Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002019-00028-01 de 26 de Septiembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815109385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002019-00028-01 de 26 de Septiembre de 2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Fecha26 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC13111-2019
Número de expedienteT 6867922140002019-00028-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13111-2019

Radicación n.° 68679-22-14-000-2019-00028-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 13 de agosto de 2019, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la tutela instaurada por I. y M.T.A. frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma Urbe, con ocasión del juicio de sucesión de J.A. de T., con radicado nº 2005-0028.


  1. ANTECEDENTES


1. Los accionantes, herederos reconocidos al interior del asunto referido, exigen la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


2. De lo narrado por los accionantes, se extrae, en síntesis, que al interior del aludido juicio sucesorio, el 6 de febrero de 2012, el juzgado accionado aprobó el trabajo de partición; no obstante, la sentencia no se pudo registrar, pues conforme a la nota devolutiva de la Oficina de Instrumentos Púbicos:


“(…) No es claro a quien se le adjudican los bienes que por derecho de gananciales corresponden al cónyuge Luis Eduardo Tavera Jaimes. En la hijuela para M.T. adjudicaron 71.89% del predio P. y al sumar el 45.27% adjudicado a María Luisa, sobrepasa el 100%. En esta misma hijuela faltó adjudicar el 6.54% del predio el Pijón a M.T.. La causante solo era propietaria de derechos de cuota en común con otros herederos en el predio pijón (…)”



En proveído de 9 de mayo de 2013, el estrado querellado negó la solicitud de corrección por considerar que no era procedente conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, decisión reiterada el 27 de septiembre de 2013.


Aunque interpusieron recurso de revisión frente a la referida sentencia de 6 de febrero de 2012, el mismo no fue tramitado por extemporáneo.


En la actualidad, se adelanta ante el Juzgado Promiscuo Muncipal de Mogotes proceso de sucesión intestada de Luis Eduardo Tavera Jaimes y liquidación de la sociedad conyugal conformada con N.B.; decurso que se encuentra suspendido al no poder realizarse la audiencia de inventarios y avalúos, pues a pesar de estar en firme la sucesión de la primera esposa del causante, J.A., aún no ha sido posible registrar dicho fallo.


3. Piden, en concreto, ordenar al juzgado accionado corregir la sentencia que aprobó el trabajo de partición o en su defecto, revocar la misma declarando la nulidad de las actuaciones subsiguientes (fols. 1 a 11).


    1. Respuesta del accionado


1. Tanto el estrado accionado como el Juzgado Promiscuo Municipal de M., se limitaron a remitir copia de los respectivos expedientes, sin efectuar ningún pronunciamiento con relación a la queja constitucional.


2. N.B.L., adujo que en el juicio de sucesión de A. de T. no solo existen errores en el trabajo de partición sino también en los inventarios y avalúos, pues se incluyeron bienes que hacen parte de la sociedad conyugal Tavera- Barrera, razón por la cual, solicita que, de acceder al resguardo, se retrotraigan las actuaciones hasta antes de la diligencia de inventarios y avalúos.


    1. La sentencia impugnada


Negó el amparo por inobservancia del requisito de inmediatez, por cuanto la sentencia censurada data de hace más de siete años (fols. 80 a 87).


    1. La impugnación


La promovió M.T.A., señalando que aun cuando han transcurrido más de 7 años desde la sentencia censurada, el error judicial persiste y les ocasiona un perjuicio actual e inminente, pues


“(…) no permite se realice la liquidación de la sociedad conyugal entre L.E.T. y su segunda esposa N.B., pues los bienes liquidados y adjudicados en la primera sentencia de sucesión aún figuran en registro de instrumentos públicos a nombre de L.E.T.J., cuando la mayoría de bienes fueron adjudicados a sus hijos. [Tampoco] permite adelantar el actual proceso de sucesión tramitado en el Juzgado Promiscuo [Municipal] de M., porque se genera [la] nulidad [contemplada en el] artículo 133 causal 2 del Código General del Proceso (…) [Ni] se puede liquidar notarialmente porque existe una sentencia de Juez de la República (…)” (fols. 98 a 99).



2. CONSIDERACIONES


1. Los accionantes persiguen que, a través de este instrumento de protección constitucional, se ordene al juzgado accionado la “...

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