Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00755-00 de 30 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 821908837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102300002019-00755-00 de 30 de Octubre de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC14789-2019
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 1100102300002019-00755-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14789-2019

Radicación n.º 11001-02-30-000-2019-00755-00

(Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)



Decide la Corte la salvaguarda instaurada por J.D.F.C. contra las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ocasión del juicio disciplinario 2015-00194-00, seguido respecto del quejoso.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades convocadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y las pruebas adosadas al plenario, se extraen como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:


En el decurso criticado, el 28 de julio de 2017, se profirió sentencia de primera instancia donde se declaró responsable al actor, a título de dolo, de la falta prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad”, imponiéndole, en consecuencia, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, decisión por él recurrida en apelación.


El 12 de junio de 2019, se confirmó la providencia de primer grado.


Afirma que dicho trámite


“(…) se fundamentó en que el señor César Augusto Hurtado Jiménez, a quien represent[ó] en proceso civil ejecutivo, [le] entregó para su cobro, por medio de poder, una letra de cambio espuria, que no representaba la realidad y que el suscrito a sabiendas, de que dicha letra era falsa en su contenido y realidad, procedió a su cobro en perjuicio de los señores Viviana Aguirre y H.S..


Asegura que los convocados omitieron valorar el acervo probatorio recaudado en el sublite, pues, de haberse efectuado tal labor, se hubiera evidenciado que la manifestación para adelantar el juicio resultaba incoherente; además, en su sentir, salta a la vista que las decisiones refutadas se basaron en “pruebas indirectas testimoniales, que confrontadas con las documentales aportadas al proceso presentan serias inconsistencias”.


3. El actor solicita anular las determinaciones cuestionadas, retirarle la sanción y extinguir la multa a él impuesta.


1.1. Respuesta de las accionadas

1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura realizó un recuento de la actuación surtida en esa instancia y solicitó denegar el amparo tras estimar que, en su criterio, la sentencia reprochada no es constitutiva de vía de hecho; además, al gestor se le garantizaron las prerrogativas fundamentales (folios 349-355).


2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó haber registrado la sanción impuesta al querellante lo cual efectuó en el cumplimiento de sus funciones (folio 357).


2. CONSIDERACIONES

1. D., ha de precisarse que el análisis de la presente salvaguarda se circunscribirá a la tesis acogida por el fallador de segundo grado porque con ella se zanjó la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone jurídicamente mientras no sea revocado o invalidado.


2. El anotado asunto se emprendió en virtud de la queja presentada por Leidy Viviana Aguirre Díaz, quien alegó haber sido demandada ejecutivamente teniendo como soporte una obligación inexistente y un título valor a todas luces ilegítimo.


La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comenzó por fijar su competencia, aludiendo a la calidad de disciplinable de J.D.F.C., dada su profesión de abogado y según lo establecido en el (…) artículo 256, numeral 3° de la Constitución...

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