Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02754-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02754-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019) - Jurisprudencia - VLEX 812820437

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-02754-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Julio de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02754-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 25-07-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha25 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02754-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTO FÁCTICO - Omisión de analizar las pruebas con la exigencia de la sana critica / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN EVENTOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No fue debidamente justificada

La Sala procede a dilucidar si el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en «defecto fáctico en su dimensión positiva», al tomar el escrito de acusación como único elemento para justificar la existencia de la causal eximente de responsabilidad hecho exclusivo y determinante de un tercero. (…) De manera que para efecto de la aplicación del eximente de responsabilidad hecho de un tercero en eventos de privación injusta de la libertad, se impone para el operador jurídico el deber reforzado de analizar rigurosamente las pruebas, de acuerdo con las exigencias de la sana crítica, dirigiendo el escrutinio a identificar las posibles falencias y evaluar el grado de fiabilidad de la prueba.(…) En el sub examine, el Tribunal consideró que los motivos para la detención se fundaron en pruebas de alto reproche en contra de la imputada, a saber, información de inteligencia, entrevistas a desmovilizados, interrogatorios a indiciados y comunicaciones legalmente interceptadas; sin embargo, no se detuvo a analizar la fiabilidad de dichas pruebas. (…) De manera que en el caso, esta Sala de decisión encuentra que el Tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes, pues además de que evidencia falencia probatoria, no encuentra debidamente justificados por parte del Tribunal, los elementos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad respecto del demandado, para efecto de concluir, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que en el caso se configuraba la causal excluyente de responsabilidad hecho exclusivo de un tercero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02754-00(AC)

Actor: ALBA LUZ B.L.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

1. La acción de tutela

Por intermedio de apoderado, la señora A.L.B.L., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Y.P., D.A., M.A., M.A. y M.F.P.B., así como los señores J.A.P.R., A. de J.B.F., E.J.B.F., L.M.L., E.d.C.B.F., G. de J.B.P., quien también actúa en representación su hijo G. de J.B.F., y G. de J.B.L., promueven acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión Oral.

1.1. Pretensiones

Primera: solicita tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral.

Segunda: en consecuencia, declarar la nulidad de la sentencia 275 del 11 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Tercera: en su lugar, ordenar proferir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta la prueba obrante en el proceso, dentro de los cauces racionales.

1.2. Hechos de la solicitud

En el año 2011, el Fiscal 29 Especializado de Antioquia solicitó ante el Juez 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, la expedición de orden de captura contra la señora A.L.B.L., al ser señalada de ser auxiliadora y colaboradora de la Compañía «F.P.» mini estructura del frente 36 de las farc.

La orden de captura se hizo efectiva el 16 de noviembre de 2011, en la ciudad de Barranquilla, al interior de la vivienda.

El 17 de noviembre de 2011 se realizaron las audiencias concentradas en la ciudad de Medellín, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías, donde se le imputaron las conductas delictivas de concierto para delinquir con fines de tráfico de estupefacientes, terrorismo y homicidio, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armada, explosivos y rebelión.

En ese escenario, el delegado de la Fiscalía elevó y sustentó la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, petición que es avalada por la judicatura.

La medida de aseguramiento fue impuesta en el sitio de domicilio, sin embargo, estuvo por varios días recluida en el calabozo de «La Alpujarra» y, posteriormente, en el Centro Carcelario «El Pedregal», mientras se adelantaban los procedimientos administrativos para su custodia y traslado a la ciudad de Barranquilla.

En virtud de la medida de aseguramiento, la privación tuvo lugar entre los días 17 de noviembre de 2011 y 4 de marzo de 2013, y de manera constante, durante el tiempo en el que se realizaban las audiencias dentro del juicio, era trasladada a ciudad de Medellín, más concretamente al Centro Carcelario «El Pedregal» y a los calabozos del Centro Administrativo «La Alpujarra».

El conocimiento de la etapa de juicio oral estuvo en cabeza del Juzgado 2 Penal Especializado de Antioquia. Así, luego de practicarse las pruebas en la audiencia, tanto el delegado de la Fiscalía como del Ministerio Público y la defensa, solicitaron que se profiriera sentencia absolutoria a favor de la procesada ―ante la inexistencia probatoria que comprometiera la responsabilidad y la falta de identificación y plena individualización―, presupuesto necesario para emitir sentencia condenatoria.

El 4 de marzo de 2013, el Juzgado 2 Penal Especializado de Antioquia emitió sentido de fallo absolutorio en su favor, disponiendo su inmediata libertad.

El 29 de septiembre de 2014, presentó demanda de reparación directa por los daños generados con ocasión de la privación injusta de la libertad que tuvo que soportar durante 16 meses, situación que le generó perjuicios tanto en la vida económica, social, familiar y personal.

Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2016, el Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, accedió a las pretensiones de la demanda.

El 21 de septiembre de 2016, la apoderada especial de la Fiscalía General de la Nación, interpuso recurso de apelación, en el que solicitó revocar el fallo y desatender las pretensiones de la demanda y el 27 de septiembre de 2016, la apoderada especial de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, interpuso recurso de apelación con similares pretensiones.

Por medio de auto del 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia, admitió el recurso de apelación y mediante auto interlocutorio de 28 de febrero de 2018, decretó la siguiente prueba de oficio: «Solicitar al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para que allegue, todos los elementos que se tuvieron en cuenta para librar la orden de captura n.º 048 del 11 de noviembre de 2011, en contra de la señora A.L.B.L., enviando consigo copia de entrevistas, informes de inteligencia e interceptación de líneas telefónicas, así como todas las inferencias razonables de autoría y participación en los delitos imputados y que sirvieron de fundamento para librar orden de captura».

Pese a que el Tribunal Administrativo de Antioquia ofició al Juzgado 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, este no dio contestación a su petición ni remitió la información solicitada de oficio.

Mediante Oficio 143 del 10 de mayo de 2018, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, remitió copia del proceso 11001-60-000-02120-01-91 en el cual fue absuelta, y donde se anexan dos carpetas con 207 y 232 folios.

El 11 de diciembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de segunda instancia, en la que se revocó la decisión del Juzgado 17 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, al argumentar que del análisis realizado del escrito de acusación [que hace parte de la información remitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia], se comprobó la causal de eximente de responsabilidad estatal hecho exclusivo y determinante de un tercero.

1.3. Fundamentos jurídicos de la parte accionante

El comportamiento del Tribunal, consistente en valorar únicamente los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, configura un defecto fáctico en su dimensión positiva, por valoración irracional o arbitraria de las pruebas aportadas.

El escrito de acusación no reemplaza la totalidad de la información necesaria para determinar si en el caso se cumplieron los presupuestos fácticos,...

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