Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14278-2019 de 18 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 820223165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14278-2019 de 18 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 6800122130002019-00346-01
Fecha18 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14278-2019

Radicación n.º 68001-22-13-000-2019-00346-01 (Aprobado en S. de quince de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 11 de septiembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela que promovió M.V.B. contra los Juzgados Quinto Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, confianza legítima, igualdad y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas dentro del juicio ejecutivo (radicación 2003-01033-01 y 02), en el que actuó como tercera opositora.

  2. En sustento de sus súplicas, indicó que dentro del trámite referido, promovido por Edificio Las Villas contra T.J.B.C., el Juzgado Quinto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B. ordenó el secuestro del inmueble en disputa.

    Explicó que, el 26 de febrero de 2019, se opuso a dicha diligencia, allegando como prueba el contrato de arrendamiento del bien «en el que figuró como arrendadora, detentando la posesión del inmueble» y, en tal virtud, se le reconoció esa calidad.

    Agregó que, el 19 de junio siguiente, el despacho revocó la decisión y, en su lugar, negó la oposición, por lo que interpuso recursos de reposición y apelación, siendo resuelto desfavorablemente el primero y rechazado el segundo por improcedente, en tanto el proceso es de única instancia.

    Precisó que, inconforme, formuló reposición y queja, último medio de defensa cuyo trámite correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., que declaró bien denegada la apelación, esgrimiendo que «la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia constitucional [han dejado] claro que los procesos ejecutivos de mínima cuantía son de única instancia, sin que se hayan excluido los autos que se dicten al interior de un incidente».

    Consideró, entonces, que el argumento esbozado en dicho auto carece de fundamento, comoquiera que el numeral 5 del artículo 321 del Código General del Proceso establece «que los autos que deciden un incidente tienen el carácter de apelables».

  3. Así las cosas, pidió que «se orden[e] dejar sin efectos jurídicos la decisión del auto de fecha 21 de agosto de 2019 (…) y la de negar el recurso de apelación y la oposición realizada» y, que, en ese orden, le reconozcan la posesión que ejerce.

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  4. El Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de B. señaló que no obró de manera negligente o amañada frente al proceso ejecutivo cuestionado, por el contrario, le dio el trámite que legalmente corresponde, dentro de los términos respectivos y en observancia de las garantías procesales de las partes.

  5. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la precitada localidad manifestó que la tutela es improcedente porque el juez competente ya resolvió las cuestiones planteadas en esta sede excepcional, máxime que aquellas están debidamente motivadas.

  6. Coaviconsa Ltda., cooperativa que tiene a su cargo la administración del Edificio Las Villas, se opuso a las pretensiones del amparo porque, contrario a lo afirmado por la convocante, «quien ostentaba la posesión de dicho inmueble era el señor TELMO JOSU[É] BARRAG[Á]N CASTRO».

    FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El tribunal negó el resguardo porque, en su criterio, los autos que se profieran dentro de un trámite de única instancia no son apelables y, de tal forma, no se evidenció la vulneración deprecada en el resguardo.

    IMPUGNACIÓN

    La promotora recurrió la providencia, pues considera que persiste la vulneración aducida en esta sede y el a quo no tuvo en cuenta el debido proceso de los terceros en los trámites de única instancia.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las prerrogativas fundamentales de la accionante, dentro del ejecutivo (radicación 2003-01033-01 y 02) en el que actuó como tercera opositora.

  2. De la tutela contra providencias judiciales.

    Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR