Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3383-2019 de 14 de Agosto de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 815211885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3383-2019 de 14 de Agosto de 2019

Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente51776
MateriaDerecho Penal
EmisorSala de Casación Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP3383-2019

Radicación n° 51776

Acta 204

Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el defensor de C.D.R.R. y S.R.M., contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo dictado el 7 de julio del mismo año por el Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad, mediante el cual les impuso prisión de doce(12) años y tres (3) meses como coautores del delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles.

HECHOS

El Tribunal los reseñó de la siguiente manera:

“El 12 de noviembre de 2016, a las 04:40, la pareja de esposos extranjeros E.D.R. y E.V. caminaban por el humedal C. entre las calles 116 y 127, y las avenidas C., Suba y Boyacá, momento en que fueron abordados e intimidados con armas corto punzante por tres sujetos con el fin de despojarlos de sus pertenencias; la mujer opuso resistencia y por esa razón fue agredida en la cara con un arma corto punzante. En todo caso el señor D.R. fue desapoderado de una maleta, un MP3 con audífonos, un celular HTC, cuatrocientos rublos y una billetera con sus documentos, elementos avaluados en $2.500.000; mientras que a la señora V. le fue sustraída una billetera con 140.000 y una chaqueta”.

ANTECEDENTES

El 13 de noviembre de 2016 en audiencias preliminares ante la Juez 70 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, se legalizó la captura de RIASCOS RENTERÍA y R.M.; la Fiscalía les formuló imputación por el delito de hurto calificado agravado en concurso homogéneo (artículos 240.2, 241.10, 31 Código Penal), cargos que fueron aceptados, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue negada.

El 4 de enero de 2017 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 17 de febrero del mismo año, el Juzgado 2 Penal Municipal en audiencia verificó el allanamiento y emitió el sentido del fallo condenatorio.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

Con sustento en la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el demandante postula un (1) cargo por violación directa de la ley sustancial por “aplicación indebida” del parágrafo final del artículo 301 de la citada disposición.

A su juicio, los juzgadores dejaron de aplicar el artículo 6º de la Ley en cuestión que consagra la favorabilidad, y por esa vía desconocieron el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, precepto que consagró la rebaja de pena en la mitad para aquellos que sorprendidos en flagrancia acepten los cargos imputados.

Al aplicar indebidamente el parágrafo final del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, reconocieron un beneficio punitivo de una cuarta parte, proporción menor a la señalada en la Ley 1826 de 2017.

Pide casar la sentencia, modificar la pena y fijarla en 84 meses de prisión y no en los 144 señalados por las instancias.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

  1. El recurrente.

    Expresa que los hechos que dieron lugar a esta actuación ocurrieron en noviembre de 2016 y mientras las instancias resolvían lo pertinente, entró en vigencia la Ley 2816 de 2017, razón por la cual demandó la aplicación indebida del inciso final del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, en lo referente al menor beneficio punitivo otorgado por este precepto, en los casos de flagrancia con aceptación de cargos en la audiencia de formulación de la imputación.

    Es decir, a pesar de la existencia de una ley más favorable los juzgadores no la aplicaron, lo cual condujo a la falta de aplicación de los artículos 6 de la Ley 906 de 2004 que consagra la favorabilidad en materia penal y del 16 de la 1826 de 2017que fija una mayor disminución de la pena, error que condujo a imponer a los allanados la pena de 144 meses de prisión en vez de 84, en correspondencia con los citados preceptos.

    Pide casar la sentencia y reconocer la rebaja punitiva en el monto establecido en la Ley 2816 de 20017.

  2. Los no recurrentes.

    2.1 La Fiscalía.

    El F.D. considera que el cargo propuesto en la demanda está llamado a prosperar por dos razones: i) el principio de favorabilidad está consagrado en los artículos 20 de la Constitución Política, 15.1 del Pacto de Derechos Civiles y Político aprobado por la Ley 74 de 1968, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada a la legislación interna por la Ley 16 de 1972, y desarrollado en el inciso 2º del 6 de la Ley 906 de 2004; y ii) La Corte Constitucional en sentencia C-592-05 indicó que la favorabilidad en materia penal aplica en los casos de tránsito de normas sustanciales y procesales que beneficien al procesado, toda vez que la Carta Política no hace diferenciación alguna.

    Añade que este asunto se adelantó, tramitó y procesó bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004, mientras a los acusados se les condenó por el delito de hurto calificado agravado, punible que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, corresponde juzgar bajo el procedimiento abreviado previsto en ella.

    Así mismo advierte imprescindible recordar que la Ley 906 de 2004 contempla en su artículo 301 la rebaja punitiva cuando hay aceptación de cargos por delitos cometidos en flagrancia, precepto aplicado por el ad quem según puede leerse en la sentencia, disminución que la Ley 1826 de...

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