Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-26-000-2011-00077-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-09-2019)
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Sentido del fallo | INHIBITORIO |
Fecha | 19 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2011-00077-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 50 |
ACCIÓN DE NULIDAD - Inhibitorio
ACCION DE NULIDAD - Única instancia / PROCESO DE SIMPLE NULIDAD Acto administrativo que declara urgencia manifiesta
Por tratarse de una demanda interpuesta en ejercicio de la acción pública de nulidad, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 128, numeral 1, del C.C.A.(.modificado por el artículo 36 de la Ley 446 de 1998) y 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019, expedido por esta corporación.
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO
Esta corporación ha sostenido que los actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del C.C.A., son aquellos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto . Un acto administrativo definitivo, entonces, es aquel que contiene una declaración de voluntad y que produce efectos jurídicos consistentes en crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 50
ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE Definición / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIO Criterio para su clasificación
No obstante, en el ordenamiento jurídico también se encuentran los actos preparatorios o de trámite, cuya finalidad es impulsar el procedimiento administrativo, sin crear una situación jurídica concreta. Dichos actos, en principio, no son susceptibles de control jurisdiccional. ( ) Así las cosas, únicamente son demandables ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo las decisiones de la administración que concluyan un procedimiento administrativo y los actos de trámite que hagan imposible la continuación del mismo, de tal manera que los actos administrativos distintos a los recién señalados estarían excluidos del control jurisdiccional.
[P]ara la Sala es claro que los pronunciamientos proferidos por el organismo que ejerce el control fiscal, en relación con los hechos y circunstancias que determinen alguna declaratoria de urgencia manifiesta, con fundamento en la facultad prevista por el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, no son susceptibles de control jurisdiccional, pues se trata de meros actos de trámite, en tanto en ellos simplemente se consignan los hallazgos a partir de los cuales puede derivarse o no el inicio de las investigaciones de orden fiscal o disciplinario que correspondan. En el caso concreto, las Resoluciones 10 del 6 de mayo de 2011 y 14 del 29 de junio del mismo año, expedidas con base en las facultades de que trata el citado artículo 43, se limitaron a impulsar la actuación administrativa de control fiscal, por parte de la Contraloría, la cual, a la postre, sí podría culminar con una decisión de fondo, esta sí, enjuiciable ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 43
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-26-000-2011-00077-00 (42711)
Actor: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL-CORPONOR-
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD
Procede la Sala a pronunciarse sobre las pretensiones de nulidad formuladas por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, en contra de las Resoluciones 10 del 6 de mayo de 2011 y 14 del 29 de junio del mismo año, expedidas por la Contraloría General de la República.
I. A N T E C E D E N T E S
1. Demanda
El 5 de diciembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR presentó demanda ante esta corporación, en ejercicio de la acción de nulidad, para que se declare la nulidad de las Resoluciones 10 del 6 de mayo y 14 del 29 de junio, ambas de 2011, por medio de las cuales la Contraloría General de la República ejerció control a una declaratoria de urgencia manifiesta.
Para la demandante, los actos acusados se expidieron de forma irregular, pues la Contraloría ejerció control previo sobre los contratos celebrados en desarrollo de la declaratoria de urgencia manifiesta, lo cual, en su criterio, no está permitido por la Ley 80 de 1993; adicionalmente, arguyó que tales actos se expidieron con falsa motivación, teniendo en cuenta que se desconocieron los hechos que dieron origen a la declaratoria de urgencia manifiesta, y que con ellos se vulneraron, presuntamente, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 (fls. 1 a 13, c. 1).
2. Contestación de la demanda
Admitida la demanda (auto del 11 de mayo de 2012)[1] y notificada en debida forma, la parte demandada solicitó negar la nulidad deprecada, toda vez que, en su criterio, no existe...
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