Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819799125

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 52001-23-31-000-2009-00223-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente52001-23-31-000-2009-00223-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Así, tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADECUADA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / SOLDADO DE LAS FUERZAS MILITARES / PROCESO PENAL MILITAR / VALOR PROBATORIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO

Respecto de los medios probatorios obrantes en el proceso, concretamente en lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce o haya sido practicada con audiencia de esta, de lo contrario, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. En este caso, obra la copia auténtica del proceso disciplinario adelantado ante la jurisdicción Penal Militar y la Procuraduría General de la Nación en contra de los soldados que participaron en la operación en la cual perdió la vida el señor (…) , prueba que fue solicitada por las partes y decretada por el tribunal Dicha prueba debe ser valorada dentro de este proceso, en la medida en que, si bien la Sección se ha pronunciado en repetidas oportunidades respecto de que no serán de recibo aquellas que no cumplen con la previsión contenida en el artículo 185 del C.P.C., existen criterios que permiten morigerar el rigor de la exigencia procesal, en el sentido de que la prueba tuvo que haber sido conocida en el proceso primigenio, del cual se traslada, por quien la resiste o en contra de quien se opone en el nuevo proceso y, además, fue solicitada por ambas partes y con participación de la demandada, como sucedió en este caso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Sala considera necesario señalar que a partir de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013 se le ha dado validez probatoria a los documentos aportados en copia simple por una de las partes, cuando estas dentro del curso del proceso han tenido la oportunidad de controvertir su contenido, de conformidad con los principios de contradicción y de defensa, razón por la cual, en el presente caso, a las pruebas que fueron aportadas en copia simple se les dará el valor probatorio correspondiente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la copia simple, ver: Sentencia proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, exp. 25.002. M.E.G.B..

PROCEDENCIA DE LA PRUEBA INDICIARIA / PRUEBA INDICIARIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA /

Aunque en el plenario no se encuentra acreditado que se hubiera absuelto de responsabilidad penal o disciplinaria a los militares por el delito de homicidio en contra de quien en vida respondía al nombre de (…), lo cierto es que, con las probanzas antes relacionadas, la Sala encuentra acreditados los supuestos facticos de la demanda, de conformidad con la prueba indiciaria recaudada. Lo anterior, partiendo de la existencia de unos hechos debidamente acreditados en el proceso, a partir de los cuales deben establecerse otros hechos a través de la aplicación de las reglas de la experiencia, lo que implica una inferencia mental, esto es, la relación de causalidad entre el hecho indicador y el hecho desconocido que se pretende probar, que, finalmente, arroja como resultado el hecho que aparece indicado.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 2 de mayo de 2007, exp. 15.700, CP: R.S.C.P.; posición reiterada entre otras en la sentencia del 12 de octubre de 2011, exp. 22.158 con ponencia de la misma consejera.

DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / ASPECTOS FÁCTICOS / MUERTE DE CAMPESINO / MUERTE DE CIVIL / CASO FALSO POSITIVO / ARMAS DE FUEGO / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / FALTA DE PRUEBA DE MUERTE EN COMBATE / MUERTE EN COMBATE / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO DEL EJÉRCITO NACIONAL / EJÉRCITO NACIONAL

Todo lo anterior lleva a concluir que la muerte de (…) no se produjo por su comportamiento, al “sostener un combate o entrar en contacto con unidades militares” como lo afirmó la entidad demandada, como tampoco se exonera la entidad accionada por una legítima defensa o culpa exclusiva de la víctima, incluso queda en duda el hecho de que el señor (…) haya sido abordado por miembros del Ejército Nacional en su lugar de residencia, dado que lo único que se pudo comprobar fue que los soldados accionaron sus armas y que, como consecuencia de ello, (…) resultó muerto, sin que pudiera determinarse si las armas incautadas fueron disparadas por este último o si hubo algún tipo de provocación de parte de estos que generara una reacción de los militares, como tampoco, que hubiera existido un combate o enfrentamiento. Dada la cantidad de los militares y la munición con la que contaban en relación con la que supuestamente le fue hallada a la víctima y a quienes se dijo que lo acompañaban, los uniformados tenían el margen de maniobra para reducir a los sujetos y verificar su situación legal y/o ponerlos a órdenes de la autoridad judicial competente, sin quitarles la vida, pues el informe de inteligencia no constituía antecedente penal ni facultaba a la fuerza pública para que las víctimas fueran abatidas, en especial, porque dentro del proceso se acreditó que el señor (…) no tenía antecedentes penales. En relación con la causal de exoneración de la culpa exclusiva de la víctima, el Consejo de Estado ha dicho que debe estar demostrada, además de la simple causalidad material, según la cual la víctima directa participó y fue causa eficiente en la producción del resultado o daño, el que dicha conducta provino del actuar imprudente o culposo de ella, que implicó la desatención a obligaciones o reglas a las que debía estar sujeta; sin embargo, esto no se acreditó por parte de la entidad, a la que le correspondía dicha obligación. Todo lo anterior evidencia que la muerte de (…) fue causada con armas de dotación accionadas por agentes del Ejército Nacional, de lo cual no existe duda, pues así se constató tanto en el informe del comandante de la misión táctica como en el acta de levantamiento de los cadáveres, en conjunto con los demás medios probatorios allegados al plenario. (…) es preciso hacer referencia también a la jurisprudencia de la Corporación, especialmente de la Sección Tercera, que de tiempo atrás ha sostenido que la aplicación de los títulos de imputación depende de cada caso en concreto, entre estos, la falla del servicio constituye en el sistema jurídico colombiano el título jurídico de imputación por excelencia, con miras a desencadenar la obligación indemnizatoria del Estado; en efecto, si al juez de lo contencioso administrativo le compete una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio alude al incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda en el sentido de que este es el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual. Bajo estas previsiones, el título de imputación jurídica que debe guiar, en este caso en particular, el análisis jurídico que se intenta, no es...

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