Auto nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00327-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-10-2019)
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 22 Octubre 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2017-00327-00 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 78 NUMERAL 10 |
RECURSO DE REPOSICIÓN Respecto de la decisión que ordena al agente oficioso allegar copia del derecho de petición solicitando la copia del acto demandado / DEMANDA Requisitos / ANEXOS DE LA DEMANDA Deber de aportar la copia del acto acusado con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución / INADMISIÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR AGENTE OFICIOSO - Para que aporte la copia del acto acusado con su constancia de notificación / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA Manifestación de imposibilidad de aportar el acto demandado por ser confidencial / ANEXOS DE LA DEMANDA El aportarlos es una carga del demandante / DEBERES DE LAS PARTES - A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente pueden conseguir / RECURSO DE REPOSICIÓN Se niega porque el demandante debe aportar la copia de la solicitud elevada a la entidad demandada para obtener el acto cuya nulidad pretende
El Despacho mantendrá la decisión adoptada en el proveído del 29 de julio de 2019, por las siguientes razones: (i) La solicitud que se hizo al profesional del derecho, quien manifiesta actuar como agente oficioso del actor, tiene respaldo en el artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, el cual exige que la demanda debe acompañarse de la copia del acto acusado [...]. (ii) El abogado insiste en que no presentó la respectiva petición ante Migración Colombia solicitando copia de los actos acusados, bajo la consideración que tal petición no era procedente; sin embargo, ello no es óbice para que hubiese radicado la respectiva solicitud ante la entidad demandada, pues si dice actuar como agente oficioso de quien debió ser notificado del acto administrativo que dice atacar, no resulta explicable que afirme que la resolución que pretende demandar tiene carácter reservado y no puede acceder a ella, si tal calidad de agente oficioso supone que al menos conozca las circunstancias y motivos que le impulsan a agenciar, y que por lo menos intente hacer uso de los medios legales para acceder a los documentos que pretende cuestionar. (iii) Adicionalmente, se le recuerda el contenido del artículo 78 del Código General del Proceso que prevé en el numeral 10 Son deberes de las partes y sus apoderados: ( ) 10. A. de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. Por consiguiente, tratándose de una carga que debe cumplir se confirmará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 78 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00327-00
Actor: Y.B.
Demandado: U.A.E. MIGRACIÓN COLOMBIA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN
El despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por quien manifiesta actuar como agente oficioso del señor Y.B. contra el auto proferido el 29 de julio de 2019, que le ordenó allegar copia de la acción de tutela que afirma promovió ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, del derecho de petición que debió radicar ante Migración Colombia y de la respuesta al...
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