668 de 1989 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 4 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 5 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 7 / LEY 1429 DE 2010 - ARTÍCULO 8 / DECRETO 4910 DE 2011 - ARTÍCULO 9 / DECRETO 0489 DE 2013 - ARTÍCULO 11

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTENCIA DE AMISTAD ÍNTIMA CON ALGUNA DE LAS PARTES - Configuración

El Consejero de Estado doctor J.R.P., manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, porque tiene amistad íntima con uno de los demandantes del proceso 20997. En consecuencia, solicitó que se acepte el impedimento y que se le separe del conocimiento del mismo. Teniendo en cuenta las razones que fundamentan el citado impedimento y con fundamento en el numeral 9 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, la Sala, integrada por tres Consejeros de Estado, quienes conforman el quórum decisorio, encuentra fundada la solicitud de impedimento, motivo por el cual, la acepta y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – Artículo 160

POTESTAD REGLAMENTARIA - Noción y alcance. Reiteración de jurisprudencia / POTESTAD REGLAMENTARIA - Objeto / POTESTAD REGLAMENTARIA - Límites / REGLAMENTO - Noción y alcance / REGLAMENTO - Objeto / JERARQUÍA NORMATIVA - Estructura / JERARQUÍA NORMATIVA - Justificación

El numeral 11 del artículo 189 de la CP confirió potestad reglamentaria al Presidente de la República, al disponer sus funciones como suprema autoridad administrativa, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las leyes. En el contexto del principio de legalidad con primacía constitucional, los reglamentos constituyen normas jurídicas acatables dentro de un orden jerárquico que comienza con la Constitución, como fuente suprema en la que se funda el orden jurídico del Estado, y continúa con la ley, contentiva de regulaciones generales limitadas por la propia Constitución. Así, cada disposición ejecutiva debe atender el rango normativo inmediatamente superior, con el fin último de dar coherencia y armonía al orden jurídico legal y constitucionalmente establecido. La jurisprudencia ha señalado que los reglamentos desarrollan los principios generales sentados por la ley, de modo que ésta determina el alcance del poder de reglamentación, pues, como norma originaria por excelencia que proviene del órgano de representación popular encargado de expresar la voluntad general, la ley dispone desde sí misma y los reglamentos están llamados a asegurarle aplicación, sin mutarla, ampliarla, modificarla, sustituirla o restringirle contenido. De contera, el ejecutivo no puede realizar regulaciones autónomas e independientes por potestad reglamentaria, sino, se insiste, siempre con base en la ley y en ejecución de la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189

PEQUEÑAS EMPRESAS PARA EFECTOS DEL BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Requisitos / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Justificación y objeto / INCENTIVOS PARA LA FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL - Beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de los aportes parafiscales y del registro mercantil / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Generalidades / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS - Características

Las normas de la Ley 1429 de 2010 (…), establecieron el beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta y en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina, para las “pequeñas empresas” que, en términos de la misma ley, son aquellas cuyo personal no supera los 50 trabajadores y cuyos activos totales no sobrepasan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, independientemente de que se constituyan a partir de la expedición de la Ley o que sean empresas preexistentes que optaren por regularizarse (art. 2 ib.). Tal beneficio fue dispuesto con carácter temporal para la etapa inicial de la creación de empresas, en aras de que la actividad de las mismas se formalizara y generara empleo (art. 1º ejusdem) a través de estímulos fiscales que disminuían las cargas económicas y mejoraban las condiciones de competitividad de los pequeños empresarios que operaban en la informalidad por falta de capacidad económica para asumir los costos del funcionamiento empresarial legal. De tales propósitos y alcance dan cuenta los antecedentes de la Ley 1429 de 2010, correspondientes al Proyecto 057 de 2010 presentado por representantes del gobierno ante la Cámara de Representantes (…) Así, el proyecto de ley se estructuró en cuatro ejes fundamentales, el primero de los cuales, descrito en el título I, alude a los “incentivos para la formalización empresarial”, entre ellos, la “Progresividad en el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias, laborales y comerciales”. Sobre tal incentivo, la exposición de motivos resaltó la necesidad de disminuir las cargas económicas de las micro y pequeñas empresas, durante sus primeros años de operación, para combatir la informalidad en las mismas y acompañarlas en su proceso de aprendizaje, así como en la pertinencia de dejarlas madurar antes de imponerles el 100% de las cargas de ser formal, como medida efectiva para la creación de empresas y empleos formales que ayudaría a ampliar la base de contribuyentes. También precisó que el artículo 4° obligaba a las empresas beneficiarias de la norma, incluyendo las que pagaran el 0% de la tarifa correspondiente, “a cumplir la totalidad de sus obligaciones formales, generándose de esta manera un proceso de aprendizaje para el cumplimiento de las obligaciones legales, y a su vez, facilitándose los mecanismos de inspección, vigilancia y control”. Por su parte, el título II del proyecto se refirió a los “incentivos para el empleo formal”, a través de un conjunto de medidas enfocadas a disminuir los altos costos laborales no salariales y a facilitar la contratación formal de la población joven, y el título IV, a los “Mecanismos de control y sanciones para quienes pretendieran beneficiarse indebidamente de la ley”, destacando la «fundamental importancia de generar un mecanismo de control que impidiera que las compañías establecidas y consolidadas se beneficiaran indebidamente de los beneficios establecidos en el proyecto de leyEn ese sentido, el proyecto previó “Sanciones al ejercicio del comercio sin registro mercantil” y señaló que la informalidad se vinculaba a la eficiencia en los niveles de control al cumplimiento, que eran insuficientes las regulaciones comerciales flexibles o rígidas si el Estado no tenía la capacidad de hacerlas efectivas y que esa incapacidad, a su vez, conllevaba la permanencia en la informalidad, porque podían evadirse las contribuciones reglamentarias al sistema tributario, laboral y/o comercial, de modo que «los artículos 27 y 28 buscaron fortalecer e implementar de manera más rigurosa el sistema de inspección, vigilancia y control del cumplimiento a las obligaciones mercantiles, aumentando los costos de ser informal, y al mismo tiempo, ofreciendo alternativas remediales que le permitan a las empresas disminuir el riesgo de reincidencia en el incumplimiento de la reglamentación comercial». Igualmente, dicho proyecto a los “Requisitos para la aplicabilidad de las deducciones y descuentos tributarios”, anotando que “la formalización implica el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales y comerciales establecidas en la Ley, siendo de fundamental importancia crear mecanismos de control efectivos que les faciliten a las autoridades estatales verificar dicho cumplimiento. (…)” De la misma manera, los textos de la ponencia para primero y segundo debate del referido Proyecto de Ley 057 de 2010 Cámara, 187 de 2010 Senado, posteriormente acumulado con varias iniciativas de origen parlamentario, recalcaron que su propósito era formalizar las pequeñas empresas a través de la progresividad en el pago del impuesto a la renta, de los aportes parafiscales y del registro mercantil, con el fin de fortalecerlas, facilitar el crecimiento de las mismas a nivel nacional y generar empleos productivos. Así pues, el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, pero vigente para el momento en que los accionantes demandaron la nulidad de las normas acusadas, surgió en el contexto del espíritu legislativo que orientó al Proyecto de Ley mencionado. Dicha norma estableció el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para las pequeñas empresas que iniciaran su actividad económica una vez promulgada la Ley 1429, previendo determinados parámetros tarifarios sujetos a los años de funcionamiento del contribuyente. Por su parte, el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, que tampoco se encuentra vigente en la actualidad en virtud del parágrafo 1º del artículo 65 ib., extendió la progresividad al pago de los aportes parafiscales del 9% que debe asumir el pequeño empresario (2% al SENA, 3% al ICBF y 4% a las cajas de compensación familiar) y de los aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del fosyga, concibiendo el aumento gradual de los beneficios correspondientes a los mismos hasta llegar al disfrute de todos los servicios equivalentes al 100% de dichos aportes. La matrícula mercantil y su renovación también fueron objeto del beneficio de progresividad, por disposición del artículo 7 ejusdem, con el mismo límite temporal que fijó el parágrafo 1º del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010. Lo anterior, para atemperar el costo de la formalización al que se somete la creación de la persona jurídica y la inscripción de la persona natural como comerciante, actos que, a su vez, traen consigo las obligaciones de registrar los libros de comercio y los demás actos que exigen las normas comerciales, y la ampliación del ejercicio del control estatal.

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