Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54170 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54170 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP4673-2019
Número de expediente54170
Fecha30 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP4673-2019

R.icación 54170

(Aprobado Acta No 290).



Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de ANDRUN YIFET FONSECA CALDERON, contra la sentencia de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 1° de agosto de 2018, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad el 8 de noviembre de 2017, que lo halló penalmente responsable del delito de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con secuestro simple y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 156 meses de prisión, el pago de 400 SMLMV de multa y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.



ANTECEDENTES FÁCTICOS


Fueron resumidos por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera1:


«Fueron puestos en conocimiento por la señora MARTHE CECILIA MEJÍA PÁEZ, quien dio cuenta que su hija A.M.M.M. el día 25 de Julio de 2015, cuando aún era menor de edad, fue citada por su novio ANDRUN YIFET F.C. cerca al CAI del barrio P., para que le entregara un cargador de un celular, una vez cumplida la solicitud; cuando la joven se disponía a subirse a un medio de transporte público, para irse a un evento, fue llevada por la fuerza por ANDRUN YIFET hasta su casa, encerrándola en una habitación donde la mantuvo retenida contra su voluntad desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, tiempo durante el cual la golpeó fuertemente y trató de accederla carnalmente por la fuerza.


Mencionó, igualmente, la progenitora de la menor, que los días 23 y 24 de julio del mismo año, ANDRUN YIFET F.C. se presentó en su casa, en la primera fecha, le propinó dos bofetadas y trató de accederla carnalmente, no obstante, le hizo tocamientos en su cuerpo de manera violenta. En la segunda, la llevó por la fuerza a la habitación, le quitó la ropa y la accedió carnalmente pese a que pide ayuda a su hermanita menor no se logra impedir el acto; sale de la habitación amenaza a la niña para que no contara y minutos después hace presencia ella, quien no sospecha nada y F.C. se va de la casa.».



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


El 11 de septiembre de 2015, ante el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, se desarrollaron las audiencias de control de legalidad de la captura y formulación de imputación en calidad de autor del delito acceso carnal violento en concurso heterogéneo con secuestro simple a F.C.. La fiscalía solicitó medida de aseguramiento.


La formulación de acusación se surtió el 14 de diciembre de 2015 ante el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, por el delito que le fue imputado.


El 12 de febrero, el 16 de marzo y el 27 de abril de 2016 se realizó la audiencia preparatoria, en la cual, el juez de conocimiento decidió sobre las pretensiones probatorias de las partes mediante providencia que no generó inconformidad alguna.


El juicio oral contra el procesado se llevó a cabo los días 19 de octubre y 16 de diciembre de 2016, 9 de marzo, 18 de abril, 7 de junio, 1° de agosto y 29 de septiembre de 2017, fecha en la cual el funcionario de primera instancia anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio2.


La sentencia de primer grado fue proferida el 8 de noviembre siguiente3, condenando al acusado a título de autor responsable del punible de acceso carnal violento en concurso heterogéneo con secuestro simple, a la pena principal de 156 meses de prisión, multa de 400 SMLMV y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal; además, se le negó al sentenciado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


La decisión de primer grado fue apelada por el estrado defensivo y el Tribunal Superior de Bogotá...

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