Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00234-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 817516013

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00234-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-08-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00234-01
Normativa aplicadaACUERDO 469 DE 2011 – ARTÍCULO 12 / ACUERDO 469 DE 2011 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 807 DE 1993 – (ESTATUTO DE RENTAS DISTRITAL) – ARTÍCULO 8 / DECRETO 807 DE 1993 – (ESTATUTO DE RENTAS DISTRITAL) – ARTÍCULO 104 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 567 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 734 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) – ARTÍCULO 330

DEVOLUCIÓN DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Efectos. Habilita la notificación de forma subsidiaria / NOTIFICACIÓN DE ACTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Formas de practicarse. Se notifica personalmente o por edicto si el contribuyente no se presenta dentro del término legal / DEVOLUCIÓN DE CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN POR CAUSAL DIFERENTE DE DIRECCIÓN EQUIVOCADA – Procedimiento a practicarse / VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LA CONTRIBUYENTE – Configuración. Al ser notorio el yerro en la causal de devolución, impidiendo que se enterara de la citación enviada sin que la administración lo advirtiera / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Reiteración de jurisprudencia. Finalidad / NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – Procedimiento / EL VICIO DE LA NOTIFICACIÓN PRINCIPAL NO SE SUBSANA CON LA NOTIFICACIÓN SUBSIDIARIA – Configuración / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Configuración / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Y PÉRDIDA DE COMPETENCIA TEMPORAL PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Configuración

La Administración notificó varios actos administrativos en la misma dirección que fue informada por la contribuyente en el escrito del recurso de reconsideración. Sin embargo, la empresa de mensajería devolvió la citación para notificación personal del acto que desató el recurso con la causal «dirección no existe», situación que, en criterio del ente demandado, habilitó la notificación de ese acto de forma subsidiaria, comoquiera que la dirección era la correcta y que, además, la ley permite la notificación subsidiaria cuando el correo es devuelto por cualquier razón. 2.2- Para la época en que se intentó enviar la citación para la notificación personal de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración —01 de marzo de 2011—, se encontraba vigente el Acuerdo 469 de 2011, que modificó algunas normas del Decreto 807 de 1993, «Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones». De acuerdo con el artículo 12 de dicho acuerdo, la notificación de los actos que resuelven recursos se realiza personalmente, dentro de los diez días siguientes a la fecha de introducción al correo del aviso de citación y, en caso de que no compareciere el contribuyente, podrá notificarse mediante edicto. A su turno, el artículo 8.del Decreto 807 de 1993 establece que las notificaciones deberán practicarse en la dirección que el contribuyente o declarante informe para ese efecto. En caso de que la Administración realice la notificación de sus actos en una dirección incorrecta, habrá lugar a enviarla nuevamente a la correcta (arts. 13 Acuerdo 469 de 2011 y 567 del ET), pero si la causal de devolución de la notificación es por una razón diferente a la dirección equivocada, «la notificación se realizará mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda» (inciso segundo art. 13 ibidem). 2.3- Verificadas las pruebas que obran en el plenario, la Sala comparte el planteamiento del tribunal de primera instancia, puesto que, aun cuando el distrito de Bogotá formalmente cumplió con el procedimiento de notificación principal, en tanto remitió la citación para que la contribuyente compareciera a la notificación personal (art. 12 Acuerdo 469 de 2011), lo cierto es que no fue recibida por la demandante, debido a que la empresa de mensajería no halló la dirección de notificación informada por esa sociedad, circunstancia que, justamente, impidió que se enterara de la citación enviada. Al contrastarse la causal de devolución del correo, determinada como dirección inexistente, y las anteriores oportunidades en que la Administración pudo notificar en la calle 17 (antes diagonal 17) # 23-96 de Bogotá, era notorio que la causal de devolución era equivocada. Luego, la conducta esperada era que la Administración detectara el yerro de la empresa de mensajería, pues tal error concretó una situación que vulneró el debido proceso de la contribuyente, quien se enteró de la expedición del acto que desató el recurso el 15 de noviembre de 2012, fecha en la que obtuvo la copia de ese acto administrativo y de toda la actuación surtida en su contra. Desde luego, la parte demandante no tenía por qué suponer que, en su momento, el distrito no pudo entregar, en la dirección procesal, el aviso citatorio de la Resolución DDI 090487, del 21 de febrero de 2011, pues la calle 17 # 23-96 fue la única dirección informada durante toda la actuación administrativa, además de que en ella se entregaron todas las notificaciones de la Secretaría de Hacienda. 2.4- Por consiguiente, para esta corporación la Administración quebrantó el debido proceso en el trámite de la notificación principal de la Resolución DDI 090487, del 21 de febrero de 2011, ya que, si bien la normativa faculta la notificación subsidiaria en caso de que sea devuelto el correo por cualquier razón, lo cierto es que, en el asunto debatido, era patente el error de la empresa de mensajería al momento de certificar como causal de devolución que la dirección era inexistente, pues, se reitera, durante toda la actuación administrativa se notificaron los actos proferidos en la calle 17 # 23-96 de Bogotá. Contraria a la actuación del ente demandado, era necesario que, en una conducta de probidad y diligencia en la función pública, se subsanara el yerro de la empresa de correo y se intentara nuevamente la entrega del aviso citatorio, en aras de garantizar que la demandante pudiera conocer el acto que finiquitó la actuación administrativa y, así, ejerciera el derecho de defensa correspondiente, que es la finalidad de la notificación como elemento del debido proceso (sentencia del 18 de octubre de 2018, exp. 22099, CP: S.J.C.B.. Teniendo en cuenta que la demandada violó el debido proceso en el trámite de la entrega del aviso citatorio, esta Judicatura considera innecesario verificar si el procedimiento de notificación subsidiario se cumplió conforme al inciso segundo del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, pues, se insiste, el vicio de la notificación principal no se puede subsanar con la notificación subsidiaria. Por otra parte, se advierte que este no es un caso en el que la Administración envió la citación a una dirección incorrecta, ya que como se concluye de los hechos probados, el procedimiento de notificación principal se hizo en la dirección informada por la demandante y, en esa medida, la Sala no reprocha el procedimiento de envío de la citación. La censura obedece a que la Administración debió intentar nuevamente la remisión de la citación para que la contribuyente se notificara personalmente, debido a que, en fechas anteriores dentro de la actuación administrativa adelantada, se entregaron las notificaciones de los actos proferidos por la parte demandada en la dirección calle 17 # 23-96 de Bogotá y, además, el distrito había realizado una inspección tributaria en las instalaciones de la demandante. 3- Ahora bien, el recurso de reconsideración fue interpuesto debidamente por la actora el 11 de mayo de 2010 (ff. 79 a 90), de modo que, conforme al artículo 732 del ET (aplicable por remisión expresa del artículo 104 del Decreto 807 de 1993), el distrito tenía hasta el 11 de mayo de 2010 para resolver y notificar el acto que resolvió el recurso. Por su parte, la actora adujo, tanto en sede administrativa como en vía judicial, que, el 15 de noviembre de 2012, la Administración le entregó las copias de la actuación administrativa, incluido el acto que resolvió el recurso de reconsideración, de manera que en ese día se concretó la notificación por conducta concluyente de que trata el artículo 330 del CPC (aplicable por remisión del artículo 267 del CCA). Por lo expuesto, para el momento en que la parte actora se notificó del acto que desató el recurso de reconsideración —15 de noviembre de 2012— ya había vencido el plazo de un año para resolverlo. Consecuentemente, se configuró el silencio administrativo positivo previsto en el 734 del ET, además de que la Administración perdió competencia temporal para desatar el recurso interpuesto. No prospera el cargo de apelación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 469 DE 2011ARTÍCULO 12 / ACUERDO 469 DE 2011 – ARTÍCULO 13 / DECRETO 807 DE 1993 – (ESTATUTO DE RENTAS DISTRITAL) – ARTÍCULO 8 / DECRETO 807 DE 1993 – (ESTATUTO DE RENTAS DISTRITAL) – ARTÍCULO 104 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 567 / ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 732 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 734 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC) – ARTÍCULO 330

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación

Finalmente, se señala que no se impondrá condena en costas en esta instancia, en la medida en que no se observa ningún elemento de prueba que demuestre su procedencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00234-01(21347)

Actor: ARTIMFER SAS

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