Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03004-00 de 2 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 816724741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-03004-00 de 2 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13345-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03004-00
Fecha02 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC13345-2019

R.icación n.° 11001-02-03-000-2019-03004-00

(Aprobado en sesión de primero de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la acción de tutela formulada por Luz Ángela Moncaleano Rodríguez frente a la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, integrada por el magistrado Álvaro Vincos Urueña, y el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de sucesión de Luis Alberto López Díaz (q.e.p.d.).


1. ANTECEDENTES


1. La querellante reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos que soportan la presente salvaguarda los descritos a continuación:


El 11 de abril de 2011, G.A. y J.A.L.M. iniciaron la sucesión de L.A.L.D. (q.e.p.d.), trámite asignado al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal, radicado 2011-00157-00.


El 31 de agosto de 2011, la actora y M.E.L.M. promovieron proceso de “sucesión” respecto al mismo sujeto referido anteriormente, decurso conocido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Yopal, referencia 2011-00344-00, causa donde a la gestora le “fue reconocida su calidad de acreedora”.


El 17 de abril de 2013, “el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Yopal, ordena la acumulación de las diligencias adelantadas en el proceso 2011-0344 al 2011-157 por ser éste el proceso más antiguo folio: 93 2011-0157”.


El 13 de octubre de 2017, se declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio de referencia 2011-00344-00, determinación confirmada, en sede de apelación, por la colegiatura querellada, el 25 de mayo de 2018, sin tener en cuenta “las consecuencias de los derechos ya reconocidos en legal forma” a la querellante.


Afirma que solicitó ante la célula judicial cuestionada su

“(…) reconocimiento como acreedora, anexando sentencia judicial que así lo acredita con la cual ya había sido reconocida en el proceso 2011-0344 ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Yopal, pagos realizados en favor de la sucesión ante la Dian, pagos de impuestos y administración de bienes de la sucesión, lo cual ha generado un detrimento en [su] patrimonio, ya que [ha] actuado de buena fe en todas las instancias judiciales”.


El 17 de septiembre de 2018, el juzgado criticado negó el pedimento arriba referido.


Sostiene que la colegiatura reprochada


“(…) no hizo una valoración de fondo al recurso, puesto que sin bien es cierto los herederos podían hacer su postulación como tal en el proceso 2011-157 cuanto éste ya se encontraba en etapa de nombrar partidor, bien es cierto que la acreedora ya no podía hacer dicha postulación, por ello [sus] derechos fueron desamparados (…)”.


3. Solicita, la protección de sus prerrogativas fundamentales y la prevalencia del derecho sustancial en razón a su calidad de “acreedora de la sucesión del causante L.A.L.D. (q.e.p.d.)”


1.1. Respuesta de los accionados y vinculados


1. La Procuradora 12 Judicial II de Familia de Yopal, advirtió el incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues las providencias atacadas datan del año 2018 y frente a la denegatoria del reconocimiento de la petente como acreedora, no se interpuso recurso; además, aquélla cuenta con la posibilidad de iniciar el proceso ejecutivo en contra de los herederos (folios 33 y 34).

2. El despacho querellado solicitó denegar el amparo, dado que no se cumplen los requisitos de inmediatez y subsidiariedad (folio 37).


2. CONSIDERACIONES


1. La actora pretende, a través de este mecanismo excepcional, dejar sin efecto los autos de 25 de mayo de 2018, ratificatorio del de 13 de octubre de 2017, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado en la sucesión objeto de reproche y el de 17 de septiembre de 2018, donde...

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