Auto nº 11001-03-28-000-2019-00039-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00039-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799097

Auto nº 11001-03-28-000-2019-00039-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2019-00039-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 07-10-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2019-00039-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 283 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 212




AUDIENCIA INICIAL – Fijación del litigio y decreto de pruebas / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Se declara no probada / PRUEBA TESTIMONIAL – No decretada por extemporánea


[E]l magistrado precisa que los señores Cristian Andrés Guerra Cotes y C.E.T.G. cuya elección se solicita anular, no contestaron la demanda. (…). [P]rocedió a resolver la excepción previa denominada “proposición jurídica incompleta”, es decir una inepta demanda, formulada por el apoderado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. (…). En primer término, debe recordarse que, los actos electorales son aquellos que declaran una elección o que realizan un nombramiento o designación, cuya legalidad se cuestiona a través del medio de control de nulidad electoral. A su turno, serán actos de trámite o preparatorios aquellos que tienen lugar en el procedimiento electoral, distintos a los de elección, nombramiento o llamamiento y los cuales no son objeto de control judicial de forma autónoma. En efecto, los actos de trámite o preparatorios serán controlados al examinar el acto definitivo. De modo que, la Resolución 2537 de 2019 (…), constituye un acto de trámite o preparatorio de la elección de dichos representantes. Así las cosas, la excepción propuesta no está llamada a prosperar, comoquiera que, la proposición jurídica formulada en la demanda está completa, en la medida en que se demandaron los dos actos definitivos que declararon la elección de los representantes cuestionados. (…). Acto seguido, procedió el Despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y la contestación, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). Debe advertirse que los documentos y antecedentes que dieron lugar a los actos de elección demandados, fueron allegados por la Universidad Pedagógica y Tecnológica con la contestación de la demanda. Decrétase la práctica de los (…) testimonios, los cuales fueron requeridos para que declaren respecto de las irregularidades anunciadas por el demandante. (…). En todo caso, debe advertirse que la recepción de los testimonios podrá limitarse de encontrarse que los hechos objeto de esta prueba fueron lo suficientemente esclarecidos, de conformidad con el artículo 212 del Código General del Proceso. (…). El magistrado pregunta si el referido testimonio fue solicitado en la demandada (sic) a lo que el actor responde negativamente, razón por la cual el magistrado precisa que la prueba resulta extemporánea y por tanto, no la decreta. (…). Decrétase la práctica de los siguientes testimonios, para que declaren sobre las condiciones en que se desarrolló el proceso de votación, la libre participación y la concurrencia, así como las circunstancias en que fueron reportadas las observaciones y aquellos asuntos que conozcan del proceso de convocatoria y elección de los representantes estudiantiles. (…). Igualmente, la recepción de los testimonios podrá limitarse de encontrarse que los hechos objeto de esta prueba fueron lo suficientemente esclarecidos, de conformidad con el artículo 212 del Código General del Proceso. Quedan así decretadas las pruebas dentro de este asunto por lo que el magistrado indagó a los presentes si tenían algo para decir al respecto, a lo que los asistentes guardaron silencio.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 -...

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