Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57688 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 57688 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15034-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 57688
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL15034-2019

Radicación n.° 57688

Acta 39

Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ALLAN RAFAEL VALDERRAMA PALACIO, Á.F.P.E., C.C.S.A., C.L.L.R., D.F.M.J., D.O.G., E.P.C., I.M.F.M., J.R.C.L., J.G.A.G.M., L.M.C. LEÓN, M. ÁNGEL REYES ESCOBAR, Ó.S.G.F. y SEGUNDO R.C.D., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Para el efecto, manifiestan que promovieron demanda ordinaria laboral contra la empresa Metroagua S.A. E.S.P. en liquidación, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de S.M., a fin de que se «calificara como colectivo, el despido masivo realizado por la demandada el día 17 de abril de 2017, dentro de la cual se encuentran inmersos los demandantes, por no haber mediado permiso del Ministerio de Trabajo como lo exige el art. 67 de la Ley 50/90, así como los correspondientes salarios dejados de percibir y prestaciones sociales, ante la ineficacia del despido por carecer de permiso para efectuarlo la demandada, así como la declaratoria de ineficacia del contrato de transacción que suscribieron las partes al fenecimiento del vínculo».

Señalan que el 4 de abril de 2019, el Aquo, declaró no prospera las excepciones de cosa juzgada y transacción, propuestas por la demandada, decisión que fue revocada el 26 de junio de 2019, por la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., para en su lugar, dar prosperidad a la excepción de cosa juzgada.

Reprochan los tutelistas, que el Tribunal censurado no valoró las pruebas allegadas al proceso, que daban cuenta que si bien entre los trabajadores existió un acuerdo de transacción, lo cierto es que lo que se pretendía era debatir dentro del proceso de la referencia, la existencia de un despido masivo, antes de entrar la empresa en proceso liquidatorio, razón por la cual la desvinculación debió estar precedido de la autorización por parte del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social; así mismo que el contrato de transacción trasgredió sus derechos laborales, pues se les hizo creer que se les cancelaba a título de indemnización la descrita en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando en realidad se les retuvo un porcentaje de lo adeudado.

Por lo anterior, adujeron que como quiera que lo que se discute en el proceso ordinario, son derechos ciertos e indiscutibles, con ocasión del despido colectivo efectuado sin autorización, no debió declararse probada la excepción de cosa juzgada en virtud de la transacción suscrita.

Mediante auto calendado de 21 de octubre de 2019, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción a su favor, término dentro del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de igual ciudad, se opusieron a la prosperidad de la acción, tras indicar que no vulneraron los derechos fundamentales de las partes al interior del proceso de la referencia.

Por su parte, Metroagua S.A. E.S.P., requirió se declare improcedente la solicitud de amparo, toda vez que la decisión cuestionada es razonable.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta S., pretenden los accionantes, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia por esta vía, se deje sin efecto la decisión de 26 de junio de 2019, en virtud de la cual, la S. Laboral del Tribunal Superior de S.M., revocó el auto del Juez de primer grado, para en su lugar declarar probada la excepción de cosa juzgada en favor de la demandada.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata, conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una...

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