Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01133-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817515849

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01133-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01133-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 - NUMERAL 11 / CONVENIOS 154 Y 098 DE LA OIT / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1092 DE 2012 - ARTÍCULO 5 - NUMERAL 4 / DECRETO 1092 DE 2012 – ARTÍCULO 7 - NUMERAL 5

ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Cumplimiento de la orden de tutela / AUSENCIA DE DEFECTO FACTICO - Adecuada valoración probatoria / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO - Se aplicaron adecuadamente las normas llamadas a regular el caso / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / AUSENCIA DE DEFECTO POR ERROR INDUCIDO - No existe suficiente carga argumentativa / NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA



[L]a Sala debe establecer: si el Tribunal Administrativo de Caldas (…) y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, vulneraron el derecho constitucional fundamental al debido proceso, a la defensa y a la contradicción de los accionantes, con ocasión de las providencias (…) que resolvieron el incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a ellos, en virtud del incumplimiento al fallo de tutela (…) A juicio de la Sala, ni el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales ni el Tribunal Administrativo de Caldas incurrieron en el defecto fáctico (…) no se encuentra demostrado que, en el trámite del incidente de desacato, hubieran aportado las pruebas idóneas con las cuales acreditaran el cumplimiento pleno al fallo de tutela, y que dichas pruebas hubiesen sido desconocidas por los despachos judiciales al momento de proferir su respectiva decisión. (…) no se aprecia por la Sala de Decisión que los despachos judiciales atacados hayan incurrido, en manera alguna, en un supuesto defecto material o sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial (…). [P]ara la Sala, los actores no cumplieron con la carga argumentativa mínima de establecer cómo se configuró el presunto error inducido con fundamento en las reglas establecidas por la H. Corte Constitucional. (…) por ende, tampoco es dable afirmar y aseverar la vulneración del derecho constitucional fundamental a que se refieren los actores, en su solicitud de amparo impetrada.



FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA 228 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 30



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01575-01(AC)


Actor: JORGE ALIRIO BARÓN LEGUIZAMÓN Y JOSÉ ALIRIO CHOCONTÁ CHOCONTÁ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS – SALA SEXTA DE DECISIÓN Y JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MANIZALES





Sentencia de Segunda Instancia.



La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, cuyos integrantes actúan en nombre y causa propia1, en contra de la sentencia de 27 de mayo de 2019, proferida por la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela de la referencia2.



  1. LA SOLICITUD DE TUTELA



Los señores Jorge Alirio Barón Leguizamón3 y José Alirio Chocontá Chocontá4, quienes actúan en nombre propio, presentaron conjuntamente acción de tutela5 en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, con el fin de obtener el amparo de su derecho constitucional fundamental “[…] al debido proceso […]”, cuya vulneración le atribuyen a las providencias de 4 de marzo de 2019 y 11 de marzo de 2019, respectivamente, proferidas por las citadas autoridades judiciales, y que resolvieron el incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en su contra por el presunto incumplimiento al fallo de tutela dictado dentro de la causa con radicado No. 17001-33-33-001-2018-00474-026.



  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado por la parte accionante, los hechos que motivan la solicitud de amparo se contraen, en síntesis, a lo siguiente7:


  1. R. que el día 15 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales notificó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), la admisión de la acción de tutela interpuesta en su contra por la señora Francia Helena Díaz García.

  1. Señalaron que el día 21 de noviembre de 2018 el referido Juzgado les notificó la sentencia de tutela de primera instancia que declaró la improcedencia del amparo deprecado. Indicaron que, posteriormente, y mediante radicado del 30 de noviembre de 2018, se les notificó la impugnación presentada contra el fallo constitucional.

  1. Relataron que una vez verificada la base de datos de la entidad, pudieron constatar que no les fue notificado debidamente el fallo de tutela de segunda instancia de 24 de enero de 2019 y que, conocieron el contenido del mismo, solo hasta el 26 de febrero de 20198.

  1. Anotaron que, por lo anterior, procedieron a contestar el incidente de desacato de manera oportuna y, además, acreditando el obedecimiento de la orden dada por el juez de amparo.


  1. Esbozaron que no obstante el acatamiento pleno del fallo de tutela por parte de CASUR, fueron sancionados con arresto y multa dentro del incidente de desacato.


  1. Pusieron de presente que la providencia arriba referida, fue modificada por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, mediante proveído del 11 de marzo de 2019, en la que, se mantuvo la sanción de multa, y se les exoneró del arresto impuesto. Sin embargo, argumentaron que esta decisión sancionatoria tampoco les fue notificada.


  1. Adujeron que tanto el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales como el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, con las decisiones adoptadas en el interior del incidente de desacato y del grado jurisdiccional de consulta, vulneraron su derecho constitucional fundamental al debido proceso (Art. 29 C.P.).


  1. Manifestaron, por último, que las providencias de 4 de marzo de 2019 y 11 de marzo de 2019, proferidas por las autoridades judiciales censuradas, incurrieron en un presunto defecto fáctico9, en un supuesto defecto material o sustantivo por desconocimiento del precedente jurisprudencial10 y, además, en un defecto por error inducido11.


Con base en los anteriores fundamentos fácticos y jurídicos, los accionantes solicitaron que se les tutele el derecho constitucional fundamental arriba enunciado y, que, como consecuencia de lo anterior, se dejen sin efectos jurídicos los proveídos censurados de 4 de marzo de 2019 y 11 de marzo de 2019, dictados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales y por el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión, respectivamente, que resolvieron el incidente de desacato y el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a ellos, en virtud del incumplimiento al fallo de tutela dictado dentro de la causa constitucional con radicado No. 17001-33-33-001-2018-00474-0012.


III. PRETENSIONES


Los actores formularon, en su demanda de tutela, la siguiente pretensión13:


[…] 1. Se declare la revocatoria de fallos de primera instancia y segunda instancia y por ende, la sanción de multa de tres (3) salarios mínimos contra el Brigadier General, JORGE ALIRIO BARÒN LEGUIZAMÒN y el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Entidad, doctor JOSÈ ALIRIO CHOCONTÁ CHOCONTÁ […]”.



IV. TRÁMITE DE LA TUTELA

El Magistrado sustanciador del proceso de la Subsección “C” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de abril de 201914, admitió la acción de tutela promovida conjuntamente por los señores Jorge Alirio Barón Leguizamón15 y José Alirio Chocontá Chocontá16, quienes actúan en causa propia, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas – Sala Sexta de Decisión y del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, y vinculó como tercero con interés directo en los resultados del proceso a la señora F.H.D.G.17, para efectos de que ejercieran su derecho de contradicción y de defensa.



Las notificaciones del proveído arriba referido, se efectuaron de manera electrónica el 26 de abril de 2019, tal y como consta a folios 53 a 55 del expediente de tutela.



V. INTERVENCIONES



Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, éstas intervinieron en los siguientes términos:



V.1. El Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Manizales18, en contestacion que obra a folios 56 a 64 y 77 a 86 del expediente constitucional, rindió informe en el que expuso y/o esbozó, que se atenía a lo resuelto y a lo que resultare probado dentro del trámite de la acción de tutela e incidente de desacato con número de radicación 2018-00474.


Así mismo, argumentó en su defensa que, “[…] respecto a la notificación del auto por medio del cual se impone sanción por desacato a los señores J.A.B.L. y José Alirio Chocontá Chocontá objeto de controversia, me permito adjuntar copia de la mencionada providencia y de las constancias de notificación electrónica y su correspondiente recibido, advirtiendo que a esas mismas direcciones se remitieron las providencias por medio de las cuales se hizo requerimiento previo, apertura de incidente y estese a lo resuelto por el Tribunal Administrativo, providencias estas que refieren los accionantes sí (sic) haber recibido notificación […]19.


V.2. El Magistrado de la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas20, mediante informe allegado a esta M. el 2 de mayo de 201921, solicitó que se declarara la improcedencia de la accion de tutela impetrada por cuanto, en su sentir, las autoridades judiciales enjuiciadas no vulneraron los derechos fundamentales que se dicen transgredidos en el sub lite.


Adujo, en su informe, que “[…] Mediante providencia del 24 de enero del año avante, se...

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