Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03697-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 820685225

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03697-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03697-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 02-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03697-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECMIENTO DEL DERECHO / REINTEGRO DE SERVIDOR PÚBLICO EN PROVISOINALIDAD – INDEMINIZACIÓN POR TODO EL TIEMPO DE DESVINCULACIÓN – Es contraria al precedente de la Corte Constitucional / LÍMITE INDEMINIZATORIO A LA ORDEN DE REINTEGRO - Fijado vía jurisprudencial / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Regla fijada en cuanto a liquidación de condena / VULNERACIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD

En los términos de la demanda de tutela, el problema jurídico consiste en determinar si la sentencia del 4 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de C., incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente fijado en las sentencias SU-917 de 2010, SU-556 de 2014 y SU-354 de 2017, en lo referente al límite indemnizatorio establecido para los casos de nulidad de actos que declaran la insubsistencia de nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa. (…) A juicio de la Sala, el Tribunal Administrativo de C. sí desconoció las reglas de interpretación previstas en la sentencia de unificación SU-556 de 2014 para los caso[s] de nulidad de actos que declaran insubsistentes nombramiento provisionales en cargos de carrera administrativa. Esto es, la decisión aquí acusada no se ajusta a las reglas de interpretación fijadas por esa Corporación, que, para casos como el de la referencia, dispuso que se descontaran las sumas que por cualquier concepto laboral hubiese percibido entre la desvinculación y el reintegro, y que la suma a pagar a título de indemnización no podría ser inferior a 6 meses ni superior a 24 meses de salario. Si bien el tribunal demandado estimó que no debía pronunciarse sobre las sentencias SU-917 de 2010 y SU-556 de 2014, por cuanto nada se dijo en el recurso de apelación, lo cierto es que sí estaba obligado a hacerlo, pues las reglas de interpretación fijadas en la sentencia de unificación SU-556 de 2014 tienen fuerza vinculante, por, justamente, fijar la forma cómo deben interpretarse las normas. La aplicación de la sentencia SU-556 de 2014 no desconoce el principio de congruencia entre lo alegado en la apelación y lo decidido en la sentencia de segunda instancia, pues, se insiste, dicha decisión de unificación es obligatoria y tiene efecto en todos los casos en los que deba decidirse el restablecimiento del derecho derivado de la nulidad de actos que declaran la insubsistencia de nombramientos provisionales en cargos de carrera administrativa. Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la sentencia del 4 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de C., incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del límite indemnizatorio establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014 y, por lo tanto, se concederá el amparo solicitado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03697-00(AC)

Actor: MUNICIPIO DE PALESTINA (CALDAS)

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el municipio de Palestina contra la sentencia del 4 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de C. en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 17001-33-33-0004-2012-00084-02.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderada judicial, el municipio de Palestina pidió la protección del derecho fundamental a la igualdad, que estimó vulnerado por la sentencia del 4 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C.. Por consiguiente, pidió que: «en virtud de la decisión de tutela, se dé aplicación a las sentencias de unificación Nos. SU 917 de 2010, SU 556 del 2014 y SU 354 del 17, emitidas por la Corte Constitucional y como tal se aclare y modifique la sentencia No. 149 del 04 de julio de 2019, dictada dentro del proceso 2012-084-02, aplicando el precedente jurisprudencial contenido en las citadas sentencias»[1]:

2. Hechos

De la revisión del expediente, la Sala destaca la siguiente información:

2.1. La señora O.R.O. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 013 del 10 de enero de 2012 y 071 del 14 de marzo de 2012, proferidas por el alcalde municipal de Palestina, que declararon terminado el nombramiento provisional en el cargo de secretaría, código 440, grado 01.

2.2. Mediante sentencia del 2 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales declaró la nulidad de los actos cuestionados y, a título de restablecimiento del derecho, dispuso el reintegro de la señora O.R.O. y el pago de los emolumentos dejados de percibir entre el 10 de enero de 2012 y hasta que se produzca el reintegro efectivo.

2.3. El municipio de Palestina apeló dicha decisión, por cuanto, en su criterio, la insubsistencia estuvo debidamente motivada en que la señora O.R.O. no cumplía los requisitos para ocupar el cargo de secretaría, código 440, grado 01.

2.4. Por sentencia del 4 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo de C. confirmó la decisión de primera instancia, por cuanto encontró demostrada la falsa motivación, en la medida en que la señora R.O. sí cumplía los requisitos para ocupar el cargo (dos años de educación básica secundaria).

2.5. El 12 de julio de 2019, el municipio de Palestina solicitó la aclaración de la sentencia del 4 de julio de 2019, con el fin de que se ajustara la condena a lo previsto en las sentencias C-917 de 2010, SU-556 de 2014 y SU-354 del 2017.

2.6. Mediante providencia del 29 de julio de 2019, el tribunal demandado denegó la solicitud de aclaración, pues el tema del restablecimiento del derecho no fue materia del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Palestina. Que la apelación se limitó a la legalidad de la decisión de declarar insubsistente el nombramiento de la señora R.O..

3. Argumentos de la acción de tutela

3.1. La entidad demandante alegó que la sentencia del 4 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Administrativo de C., desconoció el precedente fijado en las sentencias SU-917 de 2010, SU-556 de 2014 y SU-357 de 2017, que señalan que, en los casos de nulidad de actos que declaran insubsistentes nombramientos provisionales, debe descontarse todo lo devengado por concepto de otros trabajos públicos o privados y la indemnización debe oscilar entre los 6 meses y los dos años de salarios y prestaciones. Que, de hecho, se trata de un precedente aceptado por el Consejo de Estado y por el propio tribunal demandado[2].

3.1.1. Que, además, debe tenerse en cuenta que la autoridad judicial demandada se demoró más de cinco años en dictar la sentencia cuestionada y eso hace más gravosa la situación de la entidad actora.

4. Trámite procesal

4.1. Por auto del 22 de agosto de 2019[3], el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de C. y, en calidad de tercero con interés, a la señora O.R.O..

4.2. La Secretaría General del Consejo de Estado realizó las notificaciones ordenadas en el auto admisorio[4].

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo de C., por conducto del magistrado ponente de la sentencia cuestionada, pidió que se rechazara la tutela por improcedente, puesto que no incurrió en ninguno de los vicios definidos por la Corte Constitucional para la procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Que la providencia acusada da cuenta de los motivos concretos por los que se accedió a las pretensiones de la demanda formulada por la señora R.O..

5.2. La señora O.R.O., por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela. En síntesis, dijo lo siguiente:

5.2.1. Que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho la parte actora no alegó ni demostró que la señora O.R.O. devengara salarios y prestaciones durante la desvinculación. Que, por el contrario, lo que se demostró fue la falsa motivación del acto administrativo que la desvinculó.

5.2.2. Que el precedente citado por el municipio de Palestina carece de validez, puesto que no fue fijado por el Consejo de Estado, que es el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso...

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