Auto nº 11001-03-24-000-2018-00349-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00349-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813259821

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00349-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00349-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00349-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que inadmitió la demanda por no allegar la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos demandados / NOTIFICACIÓN PERSONAL - Del acto que pone fin a la actuación administrativa / NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Trámite / NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO - Procede cuando el interesado ha autorizado que se haga por ese medio / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Improcedente / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Procede por haberse anexado con la demanda las notificaciones electrónicas de los actos administrativos demandados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Agrega esta norma que dicha notificación podrá efectuarse, entre otras formas, “por medio electrónico”, la que procederá “siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera”. En el presente asunto, aduce el recurrente que la notificación de los actos administrativos acusados se realizó conforme a lo previsto en el artículo 67 del C.P.A.C.A., y que por tal razón anexó, con la demanda, la captura de pantalla de los correos electrónicos de notificación enviados por la Superintendencia de Industria y Comercio. El Despacho, al revisar el expediente, encuentra que en efecto con la demanda se anexaron dos capturas de pantalla de las notificaciones electrónicas efectuadas por la SIC, en las que aparecen los siguientes asuntos: “decisión final sobre patente” y “recurso de apelación”. En dicho documento aparece la siguiente anotación: “24/05/2018”, la cual, el Despacho tiene, en principio, como fecha de notificación de la Resolución n° 4987 de 29 de enero de 2018,”por la cual se resuelve un recurso de apelación”, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de que en el trámite del proceso se establezca una fecha diferente. En ese orden, como en el expediente obra copia de la notificación electrónica de los actos acusados, habrá lugar a reponer el auto de fecha 29 de abril de 2019 y, en su lugar, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437 de 2011, el Despacho admitirá la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00349-00

Actor: F.E.R.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD Y...

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