Auto nº 15001-23-33-000-2015-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2015-00658-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734089

Auto nº 15001-23-33-000-2015-00658-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 15001-23-33-000-2015-00658-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 24-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha24 Octubre 2019
Número de expediente15001-23-33-000-2015-00658-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162


RECHAZO DE LA DEMANDA - Improcedente / PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Deben ser formuladas con precisión y claridad / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Garantía para resolver de fondo un asunto sometido ante los jueces


Si bien es cierto que el auto apelado corresponde al rechazo de la demanda por no subsanarla en tiempo, para efectos de pronunciarse sobre la legalidad de tal decisión resulta necesario analizar las razones en las cuales se fundó el A quo para inadmitirla en la medida que de ahí se deriva la decisión de rechazo. En efecto, es en el auto del 18 de noviembre de 2015 donde se concluye que la demanda no reúne los requisitos legales señalados en los numerales 2, 3, y 6 del artículo 162 del CPACA en cuanto, en el > al convenio. En consecuencia, se requirió al demandante para que precisara las pretensiones de la demanda, así como los hechos que le servían de fundamento y para que realizara una estimación razonada de la cuantía. Ante el incumplimiento de lo anterior, se profirió la decisión de rechazo objeto de apelación. Revisada la demanda, la Sala encuentra que las pretensiones fueron formuladas con precisión y claridad, los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones están debidamente determinados, clasificados y numerados y se realizó la estimación razonada de la cuantía. El hecho de que a juicio del Tribunal, los perjuicios reclamados en las pretensiones desborden la salvedad realizada por el demandante en el acta de liquidación del Convenio de Cofinanciación, no implica un incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 162 del CPACA. La determinación del alcance de la salvedad realizada por la demandante en el acta de liquidación y el efecto que esto tenga respecto de la prosperidad de las pretensiones es un asunto de fondo que debe determinarse en la sentencia, y no constituye un requisito formal de la demanda para efectos de su admisión. Las causales de inadmisión de una demanda, que pueden conducir a su rechazo cuando ella no se subsane, son taxativas y en ellas está involucrado el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia que supone garantizar a los ciudadanos la posibilidad de que las controversias que plantean sean resueltas de fondo por los jueces; cerrar las puertas de la administración de justicia con base en motivaciones no autorizadas por la ley atenta contra esta garantía y constituye, a todas luces, una actitud reprochable de los encargados de impartirla.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


Radicación número: 15001-23-33-000-2015-00658-01(58027)


Actor: UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P.


Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁ



Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 12 de mayo de 2016, mediante el cual rechazó la demanda por no haber sido subsanada dentro del término legal.


I.- Síntesis del caso


La empresa de servicios públicos PUBLISERVICIOS S.A. E.S.P., presentó demanda contractual con el objeto de lograr la declaratoria de incumplimiento de un contrato (convenio de cofinanciación) celebrado con el departamento de Boyacá. El magistrado...

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