Auto nº 11001-03-24-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512189

Auto nº 11001-03-24-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00117-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 24-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00117-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 310 DE 1996 – ARTÍCULO 2 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 20 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 36

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS – Aportes de capital de la Nación y sus entidades descentralizadas por servicios / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no evidenciarse la vulneración al artículo 2 de la Ley 310 de 1996

[A]l revisar el texto del CONPES 3900 de 2017, a la luz de lo antes precisado, no encuentra el Despacho, en esta etapa del proceso, que exista un desconocimiento del artículo 2 de la Ley 310 de 1996, comoquiera que el concepto previo para la declaratoria de importancia estratégica del proyecto PLMB tramo 1 se sustenta en un estudio de factibilidad y rentabilidad, cuyo contenido respondería a los requisitos y exigencias previstos en las normas e instrumentos antes señalados. En efecto, en el contexto de la Ley 310 de 1996, en el capítulo 4 del CONPES acusado, titulado “Definición de la política”, se expuso la estrategia y el cronograma del proyecto de la PLMB tramo 1. Se señaló, en primer lugar, la caracterización del proyecto (trazado, parámetros de diseño, parámetros operacionales y costos); seguidamente, se analizó el beneficio del proyecto, para lo cual se refirió al impacto físico-espacial, al impacto técnico-económico y al impacto socio-ambiental; se fijó el cronograma de seguimiento de la ejecución física y presupuestal, y finalmente, se estableció lo relativo a la financiación. De otro lado, en el acápite “3.1.3. Requisitos para acceder a la cofinanciación” del documento CONPES 3900 de 2017 se presentaron los documentos que darían cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para la cofinanciación antes enunciados […] Con fundamento en lo anterior, se señaló en el documento CONPES 3900 demandado que la Financiera de Desarrollo Nacional, FND, mediante comunicación con radicado nro. 20176630488922 del 15 de septiembre de 2017, certificó que los estudios realizados en el marco de la estructuración técnica, legal y financiera habían alcanzado un nivel de factibilidad, y que el Ministerio de Transporte, a través de comunicación escrita con radicado nro. 20176630503492, constató el cumplimiento del objetivo de los diez requisitos y solicitó al Departamento Nacional de Planeación la elaboración de un documento CONPES para la declaratoria de la importancia estratégica de la PLMB tramo1.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Actualización de los estudios y ajuste en el trazado general / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada

[E]l trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá no se reduce a lo señalado en el artículo 188 del Plan de Ordenamiento Territorial, en tanto existen varios instrumentos jurídicos, amparados por la presunción de legalidad, que se refieren a la materia y fueron proferidos en desarrollo de las atribuciones asignadas a la Administración Distrital en el Plan Maestro de Movilidad. Ahora bien, según se indicó en la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo 691 de 2017, es posible advertir, de forma preliminar, que la identificación del trazado del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro, en principio, respondería a la descripción del proyecto prevista en el artículo 3 del Decreto Distrital 634 de 2017, antes citado. […] Así entonces, en esta etapa de la actuación, no existen suficientes elementos de convicción para afirmar que el cambio en el trazado de la PLMB tuvo lugar con la aprobación del Acuerdo 691 de 2017, en tanto la existencia de instrumentos jurídicos previos que se refieren a la misma permiten advertir que antes de la expedición del acto acusado ya se había adoptado la reprochada modificación del trazado, de manera que el Acuerdo resultaría consecuente con dicha variación.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL Y DISTRITAL – Clasificación: acciones y actuaciones urbanísticas / ACCIONES URBANÍSTICAS – Actividades / ACTUACIONES URBANÍSTICAS – Actividades / DELIMITACIÓN DEL TRAZADO DE LA PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ – Corresponde a una acción urbanística / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada al no evidenciarse la vulneración al artículo 20 de la Ley 388 de 1997

[E]l análisis inicial de las actuaciones desplegadas por el Distrito Capital, en lo que se refiere a la delimitación del trazado de la PLMB, no evidencia que estas coincidan con alguna de las actuaciones urbanísticas definidas en el artículo 36 de la Ley 388 antes citado. Por el contrario, se podría considerar que el Distrito ha realizado acciones dirigidas a localización e identificación de las características de un proyecto de infraestructura de transporte, así como la posterior ejecución de las obras públicas necesarias para su materialización, que responderían al concepto de acciones urbanísticas antes mencionado. En consecuencia, no sería posible concluir que la gestión desarrollada por la Administración Distrital configuró la alegada vulneración del artículo 20 de la Ley 388 de 1997, si se tiene en cuenta que esta disposición alude a las actuaciones urbanísticas, preliminarmente descartadas. En el escenario descrito, no hay lugar a concluir que con el Acuerdo 691 de 2017 se configure una violación del artículo 20 de la Ley 388 de 1997.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / VIGENCIAS FUTURAS – Concepto y alcance / VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS – Concepto / VIGENCIAS FUTURAS EXTRAORDINARIAS – Concepto / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada porque es al momento de proferirse sentencia que deben analizarse los antecedentes administrativos de los actos acusados, las pruebas que se practiquen en el proceso y las alegaciones que presenten las partes / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[N]o sería posible afirmar concluyentemente en este momento que en las condiciones en que fueron aprobadas las vigencias futuras ordinarias se vaya a generar un desorden en la ejecución presupuestal, tal como lo afirman los demandantes, o que resulte comprometida la sostenibilidad fiscal del Distrito. Por consiguiente, para determinar si el Acta núm. 15 de 2007 acusada efectivamente vulnera la disposición legal atrás referida [inciso primero del artículo 12 de la Ley 819 de 2003], es necesario realizar un análisis ponderado de sus antecedentes administrativos, así como de las pruebas que se practiquen en el proceso y de las alegaciones que presenten las partes en el curso del trámite del mismo, lo cual se efectuará al momento de proferirse la sentencia que ponga fin al proceso.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – De los actos expedidos en el marco del diseño y planeación del proyecto de infraestructura de transporte público urbano denominado Primera Línea del Metro de Bogotá / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por no existir una relación de conexidad directa y necesaria entre las pretensiones de la demanda y la solicitud de suspensión

[S]egún el acápite de pretensiones de la demanda antes transcrito, los demandantes pretenden que se declare la nulidad de cinco actos administrativos, expedidos por diferentes autoridades administrativas, en el marco de un procedimiento dirigido, de un lado, a definir y hacer posible la participación de la Nación en la cofinanciación de un Sistema de Transporte Masivo, a través de la declaratoria de importancia estratégica del proyecto, debido a la necesidad de comprometer vigencias futuras excepcionales para ello; y de otro, a obtener la autorización para el compromiso de vigencias futuras ordinarias, así como la aprobación de un cupo de endeudamiento global, a efectos de garantizar el aporte del Distrito Capital de Bogotá en la cofinanciación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB). En esa medida, vistos en conjunto, en cuanto se refiere a los actos distritales acusados, el contenido de éstos apunta a la consecución de los recursos económicos por parte del Distrito, dirigidos a financiar un proyecto de transporte masivo. Dicha circunstancia permite concluir que los actos acusados se encaminan a garantizar la disponibilidad presupuestal del Distrito, a efectos de asegurar la existencia de un patrimonio suficiente para concurrir a la celebración de un contrato con el objeto de ejecutar el aludido proyecto de transporte. Se trata entonces de actos proferidos en la fase preparatoria o de planeación, anterior al inicio de la etapa precontractual, mediante los cuales la administración se encargó de obtener las autorizaciones presupuestales necesarias para iniciar posteriormente un proceso de contratación, siendo esta una actuación del resorte interno de la administración, pues en ella no medió la intervención ni participación de ciudadanos o interesados. Por su parte, como medida cautelar los demandantes pretenden que se impartan un conjunto de órdenes llamadas a suspender el proceso de licitación pública, que tiene por objeto la celebración de un contrato de concesión para la...

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