Auto nº 25000-23-41-000-2014-00195-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00195-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817512333

Auto nº 25000-23-41-000-2014-00195-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2014-00195-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2014-00195-02
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1824 DE 1994 – ARTÍCULO 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50

ACTO DEFINITIVO – Para que pueda ser controvertido en sede judicial se requiere que se agoten los recursos obligatorios en sede administrativa / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN – Procedencia respecto de acto definitivo / RECURSOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN – Por regla general no proceden contra los actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución / RECURSOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN – Excepción de procedencia contra actos de ejecución / ACTO DE EJECUCIÓN – Procedencia excepcional de recursos en sede administrativa / DEBIDO PROCESO – Alcance / RECURSOS – Finalidad / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Aplicación por haber sido expedido el acto demandado bajo su vigencia

[S]e tiene que el artículo 50 del CCA señala que contra los actos administrativos definitivos proceden el recurso de reposición, el de apelación y el de queja; por el contrario, el artículo 49 Ibídem, dispone que no procederán los recursos contra los actos administrativos de carácter general, ni contra los de trámite, los preparatorios o de ejecución, salvo los casos previstos en norma expresa. De ahí que sea fundamental establecer la diferencia entre los actos a que se refieren los artículos anteriormente citados, toda vez que, por regla general, para que los actos definitivos puedan controvertirse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se requiere que de manera previa a la demanda, se agoten los recursos que fueren obligatorios, con el objetivo de otorgar a la administración la posibilidad de revisar la legalidad de los actos que ella expide. Lo anterior cabe anotarlo, no sucede en el caso de los actos de trámite o preparatorios pues, como su nombre lo indica, únicamente contribuyen a la ejecución y celeridad del desarrollo de la función pública. En consecuencia, si bien por regla general los actos de ejecución no crean situaciones jurídicas y por ello se entiende que no son susceptibles de recursos, lo cierto es que, en la misma sentencia, la Corte Constitucional señaló que «[…] cuando a través de uno de dichos actos se agrega o se modifica algún elemento de lo que se ejecuta, ya no pueden ser tenidos por meros actos de ejecución y han de ser asumidos como actos definitivos, ya que envuelven una manifestación autónoma y concreta de voluntad generadora de efectos jurídicos […]».

RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión tomada en audiencia que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control / ACTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD DE UN PROYECTO DE REFORESTACIÓN – No es susceptible de recursos / FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS – Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Cómputo desde la notificación del acto que finalizó la actuación administrativa / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - No se suspende por la presentación extemporánea de la solicitud de conciliación prejudicial / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Probada

[El] Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la audiencia celebrada el 27 de julio de 2018, declaró probada la excepción mixta de caducidad del medio de control […] Por tal razón, el apoderado judicial de la Fiduciaria F. S.A. […] interpuso recurso de apelación […] señalando que la misma desconoce lo dispuesto en el artículo 1° del CCA, el cual aplica siempre que las leyes especiales no dispongan el procedimiento. […] En el presente caso, el acto administrativo objeto de estudio es el oficio No. 20112440330711 de 6 de diciembre de 2011 […] Frente a tal decisión, el apoderado judicial de la parte accionante, […], interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, aun cuando, conforme a la norma especial que regula el tema -Decreto 1824 de 1994- no proceden los recursos […] En tal sentido, sería del caso determinar si el acto administrativo demandado era definitivo o, por el contrario, era de trámite o de ejecución, a efectos de establecer si contra el mismo procedía o no la interposición de los recursos reglados por el artículo 50 del CCA, sin embargo, el Despacho observa que existe norma especial que regula la materia, es decir que, en el presente caso se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 1824 de 1994, que establece: […] Las solicitudes de elegibilidad de un proyecto de reforestación no constituyen ejercicio del derecho de petición, ni su recepción, estudio o definición implican actuaciones de carácter administrativo ni dan derecho a recursos de esa naturaleza […]. En este contexto se observa que el acto administrativo No. 20112440330711 de 6 de diciembre de 2011, […], de conformidad con el citado artículo, se tiene que contra el mismo no procedía ningún recurso. […] Por todo lo anterior, se tiene que el término para demandar la nulidad y restablecimiento del derecho del acto administrativo No. 20112440330711 de 6 de diciembre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CCA, empezó a correr desde el día siguiente de la notificación de esta decisión, esto es, el 7 del mismo mes y año. […] Como se advirtió anteriormente, el apoderado judicial de la Fiduciaria F. S.A., mediante memorial de 21 de diciembre de 2011, interpuso recurso[s] de reposición y, en subsidio, de apelación, […], aun cuando […] no era procedente. Es decir que si en gracia de discusión se admitiera que solo hasta ese día tuvo conocimiento el accionante del acto conforme al cual el Ministerio realizó la devolución del proyecto forestal Madeflex 2011, el término de cuatro (4) meses para la presentación de la demanda empezaría a correr desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el lunes 23 de abril de 2012. […] V. lo anterior, se tiene que la Fiduciaria F. S.A. el 23 de septiembre de 2013 radicó la solicitud de conciliación extrajudicial […] extemporáneamente, en tanto los cuatro (4) meses para la presentación de la demanda vencían el lunes 23 de abril de 2012. De esa manera, el Despacho advierte que la parte demandante no agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial y, en lo que respecta al cómputo de la caducidad del medio de control, se advierte que conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, el término de cuatro (4) meses previsto para interponer la demanda en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se encuentra ampliamente vencido, toda vez que la misma fue radicada […] el 11 de febrero de 2014. Por todo lo anterior, la Sala confirmará el auto de 27 de julio de 2018.

NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia Corte Constitucional, sentencia T-533 de 2014, M.L.G.G.P..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 3 INCISO 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 1824 DE 1994 – ARTÍCULO 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 25000-23-41-000-2014-00195-02

Actor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL

AUTO QUE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante en contra de la decisión proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1], en la audiencia inicial celebrada dentro del proceso de la referencia el 27 de julio de 2018, mediante el cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control formulada por la entidad accionada.

I.A.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de febrero de 2014[2], la sociedad Fiduciaria F.S., a través de apoderado judicial e invocando el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El conocimiento del asunto le correspondió a la doctora C.E.L.M., Magistrada de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante providencia de 7 de abril de 2014[3] inadmitió la demanda, con miras a que: (i) aclarara el número del acto administrativo cuya nulidad se solicita y, (ii) aportara copia del acta de audiencia de conciliación realizada el 27 de noviembre de 2013.

En cumplimiento de lo dispuesto, la parte demandante subsanó los defectos señalados en el auto de 7 de abril de 2014[4], para lo cual presentó un nuevo texto de la demanda en la cual elevó las siguientes pretensiones:

[…] PRIMERA: Que se declara (sic) la existencia de un acto administrativo presunto, generado por la ausencia de respuesta del Ministerio frente al recurso de queja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR