Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019) - Jurisprudencia - VLEX 819800033

Sentencia nº 25000-23-26-000-2003-00559-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Agosto de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2003-00559-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-08-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Agosto 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2003-00559-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL B / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL LITERAL C / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 60 / LEY 446 DE 1998 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1742 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 41

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[E]l numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo regula lo concerniente a la caducidad de la acción de controversias contractuales y, al respecto, prevé una regla general que establece que el momento a partir del cual empieza a correr el término para presentar la demanda está determinado por la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento (inciso primero); pero, también estable otras reglas en las que determina que ese momento se define según si el contrato es de ejecución instantánea (literal a), si no requiere de liquidación (literal b), si la requiere y si ésta se llevó a cabo o no (literales c y d).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL B / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL LITERAL C / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D

ACTO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXTINCIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA / SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Observa la Sala que el oficio 417 del 2 de marzo de 2000 es un verdadero acto administrativo, toda vez que contiene una manifestación unilateral de la administración, la cual produjo la extinción de una situación jurídica, ya que si bien a través suyo la administración manifestó de manera unilateral su voluntad de “suspender” la ejecución del convenio que celebró con I.L.. para la recuperación morfológica ambiental del predio denominado Pozo Azul, el efecto jurídico que en realidad produjo consistió, como se verá, en la terminación del negocio jurídico.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[C]omo la demanda se origina en un contrato de tracto sucesivo y, por tanto, según la ley, sujeto a liquidación y dado que, conforme a la información que obra en el plenario, este último acto (la liquidación) no se había realizado hasta la fecha de presentación de la demanda, la caducidad de la acción debe contarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal d) del numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL D / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / TÉRMINO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

[C]omo las partes no pactaron expresamente un término para liquidar el contrato de manera bilateral, debe aplicarse el de 4 meses que, para entonces, preveía el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (…) conforme lo dispuesto en la ley 446 de 1998, vigente ya para la fecha de celebración del contrato, la parte demandada contaba con dos meses más para liquidarlo de manera unilateral.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 60 / LEY 446 DE 1998

DECLARACIÓN DE OFICIO DE NULIDAD ABSOLUTA / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO

[S]i bien el artículo 1742 del Código Civil impone al juez la obligación de declarar la nulidad absoluta, aún sin petición de parte, cuando ésta aparezca de manifiesto en el acto o contrato, en este caso no procede realizar dicha declaración, porque no se satisface precisamente este último requisito que la ley exige para ello, esto es, que la nulidad aparezca de manera manifiesta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1742

CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL CONTRATO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL / REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL

El artículo 39 de la ley 80 de 1993 dispone que los contratos que celebren las entidades públicas deben constar por escrito y el artículo 41 prevé que se perfeccionan cuando se logre acuerdo respecto del objeto y la contraprestación y se eleven a escrito.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 41

SUSPENSIÓN DE OBRA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CARENCIA DE OBJETO

[L]a “suspensión” del contrato en realidad constituyó la terminación del mismo, debido a que la interrupción de las obras fue definitiva, pues al adoptar tal determinación se dejó claro que el negocio jurídico ya no iba a ejecutarse, esta pretensión no puede prosperar por carencia de objeto.

EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[S]egún la jurisprudencia reiterada de esta corporación, la existencia del acto administrativo no depende de la denominación formal que se le dé al documento que lo contiene, sino de que materialmente lo que en él se consigne cumpla con los elementos que configuran el acto administrativo, esto es, la manifestación unilateral de la administración capaz de generar efectos jurídicos, esto es, crear, modificar o extinguir una determinada situación jurídica, lo cual, como viene de verse, ocurre con el oficio 417 de 2000.

SUSPENSIÓN DE OBRA PÚBLICA / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DE LA INEPTITUD DE LA DEMANDA - Frente a pretensiones sobre suspensión de ejecución del contrato / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No fue controvertida / RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO - No probada / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Impróspera

Así las cosas, como fue con la decisión contenida en este último oficio que se impidió a la sociedad contratista que continuara cumpliendo el objeto del contrato y que percibiera el lucro que aspiraba obtener con su ejecución y, por tanto, éste constituye el acto administrativo que le habría producido el supuesto perjuicio cuya indemnización reclama, era requisito ineludible que pretendiera su nulidad, puesto que si la presunción de legalidad que lo cobija no es desvirtuada y, por tanto, bajo su amparo se mantienen las consecuencias que de éste se derivan, resulta imposible que prosperen las pretensiones de la demanda que tienen origen en la existencia y presunta ilegalidad de dicho acto (…) Si el contratista no impugna o solicita la nulidad del acto administrativo al cual le atribuye el origen de los daños por los cuales pretende que se le indemnice, no es posible declarar la responsabilidad contractual de la respectiva entidad pública que lo profirió, porque la decisión adoptada en tal acto goza de firmeza, se presume ajustada a derecho y, por ende, es intangible e inmodificable, mientras no se desvirtúe esa presunción. En consecuencia, resulta claro que, en relación con las pretensiones derivadas de la imposibilidad de Invercot Ltda. de ejecutar el contrato hasta la fecha pactada, la demanda es inepta, pues la impugnación de la legalidad del acto administrativo que se lo impidió y la acreditación de su nulidad son paso obligado para el estudio tanto de la responsabilidad que se endilga en razón de esa circunstancia a la demandada, como de los perjuicios que a esa decisión se atribuyen, carga de la actora que no puede ser suplida por el juez contencioso administrativo.

PERJUICIOS MORALES DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL - No probados / NEGACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

Cabe señalar que, aunque la parte demandante solicitó que se reconociera indemnización por concepto de perjuicios morales, en la demanda no señaló la razón específica por la que se causaron y, en todo caso, tampoco demostró su existencia. Dado que la parte actora no probó que se le hubiere causado un daño por la retención de la retroexcavadora ni por la imposibilidad de hacer uso de los equipos que destinó para la ejecución de la obra y tampoco que se le hubieren causado perjuicios morales, estas pretensiones no pueden prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2003-00559-01(41993)

Actor: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES TORO LTDA. - INVERCOT LTDA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 7 de julio de 2011 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por medio de la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda[1]

El 20 de enero de 2003[2], por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción contractual, Inversiones y Construcciones Toro Ltda. -INVERCOT LTDA- solicitó que, previa citación de la parte demandada y del Ministerio Público, se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe tal como obra en el original):

“1.- Que se declare la existencia del convenio número uno (1) suscrito entre el batallón de Artillería número 13 ‘General Fernando Landazábal Reyes’ y la sociedad que represento ‘INVECOT LTDA’, el cual tuvo como objeto la Recuperación Morfológica Ambiental de predio denominado ‘Pozo Azul’ localizado en Usme municipio anexo al Distrito Capital, llevado a cabo el 6 de mayo de 1999 en Bogotá, el cual fue suscrito por los señores Teniente Coronel Roberto Charry Solano, en su condición de C. y Director del referido Batallón, y el señor C.A.T.C., en su condición de Representante Legal de INVERCOT LTDA.

“2.- Que se...

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