Concepto 2019111966-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2019 - Normativa - VLEX 815019161

Concepto 2019111966-002 de Superintendencia Financiera, de 22 de Agosto de 2019

SOCIEDADES DE FINANCIACIÒN COLABORATIVA, REQUISITOS DE CONSTITUCIÒN Y REGISTRO RNAMV

Concepto 2019111966-002 del 22 de agosto de 2019

Sìntesis: En el marco legal aplicable no existe una indicación de un capital mínimo requerido para la constitución de una sociedad de financiación colaborativa. El estudio del capital mínimo para estas sociedades deberá ser presentado por los solicitantes, tomando como consideración el estudio de factibilidad de la entidad a constituir, de forma que el capital propuesto soporte adecuadamente el inicio de operaciones de la sociedad, su permanencia y estabilidad bajo condiciones de seguridad y solvencia.

(…) comunicación por medio de la cual formuló una consulta en los siguientes términos:

“Por este medio me permito presentar solicitud de información sobre los requisitos que debe cumplir una sociedad para estar inscrita ante la superintendencia financiera como una sociedad de financiación colaborativa y cómo se realiza la inscripción el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores”.

Al respecto, en primer lugar debe señalarse que los requisitos para constituir una sociedad de financiación colaborativa y desarrollar dicha actividad, son los establecidos en el artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 del 31 de julio de 2018, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 2.41.1.1.4 Requisitos de organización. Las sociedades que pretendan desarrollar la actividad de financiación colaborativa deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Establecerse como sociedades anónimas cumpliendo el trámite de autorización previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para su constitución.

2. Inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

3. Adoptar medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiación colaborativa. Para el efecto, la sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que a través de dichos sistemas se realicen o registren, y

4. Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.”

De la norma transcrita en precedencia...

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