Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2017-00070-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820101

Sentencia nº 52001-23-33-000-2017-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-33-000-2017-00070-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 01-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expediente52001-23-33-000-2017-00070-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 81 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76 / LEY 23 DE 1997 / LEY 99 DE 1993 / LEY 197 DE 1993 / LEY 1333 DE 2009 / DECRETO LEY 2811 DE 1974

ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación / DEBER DEL ESTADO PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A UN AMBIENTE SANO / DEBER DE LOS ENTES TERRITORIALES DE TOMAR MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO AMBIENTAL – Competencia para dirigir procesos de la planta de tratamiento de aguas residuales / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CORPORNARIÑO Y EL MUNICIPIO DE PASTO – Es conjunta por tener la obligación de materializar y optimizar los mandatos constitucionales y legales expuestos en torno a su preservación del medio ambiente / COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÙBLICOS – Tiene la competencia para la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos

Una importante línea jurisprudencial del Consejo de Estado ha sostenido que el derecho colectivo al goce de un ambiente sano es fruto de la efectiva correlación entre la sociedad y la naturaleza, lo que se conoce como una Constitución ecológica, y en consecuencia le corresponde al Estado a través de los entes territoriales y las instituciones estatales pertinentes, la prestación de servicios públicos, inherentes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. (…) Igualmente, la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia 19 de abril de 2018 continuó con la línea jurisprudencial al definir la obligación del Estado en la prestación de servicio públicos como resultado de la constitución ecológica (…) D. mismo modo, la Sección Primera al resolver una acción popular concerniente al déficit de calidad en los diferentes procesos de tratamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, que operaba en el Municipio de Maní – Casanare, sin establecerse las condiciones necesarias para mitigar el impacto ambiental por parte del ente territorial (…) Suscitados los anteriores acápites jurisprudenciales, se concluye que el Estado tiene a cargo, a través de sus entes territoriales e instituciones estatales, la prestación de los servicios públicos, como una forma de cumplir con la función pública, que resulta de la administración del conglomerado social que lo conforma. (…) De manera concreta, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, señala que corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos. [S]e observa que el Ministerio, CORPONARIÑO y el Municipio de Pasto confluyen en la protección del ambiente razón por la cual, recae sobre ellos la necesidad de materializar y optimizar los mandatos constitucionales y legales expuestos en torno a su preservación. (…) En ese sentido, las Leyes (…) buscan la preservación del ambiente cuyo fin conlleva una gestión ambiental como medida preventiva y de contingencia, ante el riesgo y el posible daño al ecosistema. (…) la contaminación, si bien, se encuentra autorizada en ciertos niveles, también lo es, que el mismo legislador prevé el cuidado y preservación al ambiente, y en esa medida no es loable quebrantar el derecho colectivo al goce del ambiente sano, como resultado de los excesos y extremos no permitidos, que configuran una afectación al ecosistema y en general a la biodiversidad, es decir el abuso de la naturaleza, como riqueza para la subsistencia del hombre. (…) la cuestión ambiental es una tarea local o regional y estatal, es decir le corresponde asumir el plan de contingencia y la solución inmediata, ante el riesgo ambiental, al engranaje institucional, como todas aquellas entidades que tienen dentro de sus funciones, relación alguna con el ambiente, de conformidad con el principio ambiental de solidaridad.

ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación / ACCIÓN POPULAR - Ampara los derechos al goce de un ambiente sano; existencia del equilibrio ecológico, el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas, la conservación de las especies animales y vegetales y los demás intereses relacionados con la preservación y restauración del ambiente; y la seguridad y salubridad públicas / VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS – Configuración. Municipio de Pasto, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y CORPORNARIÑO, no acreditan que se haya tomado acción alguna para mitigar la problemática que genera a la población los vertimientos de aguas residuales

El Tribunal consideró que la problemática de contaminación que causan los vertimientos de aguas residuales a la población del corregimiento de El Encano y el Lago Guamuez, se mitigaría con la construcción y mantenimiento de una red de alcantarillado y de una planta de tratamiento de aguas residuales, que garantice la prestación del servicio de alcantarillado y el adecuado manejo del recurso hídrico. (…) El Municipio arguyó que la orden impartida por el a quo es excesiva si se tienen en cuenta el costo de la obra y las características geográficas del corregimiento de El Encano, toda vez que los centros veredales que lo integran son dispersos, de difícil acceso y la población en relación con la superficie del territorio es bastante baja e igualmente dispersa. (…) Asimismo, destacó que CORPONARIÑO y la Gobernación de Nariño suscribieron el convenio interadministrativo núm. 277 de 2011, con el objeto de “llevar a cabo la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales para el corregimiento el Encano”. (…) La Sala advierte que, si bien, el Municipio alega la imposibilidad de cumplir la orden que impartió el a quo, no desconoció, ni está ni en la primera instancia, la problemática que genera a la población del corregimiento de El Encano y del Lago Guamuez, los vertimientos de aguas residuales a dicha laguna, así como la ausencia de infraestructura básica de agua potable y saneamiento básico en dicha zona. (…) En ese entendido, llama la atención de la Sala que el Municipio, como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado en dicha jurisdicción, pese a de tener conocimiento de la situación no haya efectuado acciones tendientes a mitigarla o erradicarla. (…) En efecto, el Municipio insistió en la existencia del contrato interadministrativo suscito entre las autoridades departamental y ambiental, empero no acreditó que en ejercicio de sus funciones hubiere promovido la ejecución y cumplimiento de tal negociación. (…) Ahora, la Sala en atención a lo expuesto por el Municipio y demás entidades demandadas, supone la existencia de razones técnicas, operativas y geográficas que impiden que los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo establecidos en la Ley 142, sean los mecanismos adecuados para garantizar la prestación del servicio en el Corregimiento de El Encano, si se tiene en cuenta que este se localiza en una zona rural, de difícil acceso, a 27 kilómetros de San Juan de Pasto, cuenta con 19 veredas y aproximadamente 10.150 habitantes. (…) En esa medida, la construcción y mantenimiento de la obra ordenada por el a quo no resulta idónea para solucionar la problemática; por el contrario, para la Sala lo apropiado es que el Municipio formule y ejecute un proyecto de soluciones alternativas de saneamiento básico para la disposición adecuada de aguas residuales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1898 de 2016, en el término de 1 año, dirigido a brindar una solución definitiva a la falta de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas residuales en el Corregimiento de El Encano. Para ello, el Municipio, con el acompañamiento del Comité de Verificación, deberá elegir la alternativa más idónea para solucionar la problemática aquí analizada e implementarla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 63 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 79CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 80CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 81 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76 / LEY 23 DE 1997 / LEY 99 DE 1993 / LEY 197 DE 1993 / LEY 1333 DE 2009 / DECRETO LEY 2811 DE 1974

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR