Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13833-2019 de 10 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 818253353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC13833-2019 de 10 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100102030002019-03177-00
Fecha10 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC13833-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03177-00

(Aprobado en sesión del nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Nieto Vera S.A. – NIVER S.A. en Reorganización, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta capital, siendo vinculados al trámite los intervinientes en el proceso de restitución de inmueble arrendado radicado nº 2017-00248.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades jurisdiccionales convocadas.

  2. Relata que «Fiduciaria Colpatria S.A.», promovió en su contra proceso de restitución de inmueble arrendado respecto del lote de terreno y las instalaciones donde funciona la empresa, con fundamento en el «no pago de canon de arrendamiento».

    Contó que el «arrendamiento» tuvo como base el contrato de fiducia mercantil celebrado «supuestamente» entre Nieto Vera S.A., y la fiduciaria demandante, a partir del cual surgió el patrimonio autónomo denominado «Niver Derechos S.A.».

    Señala que en dicho acuerdo, se estableció, entre otras cosas, que el arrendamiento tendría carácter de accesorio al contrato fiduciario, con una suma «indeterminada»; sin embargo, aduce que, esa negociación se originó en un «fraude» dado que el representante legal de la sociedad, quien suscribió los referidos contratos, dijo hacerlo bajo el aval de la junta directiva de la empresa, «según consta en el acta DJ307 de 25 de marzo de 2015».

    Refiere que la compañía entró en proceso concursal de reorganización, y en este, por parte del promotor, halló varias irregularidades, en dicho asunto declararon tres de los socios integrantes de la junta directiva, quienes manifestaron nunca haber sido citados para aquélla reunión llevada a cabo en marzo de 2015, en la que se habría aprobado suscribir el contrato de fiducia.

    Manifiesta que tras denunciarse tales hechos ante la Fiscalía General de la Nación, esta inició la investigación, y presentó escrito de acusación contra A.S.R.G., quien fungió como representante legal de Nieto Vera S.A. por los delitos de «administración desleal y falsedad en documento privado».

    Destaca que en la acusación, el ente persecutor apuntó que, el procesado «actuando sin la autorización expresa y explícita de la junta directiva […] generó una serie de condiciones contractuales novedosas palpablemente desproporcionadas, todo ello en beneficio exclusivo para las entidades del grupo Colpatria y colateralmente en perjuicio de Niver S.A. (sic)».

    Todas esas situaciones se pusieron de presente al contestar la demanda de restitución, sin embargo, la Juez Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, dictó sentencia el 2 de noviembre de 2018 ordenando la devolución del inmueble y el pago de las sumas adeudadas, «sin escuchar las alegaciones presentadas».

    Indica que contra esa determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, la falladora concedió el vertical con apoyo en la sentencia «T-134 de 2013 (sic)», empero, el Tribunal Superior, en decisión de sala unitaria, el 21 de agosto pasado, declaró inadmisible la «alzada» con fundamento en el numeral 9º del artículo 384 del Código General del Proceso.

    Finalmente, agregó que desde el 18 de enero de 2019 se impetró solicitud de nulidad de todo lo actuado, frente a la cual el despacho de conocimiento no se ha pronunciado.

    Cuestiona las anteriores providencias, en el caso de la proferida por la juez del circuito, por desconocer que existe una «prejudicialidad penal» que no se trataba de una «mera investigación preliminar», pese a ello, dictó sentencia aunque le correspondía suspender la actuación, lo cual también recrimina del tribunal que debió advertirlo.

  3. En consecuencia, pretende «se deje sin efecto jurídico alguno las providencias judiciales señaladas y ordene al juez del conocimiento proferir la que en derecho corresponda para suspender el proceso ya reseñado, mientras la justicia penal decide sobre la presunta comisión del delito de falsedad ideológica (sic)» (fls. 1 a 12).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la providencia recriminada, sin pronunciarse expresamente sobre la queja impetrada, manifestó que la decisión que adoptó «(…) se ajustó plenamente a las disposiciones sustanciales y procedimentales que rigen la materia».

  5. El apoderado judicial de Colpatria se opuso a la prosperidad de la tutela por no cumplir con los requisitos generales ni específicos para su procedencia; y sobre la discusión en particular, adujo que la prejudicialidad reclamada «no es aplicable para el caso por cuanto no existe íntima relación entre los dos procesos (civil y penal)».

  6. La Juez Treinta Civil del Circuito de Bogotá, sin pronunciarse sobre la demanda, allegó copia de la determinación que le correspondió proferir.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las garantías denunciadas al: (i) no suspender el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR