Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14458-2019 de 24 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821011153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14458-2019 de 24 de Octubre de 2019

Número de expedienteT 1100122100002019-00462-01
Fecha24 Octubre 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC14458-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00462-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante contra el fallo proferido el 4 de septiembre de 2019 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por A.S.d.C.A.G. contra los Juzgados Treinta y Dos de Familia y Veintiuno Civil Municipal, ambos de Bogotá, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, trato digno y apropiado, presuntamente vulnerados por las autoridades encausadas.

    En consecuencia, solicitó se ordene: i) «al JUZGADO TREINTA Y DOS (32) DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C., reabrir el proceso de sucesión para que sea tenida en cuenta como esposa del señor R.P.P., para que me garanticen la subsistencia, en vista a mi situación de pobreza; y ii) el JUZGADO VEINTIUNO (21) CIVIL DE BOGOTÁ D.C., la suspensión de la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la Calle 36C Sur 10B – 48 Este, Barrio Macarena – Alpes, programada por el Despacho para el día 26 de agosto de dos mil diecinueve (2019) a las once de la mañana (11:00 a.m.)».

  2. Son hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:

    2.1. R.P.P. y C.N.H. contrajeron matrimonio católico el 27 de abril de 1947, del cual nacieron J.M., F.H., L.G., R., M.I., C.A. y A.L.P.N..

    2.2. El 13 de septiembre de 1962 la pareja compró un lote de terreno ubicado en la ciudad de Bogotá y hacia el año 1968 comenzaron la construcción de una casa.

    2.3. El 24 de septiembre de 1982 falleció C.N.H., no se inició proceso de sucesión y su esposo continuó disfrutando de los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal.

    2.4. En el año de 1986 R.P.P. se unió de hecho con A.S.D.C.A.G., el 31 de diciembre de 1993 se casaron; el 4 de junio de 2008 aquel realizó la división material del predio fraccionándolo en dos inmuebles, de los cuales enajenó uno y conservó el otro; y murió el 5 de diciembre de 2012.

    2.5. Sus hijos adelantaron la sucesión doble intestada de R.P.P. y C.N.H., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Trece de Familia de Bogotá; y agotadas las etapas de rigor, con sentencia de 1º de julio de 2016 se aprobó el trabajo de partición, en el cual únicamente se incluyó el predio de propiedad de su padre tras la división material que él hizo.

    2.6. Indicó la promotora que los estrados acusados vulneraron sus derechos «al debido proceso...

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