Sentencia nº 15001-23-31-000-2002-03328-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2002-03328-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)
| Emisor | SECCIÓN TERCERA |
| Ponente | MARÍA ADRIANA MARÍN |
| Sentido del fallo | ACCEDE |
| Fecha | 19 Septiembre 2019 |
| Número de expediente | 15001-23-31-000-2002-03328-01 |
| Categoría | daños y perjuicios,daño emergente,responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas,daño moral,responsabilidad extracontractual,Responsabilidad civil,responsabilidad solidaria |
| Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2350 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA POR PARTE DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE EN RUINA
[L]a Sala considera que en el presente asunto las obligaciones de conservación del buen estado del inmueble y la evitación de su ruina corresponden exclusivamente al propietario […]. La Asociación Colombiana de Periodistas – Boyacá, en su condición de propietaria del bien inmueble arrendado […], una vez tuvo conocimiento del riesgo de colapso de uno de los muros de su inmueble, debió cumplir con el deber legal de realizar todas las reparaciones necesarias tendientes a mantener el adecuado funcionamiento de la edificación, para así evitar la concreción del riesgo de colapso advertido con antelación por su vecino y su arrendatario. Sin embargo, como dicha Asociación fue omisa en cumplir con su deber legal de realizar las reparaciones necesarias sobrevino a su edificación la ruina cuyo riesgo de acaecimiento le fue advertido previamente, y con ello se causó la muerte del señor […]; daño antijurídico por el cual debe responder conforme a lo previsto en al artículo 2350 del Código Civil, que establece que el propietario omiso en las reparaciones necesarias debe responder por los daños causados con la ruina del inmueble de su propiedad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2350
ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
[L]a Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. […] Se resalta inicialmente que el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil establece que “[i]ncumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. Este mandato legal, conjugado con lo previsto en el artículo 178 del mismo estatuto procesal, impone a los extremos de la relación procesal la carga de acreditar los hechos que son objeto de controversia en el litigio, mediante los medios de prueba que cumplan con los requisitos de conducencia, pertinencia, utilidad y licitud.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 178
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO
En el análisis de la responsabilidad patrimonial del Estado por falla en el servicio, la Sala precisa que, además de la demostración de la existencia de un daño, se exige para su imputación que ese menoscabo haya sido causado por la acción u omisión de las entidades estatales y que dicha conducta resulte anómala o desconocedora del ordenamiento jurídico.
PRUEBA DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL
Con la mera acreditación de la relación de parentesco con los registros civiles de nacimiento, se presume que tanto los padres como los hermanos de la víctima fatal sufrieron un perjuicio de orden moral, derivado de la pérdida de su ser querido. En efecto, la simple prueba de tal circunstancia, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y nietos, cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política, permite presumir, que el peticionario ha sufrido el perjuicio solicitado. Ahora bien, la tasación del daño moral se deberá ajustar a los criterios y parámetros fijados por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación jurisprudencial proferida el 28 de agosto de 2014.
ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL
[S]i bien el accionante concurrió al proceso en calidad de sobrino de la víctima del daño y aportó su correspondiente registro civil de nacimiento que demuestra el vínculo alegado en la demanda, no obra en el proceso ningún elemento de juicio susceptible de valoración que permita demostrar la relación afectiva, el sufrimiento, tristeza o depresión que padeció como consecuencia de la muerte del señor […], toda vez que los medios de prueba obrantes en el plenario tienen como objeto acreditar situaciones diferentes a la afectación emocional y psicológica producida por el deceso del señor C.C., circunstancia que implica que se niegue el reconocimiento de la indemnización de perjuicios solicitada a favor del joven […].
ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / FALTA DE PRUEBA
[N]o se aportaron medios de prueba a partir de los cuales pueda inferirse que el fallecido contribuía económicamente en el sostenimiento del hogar o que los padres y demás familiares eran beneficiarios de la obligación alimentaria por no disponer de los medios para procurarse su propia subsistencia, bien porque estuvieran desempleados, enfermos o sufrieran de alguna discapacidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 15001-23-31-000-2002-03328-01(44964)
Actor: G.C. Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA Y OTROS
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
Temas: FOTOGRAFÍAS – valor probatorio / CONFESIÓN POR APODERADO – procedencia / REPARACIONES NECESARIAS – la obligación de realizar las reparaciones necesarias corresponde al dueño del inmueble arrendado / RESPONSABILIDAD POR RUINA DE UN EDIFICIO – el propietario omiso en las reparaciones necesarias debe responder por los daños causados con la ruina del inmueble de su propiedad.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
- SÍNTESIS DEL CASO
Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación – Ministerio de Cultura – Dirección de Patrimonio Monumentos Nacionales, el Departamento de Boyacá, el Municipio de Tunja, la Asociación Colombiana de Periodistas – Boyacá y los señores T.T.M. y E.B.M., por los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del señor L.C.C. y de la avería de los vehículos de placas CSH 841, BAZ 291, ZGA 450 y SFU 568, los cuales fueron causados por el desplome de uno de los muros del parqueadero “La Casa del Periodista” ubicado en la calle 18 n.° 8 – 61 / 77, del municipio de Tunja, Boyacá.
- A N T E C E D E N T E S
1. La demanda
En escrito presentado el 2 de octubre de 2002 (fls. 115 a 148), los señores G.C.S., M.E.C.R., G.E.C.C., R.F.C.C., M.E.C.N., M.N.N.C.C., M.A.C.M., W.G.C.N., S.N.C.M., S.I.C.M., A.A.d.P.C.N., G.A.C.F., P.M.O., P.A.B.C. y L.H.P.G., por conducto de apoderado judicial[1], interpusieron acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Cultura – Dirección de Patrimonio Monumentos Nacionales, el departamento de Boyacá, el Municipio de Tunja, la Asociación Colombiana de Periodistas – Boyacá y los señores T.T.M., E.B.M., con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los daños que les fueron irrogados –muerte el señor L.C.C. y avería de los vehículos de placas CSH 841, BAZ 291, ZGA 450 y SFU 568– con el desplome de uno de los muros del parqueadero público “La Casa del Periodista”, ubicado en la calle 18 n.° 8 – 61 / 77, del municipio de Tunja, Boyacá.
Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 117 a 126 c. principal):
Primera. Declarar, administrativa y extracontractualmente responsables en forma solidaria y concursal, atendiendo el grado de responsabilidad que se llegare a comprobar o a demostrar; a la Nación Colombiana - Ministerio de Cultura Dirección de Patrimonio Monumentos Nacionales representada legalmente por el señor ministro de cultura, persona mayor de edad domiciliado en la ciudad de Bogotá; al Departamento de Boyacá, representado legalmente por el señor gobernador, persona mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tunja; al Municipio de Tunja, representada legalmente por el señor alcalde mayor, persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tunja; a la Asociación Colombiana de Periodistas - Boyacá "A.C.P. - Boyacá", por intermedio de su representante legal, persona mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Tunja, al señor T.T.M. (propietario inscrito del lote de terreno colindante), mayor de edad con domicilio en...
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