Auto nº 11001-03-24-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813259829

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00171-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-09-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00171-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2304 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 57

AGENCIA OFICIOSA – Concepto / AGENCIA OFICIOSA PROCESAL – Requisitos para su procedencia. Caución / TERMINACIÓN DEL PROCESO – Procede por no prestar el agente oficioso la caución y el demandante no ratificarse en la demanda / CONDENA EN COSTAS - Procedencia

Conforme lo ha señalado esta Corporación, “[…] a agencia oficiosa (también conocida como gestión de negocios ajenos) es el acto jurídico que permite que, sin que medie poder u delegación expresa de representación, se promueva la defensa de los derechos de una persona, que por ausencia o incapacidad, no puede ejercerla directamente ante una autoridad administrativa o judicial”. Frente a los requisitos de esta figura, debe atenderse lo señalado por el artículo 57 del Código General del Proceso [...]. [E]sta figura es procedente siempre y cuando el profesional del derecho que actúa en este proceso cumpla las exigencias antes aludidas. En el caso sub examine se advierte que la demanda fue presentada a través de agente oficiosa y la misma fue admitida bajo la condición que dentro de los diez (10) siguientes a la notificación del auto admisorio dicha agente prestara caución por la suma de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos pesos ($1.656.232.oo), para garantizar que el demandante ratifique la agencia oficiosa, dentro de los treinta (30) siguientes. La mencionada providencia fue notificada por estado a las partes el día 10 de mayo de 2019. Sin embargo, la agente oficiosa no prestó caución ni el señor [...] ratificó la demanda presentada por la abogada [...]. En vista de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código General del Proceso, el Despacho declarará terminado el proceso y condenará a la abogada [...] las cuales se liquidarán en los términos previstos en el artículo 366 ibídem.

SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA – Negada por haber sido notificada al demandado y al Ministerio Público

Por último, en relación con el memorial radicado por la abogada [...] el 31 de mayo de 2019 en el que autoriza al señor [...] para que retire el expediente en referencia, el Despacho encuentra que tal solicitud no resulta procedente, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el retiro de la demanda podrá hacerse siempre y cuando no se hubiera notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y, como se advirtió en los antecedentes, en el presente asunto el auto admisorio de la demanda no solo fue notificado por estado a las partes el día 10 de mayo de 2019, sino que la entidad demandada contestó la demanda mediante escrito de 23 de julio de 2019.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 27 de septiembre de 2012, Radicación 76001-23-31-000-2005-01370-01, C.H.F.B.B..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2304 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 57

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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