Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00781-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817515893

Sentencia nº 05001-23-31-000-2012-00781-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-31-000-2012-00781-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-08-2019)

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha15 Agosto 2019
Número de expediente05001-23-31-000-2012-00781-01
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 35 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

ACCIÓN POPULAR / COSA JUZGADA PARCIAL - Configuración / CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS ENTRE AUTORIDADES PÚBLICAS PARA LA DEFENSA DEL ESPACIO PÚBLICO / COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL / COSA JUZGADA PARCIAL - Solo frente al Municipio de Medellín / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS - No se acreditó gasto procesal alguno

[El problema jurídico consiste en] determinar si (…) [con ocasión de] la sentencia proferida por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, de 21 de junio de 2012, dentro de la acción popular nro. 2011-00133, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada parcial, (…) [en el fallo objeto de tutela]. (…) [Entre los dos procesos] se evidencia identidad de objeto y causa (parcial), debido a que se trata de la solicitud de protección y amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la defensa del espacio público, el derecho a la salubridad y seguridad pública, y a la construcción de edificaciones con el cumplimiento de la normatividad vigente, vulnerados por las problemáticas asociadas al consumo de licor en establecimientos de comercio en la Avenida 33. En efecto, se evidencia que las decisiones, tanto del Juzgado 30 Administrativo de Medellín como del Tribunal Administrativo de Antioquia, le dan solución de fondo a la problemática sobre el tramo de la Avenida 33, que comprende de la Carrera 80 hasta la Glorieta de B. de la ciudad de Medellín y sobre las afectaciones a los mismos derechos colectivos, que buscan amparar con las órdenes impartidas. Por tal razón, la declaratoria de ‘cosa juzgada parcial’ se puede predicar correctamente para el Municipio de Medellín, ya que, en efecto, respecto de él, existe identidad de partes, objeto y causa (parcial), en el tramo que va de la Carrera 80 hasta la Glorieta de B. de la ciudad de Medellín. (…) De otra parte, en lo que atañe a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se debe valorar si se configura el requisito de identidad de partes, puesto que en el actual proceso nro. 2012-00781 se dan órdenes a esta institución para que realice controles constantes sobre los horarios establecidos para el funcionamiento de los establecimientos abiertos al público, (…) lo que no ocurrió en la decisión proferida en el proceso nro. 2011-00133. (…) En lo que atañe a la Policía Nacional, la norma vigente para el momento de la demanda regulaba (…) la competencia para que los comandantes de estación y subestación impusieran la medida de cierres temporales de los establecimientos abiertos al público, cuando se quebrantara el cumplimiento del horario de servicio señalado en los reglamentos de policía nacional y policía local. (…) Así las cosas, es claro que se requiere de las competencias, tanto del Alcalde, como de la Policía Nacional, para cesar la vulneración de los derechos colectivos amparados, razón por la cual se modificará el numeral 3 de la decisión del 20 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de que la declaración de cosa juzgada parcial solamente vincula al Municipio de Medellín. (…) [Por último, frente a la condena en costas,] a los recurrentes Municipio de Medellín y Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional les fue resuelto desfavorablemente el recurso de apelación. No obstante, en atención a lo establecido en el numeral 8º del (…) artículo [365 del CGP], “sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. En este caso, durante el curso de la segunda instancia no aparece acreditado ningún gasto procesal efectuado por la parte actora ni tampoco actuación alguna realizada por aquella, razón por la cual no se condenará en costas en segunda instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 35 / DECRETO 1355 DE 1970 - ARTÍCULO 208 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00781-01(AP)

Actor: MARÍA ROMELIA CARDONA MONTOYA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y MUNICIPIO DE MEDELLÍN

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes (Policía Nacional, Municipio de Medellín y parte actora) en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que concedió el amparo a los «derechos e intereses colectivos a la salubridad y seguridad pública, al goce de un ambiente sano, a la defensa del espacio público y a la construcción de edificaciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, vulnerados por el Municipio de Medellín y la Policía Nacional».

I. LA SOLICITUD DE AMPARO DE DERECHOS COLECTIVOS

Los ciudadanos M.R.C.M., N.Y.S., A.F.R., M.E.M.U., M.T.B.T. y J.M.A., obrando en nombre propio, interpusieron acción popular en contra del Municipio de Medellín y la Policía Nacional por la presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la participación ciudadana, al goce de un ambiente sano y la construcción de edificaciones que respeten las disposiciones jurídicas del POT.

La solicitud de protección de los derechos colectivos fue motivada, entre otras razones, por la implementación del programa “Medellín despierta para la vida” que planteó una dinámica comercial de 24 horas. En criterio de los accionantes, ese programa se concretó en la figura de la “rumba segura” que incentivó el consumo de licor en los establecimientos públicos y la contaminación auditiva con música, y ello generó que las llamadas “rumbas” se desarrollaran sobre avenidas y calles de barrios residenciales, lo cual, consideran, ha generado un conflicto social, en tanto que las consecuencias de dicho programa son incompatibles con la vida de los habitantes de los barrios residenciales aledaños a la avenida 33 que se han visto afectados, desde la avenida del río hasta la glorieta de la 80, en tanto que su calidad de vida y salud han disminuido por el ruido y la imposibilidad de su descanso.

Por lo anterior, solicitaron que se ordene a las autoridades competentes reubicar los sitios de rumba y que, mientras ello ocurre, se tomen las medidas de fondo para terminar con las afectaciones aducidas: congelación del número de establecimientos comerciales, control permanente para impedir el parqueo de vehículos sobre la avenida 33, control del cumplimiento de las regulaciones del POT, control del orden público, reducción de horarios de los establecimientos públicos hasta las 10 de la noche y recuperación del espacio público.

II. LA PROVIDENCIA APELADA

Sentencia de la Sala Cuarta de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia

Mediante decisión de 20 de noviembre de 2015, la Sala del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

FALLA

1º.- SE DECLARA no probado el medio exceptivo de ineptitud sustancial de la demanda, propuesto por el Municipio de Medellín en la contestación del libelo introductor, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2º.- SE DECLARA no probada (sic) las excepciones de improcedencia de la acción, falta de conformar el Litis consorcio necesario, inexistencia del nexo causal entre el perjuicio alegado y la falla del servicio y (sic) falta de legitimación en la causa por pasiva, planteados por la Policía Nacional, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.

3º.- DECLÁRESE probada la excepción de cosa juzgada, formulada por el Municipio de Medellín en la contestación de la demanda, respecto del tramo de la Avenida 33, que comprende la Carrera 80 hasta la Glorieta de B. de la ciudad de Medellín, en virtud del fallo proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, el 21 de junio de 2012, dentro de la acción popular radicado con el nro. 05001-33-31-030-2011-00133-00, el cual se encuentra ejecutoriado.

4º.- AMPARAR los derechos e intereses colectivos a la salubridad y seguridad pública, al goce de un ambiente sano, a la defensa del espacio público y a la construcción de edificaciones respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, vulnerados por el Municipio de Medellín y la Policía Nacional. En consecuencia:

a).- SE ORDENA al Alcalde del Municipio de Medellín, adoptar y ejecutar de manera inmediata y eficiente el Protocolo diseñado para el control de las fuentes de emisiones de ruido, en el sector comprendido desde la Glorieta de Bulerías hasta la Glorieta de Exposiciones, así como para el control del uso del espacio público y demás afectaciones al medio ambiente.

Para lo cual, implementara (sic) de manera inmediata los mecanismos previstos para que los establecimientos de comercio aíslen el ruido que generan, lo anterior, conforme lo dispone la Resolución 0627 de 2006 y le Ley 232 de...

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