Auto nº 11001-03-06-000-2019-00081-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 812819657

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00081-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 6 de Agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero p onente: ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001-03-06-000-2019-000 81 -00 (C)

Actor: ALCALDÍA DE GUARNE, ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE GESTIÓN HUMANA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10º, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, procede a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Secretaría de Gestión Humana y Servicios Administrativos de la Alcaldía de Guarne (Antioquia), la Personería Municipal de Guarne (Antioquia) y la Procuraduría General de la Nación- Procuraduría Provincial de Rionegro.

ANTECEDENTES

De los documentos que obran en el expediente se extraen los siguientes hechos:

El 24 de marzo de 2015, el Municipio de Guarne (Antioquia) suscribió Contrato n.° 103 de 2015 con la sociedad Expertos Seguridad Ltda., cuyo objeto era la «vigilancia privada 24 horas en las instalaciones del edificio principal de la alcaldía y del parque educativo del Municipio de Guarne»

Mediante Decreto n.° 043 de 2013, el Alcalde Municipal de Guarne, para la época de los hechos, delegó al Director de Servicios Administrativos del Municipio de Guarne, la celebración del contrato de suministro de vigilancia, en nombre y representación del municipio.

El 30 de enero de 2016, el actual Alcalde Municipal de Guarne remitió a la Procuraduría Provincial de Rionegro el informe de gestión administrativa municipal del periodo 2012-2015, con el fin de «informar sobre las irregularidades encontradas en los documentos y recursos recibidos de la administración saliente del Municipio de Guarne», en virtud del proceso de empalme de la administración.

Entre los aspectos que fueron destacados en el informe de gestión, se evidenció la suscripción del Contrato n.° 103 de 2015 y se señaló que este fue liquidado de manera anormal dos meses antes de lo estipulado. Lo anterior, porque si bien tenía un plazo de ejecución de once meses (del 24 de marzo de 2015 al 23 de febrero de 2016), fue liquidado el 31 de diciembre de 2015, a pesar de haberse pagado la totalidad del valor del negocio por los once meses contratados.

Con fundamento en lo anterior, el 23 de enero de 2017, la Procuraduría Provincial de Rionegro expidió el Auto n.° 009 por medio del cual ordenó abrir indagación preliminar en contra de funcionarios, por determinar, de la Alcaldía Municipal de Guarne, respecto de los hechos identificados con los n.° 2, 5, 10, 12,13 y 14; y ordenó la práctica de pruebas.

El 25 de octubre de 2018, la Procuraduría Provincial emitió el Auto n.° 414, por medio del cual resolvió:

TERCERO: Se decreta la ruptura de la unidad procesal del hecho No. (sic) 13, el cual será remitido por competencia a la Personería Municipal de Guarne, en razón a que quien emerge como presunto implicado, es el señor A.L.V.M., quien para la época de los hechos, se desempeñaba como Director de Servicios Administrativos.

Frente a este hecho, en el evento en que la Personería Municipal no comparta nuestros argumentos desde ya se propone conflicto negativo de competencia, el cual deberá ser resuelto por la Procuraduría Regional de Antioquia, conformé (sic) lo prevé el artículo 8 del Código Disciplinario Único. (N. y subrayas fuera de texto).

La ruptura de la unidad procesal se da porque la Procuraduría consideró que cada uno de los hechos objeto de estudio debían ser evaluados individualmente, debido a que no había un conexión sustancial entre estos.

El 28 de enero de 2019, el Personero Municipal de Guarne (Antioquia) remitió, por competencia, a la Secretaría de Gestión Humana del Municipio de Guarne el proceso disciplinario n.° 2016-319280, mediante oficio con radicado 2019000764.

El 20 de mayo de 2019, la Secretaría de Gestión Humana y Servicios Administrativos se consideró incompetente para conocer del proceso IUS 2016-319280, razón por la cual promovió conflicto negativo de competencia con la Personería Municipal de Guarne y la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia).

El 27 de mayo de 2019, conforme al artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 82 de la Ley 734 del 2002, la Secretaría de Gestión Humana y Servicios Administrativos remitió el conflicto de competencias suscitado con la Personería Municipal de Guarne y la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia) a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos.

Consta, también, que se informó sobre el presente conflicto a la Secretaría de Gestión Humana y Servicios Administrativos de la Alcaldía de Guarne, a la Personería Municipal de Guarne, a la Procuraduría Provincial de Rionegro, a la empresa Expertos de Seguridad Ltda. y a la Procuraduría General de la Nación, para que presentaran sus argumentos o consideraciones de estimarlo pertinente.

Obra constancia de que no fue posible comunicar el presente asunto a los señores A.L.V.M., A.H.Z. y L.E.O.L., toda vez que en los documentos que obran en el expediente no se relacionaron los datos de contacto.

Finalmente, obra constancia secretarial de que las partes o terceros interesados no allegaron alegatos, ni consideraciones durante la fijación del edicto.

III.ARGUMENTOS DE LAS PARTES

1. De la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia)

Esta entidad no presentó alegatos durante la fijación del edicto; sin embargo, se tomarán los argumentos esbozados en el Auto n. ° 0414 del 25 de octubre de 2018.

En relación con la investigación disciplinaria por presuntas irregularidades en el proceso de liquidación del contrato n.° 103 de 2015, la Procuraduría Provincial de Rionegro consideró que:

[…] el mismo fue suscrito en representación del Municipio de Guarne, por el señor A.L.V.M., en su condición de Director de Servicios Administrativos, quien se encontraba delegado para contratar, mediante Decreto Municipal No(sic).043 de 2013, y fue el mismo servidor, quien llevó a cabo la supervisión de contrato.

En ese orden, es el señor V.M. quien emerge como presunto responsable de los posibles irregularidades destacadas, siendo procedente en este caso, desglosar este hecho y remitirlo por competencia a la Personería Municipal de Guarne, para que allí se tomen las decisiones que en derecho corresponda.

Por lo tanto, la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia) afirmó que el conocimiento de la presunta irregularidad le corresponde a la Personería Municipal de Guarne y en consecuencia remitió las diligencias descritas.

2 . Personería Municipal de Guarne (Antioquia)

Si bien no se pronunció dentro del trámite adelantado por esta Sala, se retoman los argumentos del Personero Municipal de Guarne que se encuentran en el oficio con radicado 2019000764.

En efecto, decidió no asumir el poder preferente regulado por la Ley 734 de 2002 para conocer del proceso n.° IUS 2016-319280 proveniente de la Procuraduría Provincial de Rionegro.

Con fundamento en lo anterior, el personero municipal remitió las diligencias a la Alcaldía Municipal de Guarne, específicamente, a la oficina de control interno disciplinario para que conociera del trámite correspondiente.

3. De la Secretaría de Gestión Humana y Servicios Administrativos de la Alcaldía de Guarne (Antioquia)

Esta entidad negó tener la competencia para continuar con el proceso n.° IUS 2016-319280 iniciado por la Procuraduría Provincial de Rionegro, con fundamento en que:

Si bien es cierto, la Procuraduría Provincial de Rionegro Antioquia (sic), relaciona con el auto 414 del 25 de octubre de 2018, como presunto responsable de las irregularidades detectadas en el contrato n. ° 103 DE (sic) 2015 al Dr. A.L.V.M., en calidad de director de servicios administrativos, también lo es que el alcalde de la época, mediante decreto 043 del 2013, delegó la contratación, teniendo el deber de ejercer control y vigilancia, observándose en el proceso posiblemente comprometida su responsabilidad […]

De lo anteriormente expuesto, se concluye a consideración de este despacho, que surgen como presuntos responsables, A. león villa (sic) en calidad de director de servicios administrativos para la fecha de la ocurrencia de los hechos, el alcalde municipal L.E.O.L., en razón de su responsabilidad en materia contractual como delegante, para la fecha de la ocurrencia de los hechos, A.H.Z. (particular), en Calidad (sic) de representante legal de Expertos en Seguridad LTDA.

Conforme a lo anterior, consideró que si bien, en principio, sería competente para investigar al director de servicios administrativos, no tendría competencia para investigar al alcalde de la época y al señor Z., en calidad de particular; teniendo en cuenta lo consagrado en el inciso 2º del artículo 81 de la Ley 734 de 2002.

Por consiguiente, afirmó que la competencia funcional y territorial para adelantar el trámite pertinente, corresponde a la Procuraduría Provincial de Rionegro. Lo anterior, a la luz de los principios de unidad de materia, economía procesal y conexidad procesal.

En consecuencia, promovió el conflicto negativo de competencias, entre la Personería Municipal de Guarne (Antioquia) y la Procuraduría Provincial de Rionegro (Antioquia) y solicitó que se declare que la competencia está en cabeza de esa última entidad.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil en materia de conflictos de competencias administrativas

1.1 R. especial de competencia en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR