Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-1997-09465 -01 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821735541

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-1997-09465 -01 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSC4654-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expediente11001-31-03-028-1997-09465 -01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente

SC4654-2019

Radicación n.° 11001-31-03-028-1997-09465-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decídense los recursos de casación formulados por F.L.H. y Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana S.A. -A.S.-, esta última en calidad de interviniente litisconsorcial, frente a la sentencia de 11 de enero de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, S. Civil, en el proceso ordinario de Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), South American Gulf Oil Company y Explotaciones Cóndor S.A. contra el primer recurrente citado, Corredor y A.S.C. de Bolsa e Inversiones Gases de Colombia S.A. (Invercolsa).

ANTECEDENTES

1. Pidieron los demandantes, de manera principal, se declare que la adquisición de 145.000.000 de acciones de Invercolsa por F.L., y su inscripción en el libro de accionistas, por contravenir normas imperativas y de derecho público, son ineficaces de pleno derecho.

En consecuencia, deprecaron el reconocimiento de que: a) Ecopetrol es propietario y poseedor de 178.500.718 acciones, que equivalen al 24,76% del capital suscrito de Invercolsa; b) South American Gulf Oil Company es propietario y poseedor de 100.126.472 acciones, que son el 13,89% del mismo capital suscrito, c) Explotaciones Cóndor S.A. es propietario y poseedor de 100.126.503 acciones, iguales al 13,89% de ese capital; y d) F.L. no es ni ha sido accionista de Invercolsa; se declare que F.L. contravino, a sabiendas, normas imperativas y de derecho público, no es poseedor de buena fe de las acciones; se le ordene restituir a cada demandante 49.920.869 de acciones de Invercolsa, con frutos y accesorios; se le condene a perder y no repetir lo dado o pagado por esas acciones; se ordene a Invercolsa que en el libro de registro de accionistas: (i) cancele las inscripciones de propiedad de F.L. y las prendas por él constituidas; (ii) cancele y emita los títulos para que los actores queden como propietarios y poseedores de las acciones; y (iii) que ajuste su funcionamiento, en particular de su asamblea general, a las declaraciones pedidas.

También reclamaron en estas súplicas principales, se condene a los demandados a indemnizarles los daños directos y ciertos, previsibles e imprevisibles, causados por la compraventa de acciones entre F.L., comitente comprador, y Corredor y A.S., como comisionista, que se liquidarán mediante incidente; y al pago de las costas.

En subsidio solicitaron: se declare que la citada compra de las acciones de Invercolsa por F.L., y su inscripción en el libro de accionistas, por contravenir normas imperativas y de derecho público, son absolutamente nulas por objeto ilícito; y, por tanto, se hagan declaraciones y condenas similares a las antes compendiadas, tales como haber obrado a sabiendas el comprador, ordenar las restituciones de propiedad, frutos y accesorios, cancelaciones y demás aspectos consecuentes de la nulidad.

2. Como síntesis de los hechos puede anotarse que, en diciembre de 1996, el Gobierno Nacional aprobó enajenar con fines de privatización las acciones de los demandantes en Invercolsa, para lo cual, según el art. 3 de la ley 226 de 1995, se fijaron condiciones especiales para compras por trabajadores activos, pensionados y ex trabajadores en el decreto 2324 de 1996. El programa se adelantó por medio de las Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente, según contratos y reglas que imponían a los trabajadores, pensionados y ex trabajadores interesados en participar en la oferta pública allegar una certificación expedida dentro de los 30 días anteriores.

En la primera oferta hubo varias compras, entre esas, por medio de Corredor A. S. A. Comisionista de Bolsa, F.L. adquirió 145 millones de acciones, cada una a $63,89, apoyado en la certificación del representante legal de Invercolsa, a solicitud de aquel, donde se expresó que fue presidente de la entidad desde su constitución en julio de 1990 hasta la aceptación de su renuncia el 6 de abril de 1995, con varias funciones, sin la anotación de que tuviera la calidad de ex trabajador.

Expusieron los actores que L. no fue trabajador de Invercolsa, sino que se vinculó por un contrato comercial para ejercer la representación legal, al punto que no hay constancia de pagos de sueldos, primas, cesantías u otras prestaciones, ni afiliación a seguridad social. Por sus servicios cobró honorarios, que cedió a una sociedad, en razón de que no se configuraron los elementos del contrato de trabajo, ni hubo subordinación a la asamblea o junta directiva, de manera que no podía comprar las acciones en condiciones especiales, como lo hizo.

Invercolsa también vulneró normas imperativas al inscribir la transferencia cuestionada en el libro de registro de accionistas y expedir el título 349 de 1997, en perjuicio de la democratización de la propiedad accionaria del Estado. Es que, insistieron, L. nunca fue trabajador de Invercolsa, y aunque lo hubiera sido debía estar sujeto al límite de los directivos, de manera que, si en gracia de discusión, se tuvieran en cuenta los honorarios mensuales por el tiempo respectivo, sólo habría podido adquirir el equivalente a un monto de $39.000.000.

Agregaron que el demandado en cita gravo con prenda las acciones, en primer grado a favor de los actores, y de segundo grado en beneficio del Banco del Pacífico S.A. y Banco del Pacífico Panamá S.A.; alegaron que no debe mantenerse esa última prenda, por los créditos que le otorgaron a aquél por $926.405.000 y US$8.750.000, respectivamente, para la adquisición de acciones.

3. La firma Corredor y A. S.A. Comisionista de Bolsa se opuso a las pretensiones; también planteó las excepciones que denominó: adecuación de su conducta a las disposiciones legales y reglamentarias que regían la venta de acciones de Invercolsa, y exposición de uberrimae fides por parte de Corredor y A. S.A.

Declaró, en síntesis, que actuó con buena fe como intermediaria para adquirir las acciones; las certificaciones expedidas por el representante de Invercolsa acreditaban que L. trabajó para la entidad entre el 30 de julio de 1990 y el 6 de abril de 1995, sin que le tocara a Corredor y A.S. dilucidar el tipo de relación, en tanto que la Superintendencia de Valores archivó la actuación administrativa en su contra. Su gestión era cumplir los requisitos para aceptar la oferta de acciones, entre esas, garantizar las obligaciones y la verdad de las declaraciones, con documentos y soportes, consignar el porcentaje requerido (10%), gestionar las prendas, sin calificar las certificaciones laborales.

Con fundamento en sus alegaciones, también formuló denuncia del pleito contra Invercolsa, que fue admitida.

Invercolsa en su respuesta propuso las excepciones que llamó: ilegitimidad para ser demandada; ausencia de error, culpa o actividad por acción u omisión como origen de responsabilidad para condena a perjuicios en su contra; ausencia de interés para obrar de las actoras; ausencia de supuestos perjuicios sufridos por las demandantes por la adquisición de las acciones. Arguyó que no debe responder por la inscripción de la venta en el libro de registro de accionistas, pues tenía que hacerlo conforme al art. 406 del C.Co., de manera que ese registro se efectuó por mandato legal, y las demandantes carecen de interés porque ofrecieron en venta las acciones de ellas en el proceso de privatización, conforme al precio que fijó el gobierno, que fue recibido por las mismas, de modo que no pueden aducir perjuicios.

Por su parte, F.L. se opuso a las pretensiones, aceptó los hechos sobre la adquisición de las acciones, aseguró que la misma fue acorde con la oferta, ya que fungió como presidente ejecutivo de Invercolsa por cinco años, con subordinación a la junta directiva y a la asamblea de accionistas, igual a un contrato de trabajo, y la remuneración fue de honorarios porque comprendía salarios y pago de otros servicios, como asignación del local y otros elementos de trabajo. Acorde con el art. 139 del Código Sustantivo del Trabajo, ordenó que sus remuneraciones fueran pagadas a la sociedad donde presta servicios profesionales. Como ex trabajador adquirió las acciones, que pagó con un crédito, y sin saberlo se interpuso en el negocio que los ejecutivos de Ecopetrol habían ideado para defraudar a la Nación, mediante la venta de esos títulos a uno de los «cacaos» del país.

Formuló las excepciones de falta de causa, inexistencia de los hechos en que se basa el derecho que se demanda, y cualquiera que resulte probada.

El juez de primer grado aceptó la...

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