Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56437 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735533

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56437 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4663-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente56437
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Barranquilla
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4663-2019

Radicación n.º 56437

Acta 290

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS:

Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra V.H.M. HERRERA por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES:

1. El 11 de octubre de 2018 V.H.M.H. fue capturado en el barrio El Pozón de la ciudad de Cartagena, luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta el 2 de febrero de 2013, la cual debía cumplir en Barranquilla[1].

2. Al día siguiente, ante el Juzgado 1º Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado. La Fiscalía se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad[2].

3. El 14 de enero de 2019 la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

4. La actuación fue asignada al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, cuyo titular mediante auto del 27 de septiembre de 2019, declaró su incompetencia para conocer de dicho asunto. Expuso que los hechos ocurrieron en la ciudad de Barranquilla, lugar de donde se evadió el recluso.

Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia[3].

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»[4].

4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación presentado ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, V.H.M.H. se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Barranquilla. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.

En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla –Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra V.H.M. HERRERA por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de...

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