Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03948-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03948-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820684609

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03948-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03948-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 10-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha10 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03948-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DE NOMBRAMIENTO EN CARRERA - Por calificación satisfactoria / NULIDAD DEL ACTO DE DESVINCULACIÓN DEL EMPLEADO JUDICIAL EN CARRERA / LÍMITE A LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR REINTEGRO - No se puede aplicar a los cargos de carrera / VULNERACIÓN DEL DEERCHO A LA IGUALDAD / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

[L]a Sala debe decidir si la providencia cuestionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al aplicar el límite indemnizatorio temporal establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014, esto es, que la indemnización no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 24 meses de salarios y prestaciones. (…) A juicio de la Sala, la autoridad judicial demandada aplicó indebidamente las reglas de restablecimiento previstas en la sentencia SU-556 de 2014. Como se vio, dichas reglas, en principio, se refieren exclusivamente al régimen jurídico aplicable al personal nombrado provisionalmente en cargos de carrera administrativa, mas no para los cargos de carrera judicial en propiedad, como ocurre con la [tutelante]. Conviene precisar que, en la sentencia SU-354 de 2017, la Corte Constitucional señaló que el límite de 6 a 24 meses previsto para las indemnizaciones derivadas de nulidades de actos que desvinculan personal provisional no se aplica en los casos de cargos de carrera, como es el caso del cargo que ocupaba la [accionante]. (…) [En consecuencia,] la providencia cuestionada sí vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al aplicar el límite indemnizatorio temporal establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014, esto es, por limitar la indemnización reconocida a la actora a 24 meses de salarios y prestaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03948-00(AC)

Actor: MÓNICA PATRICIA SALAS CANTERO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.P.S.C. contra la sentencia del 10 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, la señora M.P.S.C. pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con ocasión de la sentencia del 10 de junio de 2019. En concreto, formuló las siguientes pretensiones: «[…] suplico, con el mayor respeto, la protección de los derechos fundamentales de mi defendida invocados como vulnerados, y en consecuencia, ruego se sirva ordenar al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, o en su defecto, si éste dejare de existir, al HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, para que dentro del término que se considere pertinente, profiera una nueva decisión en la que modifique el restablecimiento pecuniario de salarios y prestaciones sociales de mi poderdante, en el sentido de disponer que el pago de tales derechos debe hacerse desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la sentencia proferida por dicho Tribunal»[1].

2. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora M.P.S.C. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones del 1° y del 10 de febrero de 2010, dictadas por el Juez Penal del Circuito de Cereté (Córdoba), que declaró insubsistente su nombramiento en propiedad en el cargo de secretaria grado 10, por calificación insatisfactoria.

2.2. Por sentencia del 22 de enero de 2016, el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería denegó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

2.3. La actora apeló y, mediante sentencia del 10 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina la revocó y, en su lugar, declaró la nulidad de las Resoluciones del 1° y del 10 de febrero de 2010 y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó el reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes «causados desde el momento de la desvinculación, hasta que se produzca efectivamente el reintegro ordenado por un máximo de dos años, descontando de ese monto, las sumas que por cualquier concepto laboral la demandante haya percibido»[2], de acuerdo con lo previsto en las sentencias SU-556 de 2014 y SU-874 de 2014.

3. Argumentos de la tutela

3.1. La señora M.P.S.C. alegó que la sentencia del 10 de junio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, toda vez que no era procedente aplicar las sub reglas previstas en la sentencia SU-556 de 2014, proferida por la Corte Constitucional. Que dicho pronunciamiento carece de eficacia en el sub lite, puesto que se refiere a cargos de carrera administrativa ocupados en provisionalidad y lo cierto es que la demandante se encontraba nombrada en propiedad.

3.2. La demandante agregó que para los casos de nulidad de nombramientos en propiedad, el Consejo de Estado[3] y la Corte Constitucional[4] han señalado que el restablecimiento del derecho debe ser pleno, esto es, que deben reconocerse los emolumentos causados entre la desvinculación y el reintegro efectivo. Que el único descuento procedente es el derivado de lo percibido por el desempeño de otro empleo público, en acatamiento de la prohibición prevista en el artículo 128 de la Constitución Política.

4. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 10 de septiembre de 2019, el despacho sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó la notificación de los magistrados del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en calidad de demandados, y del director ejecutivo de administración judicial, como tercero con interés.

4.2. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes[5].

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina pidió que se denegaran las pretensiones de...

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