Auto nº 68001-23-33-000-2013-01075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2013-01075-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 813260605

Auto nº 68001-23-33-000-2013-01075-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Agosto de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2013-01075-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 23-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha23 Agosto 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2013-01075-01
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA - Niega

[L]a condena en costas fue adecuada en el sentido que aplicó el criterio objetivo – valorativo de apreciación al condenar a las partes vencidas en la litis. Si bien es cierto en esta instancia se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto se configuraron los elementos sustanciales de dicho fenómeno, vale decir: i) se probó que a la fecha de la presentación de la demanda existía una vulneración o amenaza de un derecho colectivo; ii) que en el curso del proceso judicial, cesó la amenaza o vulneración del derecho colectivo por cuanto el Municipio de S.G., la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros, la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., el INVÍAS y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, han adelantado acciones tendientes a reducir el nivel de accidentalidad que se presenta en la vía nacional que atraviesa el Municipio de San Gil, enfocadas por una parte, a la demarcación de la vía para mejorar la señalización vial vertical, preventiva, reglamentaria e informativa, e instalación de resaltos visuales, estoperoles y líneas de señalización logarítmicas así como la realización de actividades de pedagogía vial, y, por la otra, se adjudicó el proceso licitatorio núm. LD-PO-003-2018, para la gestión social, predial, ambiental y construcción de la variante de San Gil con la firma Concay S.A.; y iii) que al momento de dictar sentencia, por sustracción de materia, no era procedente impartir órdenes de amparo de los derechos colectivos porque ya no se encontraban amenazados ni vulnerados; la Sala considera que tal circunstancia no da lugar a que se revoque también la condena en costas ordenada en la sentencia proferida, en la primera instancia, habida cuenta que, se reitera, fue precisamente la vulneración de los derechos colectivos declarada por el Tribunal Administrativo de Santander la razón por la cual se llevaron a cabo las medidas que en esta instancia permitieron declarar la carencia actual de objeto. Así las cosas, esta Sala considera que no hubo ninguna omisión en la sentencia proferida el 18 de julio de 2019 por cuanto la condena en costas ordenada en la sentencia proferida, en primera instancia, obedeció a que las entidades mencionadas fueron parte vencida en el proceso y, en esa medida, se negará la solicitud de adición presentada por la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 38 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 287 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 68001-23-33-000-2013-01075-01(AP)A

Actor: MARCO ANTONIO V.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN GIL

Vinculados: Departamento de Santander, Instituto Nacional de Vías, integrantes de la Unión Temporal Concesión Vial de los Comuneros: Constructora C.C.S., Constructora Montecarlo Vías S.A.S., Á. y C.S., KMC Ingenieros Ltda. y Proyectos S.A., Agencia Nacional de Infraestructura, Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia – Policía de Carreteras y Nación – Ministerio de Transporte - Agencia Nacional de Seguridad Vial

Asunto: Resuelve sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida, en segunda instancia

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver sobre la solicitud de adición presentada por la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado respecto de la sentencia de 24 de mayo de 2019, proferida por esta sección, en segunda instancia.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El señor M.A.V., en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998 en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos presentó demanda contra el Municipio de S.G., autoridad a la que considera responsable de la vulneración de los derechos colectivos a: i) la moralidad administrativa, ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, iii) la defensa del patrimonio público, iv) la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y, v) la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. El Tribunal, en la parte resolutiva de la sentencia, dispuso:

“[…]

Primero. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Santander y de los miembros de la Unión Temporal Concesión Vial Los Comuneros (Constructora C.C.S., Constructora Montecarlo Vías S.A.S., Á. y C.S., kmc Ingenieros Ltda. y Proyectos S.A.).

Segundo. Amparar los derechos colectivos a la seguridad pública y a la defensa del patrimonio público que están siendo vulnerados por el Municipio de San Gil, Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., Policía Nacional de Carreteras y la Agencia Nacional de Infraestructura.

Tercero. Ordenar al Municipio de San Gil, Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. y a la Policía Nacional de Carreteras, adoptar las medidas que técnica y legalmente estimen se puedan aplicar al tramo vial sector Ragonessy – Puente Rojas Pinilla del municipio de San Gil, para obtener que los conductores y peatones transiten bajo la velocidad permitida y adviertan el respeto de la señalización de seguridad vial; de la anterior orden deberán presentar un informe detallado con las estimaciones adoptadas en la búsqueda de mitigar la accidentalidad en el sector. P.. La Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá brindar asesoría para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR