Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825734365

Sentencia nº 85001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00223-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 18-10-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Octubre 2019
Número de expediente85001-23-33-000-2017-00223-01
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4

PÉRDIDA DE INVESTIDURA / INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Concejal / CAUSAL DE INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura respecto de los concejales que autorizaron al alcalde la creación de una empresa industrial y comercial del Estado con el objeto de garantizar la prestación de servicios públicos

[E]l hecho de que el Concejo Municipal de Yopal haya autorizado al Alcalde para crear una empresa industrial y comercial del Estado con el objeto de garantizar la prestación de servicios públicos a la población del Municipio de Yopal; transferir a la empresa industrial y comercial del Estado unos activos del Municipio con el objeto de garantizar su capitalización y puesta en marcha; y la creación de un rubro dentro del presupuesto anual de rentas y gastos del Municipio de Yopal de la vigencia 2015 y, en consecuencia, efectuar las modificaciones y traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado, no constituye por sí solo el supuesto fáctico de la causal de indebida destinación de dineros públicos porque dicha conducta no implica distorsión de las finalidades del gasto, uno de los presupuestos que se requieren para que se configure la misma. Asimismo, conforme se explicó en los marcos normativos indicados supra, la autorización para la constitución de la mencionada Empresa se fundamentó en la potestad-obligación del Estado de garantizar la prestación de los servicios públicos a través de una de las formas permitidas por el artículo 17 de la Ley 142 y en aplicación de la figura organizacional denominada descentralización; es decir, el Municipio pretende garantizar la prestación de los servicios públicos, como función principalísima a su cargo, a través de una empresa industrial y comercial estatal del orden municipal y descentralizada. […] Es importante resaltar que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sección, el ejercicio de una función constitucional no puede conllevar a la indebida destinación de dineros públicos; cosa distinta es que si al ejercerla se incurre en violación de la Constitución Política o de la ley, los actos respectivos pueden ser susceptibles de control a través de los medios de control nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, según sea, y eventualmente acarrear responsabilidad disciplinaria o fiscal si se encuentra probada alguna falta o detrimento patrimonial. En efecto, no se encuentra acreditado que los demandados tengan la condición de ordenador del gasto en el caso sub examine; ni que los demandados hubieran destinado dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; por el contrario, se trata de una destinación orientada al cumplimiento de dos fines esenciales del Estado, a saber, los de lograr el bienestar general de la población a través de la prestación de servicios públicos. En ese orden de ideas, tampoco se encuentra acreditado que se hubieren destinado o aplicado dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento; o aplicarlos a materias innecesarias o injustificadas. No se encuentra acreditado que se hubieren destinado dineros a objetos, actividades o propósitos autorizados, pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados, en la medida en que se autorizó la constitución de una empresa industrial y comercial del Estado con el objeto de prestar servicios públicos y para efectos de su funcionamiento se asignaron unos activos que provienen de las entidades que, de forma individual, prestan los servicios públicos en el Municipio de Yopal. […] Por último, no se encuentra probado que se hubieren destinado dineros con el objeto de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; u obtener un beneficio no necesariamente económico en su favor o para terceros.

CALIDAD DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA DE ELECCIÓN POPULAR – Prueba / CALIDAD DE MIEMBRO DE CORPORACIÓN PÚBLICA DE ELECCIÓN POPULAR – Acreditación con acta de instalación del concejo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

]L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha considerado que “[…] no se puede concluir que el único medio de prueba para certificar dicha calidad (la de miembro de corporación pública de elección popular) sea una específica certificación originada en la organización electoral, por cuanto existen otros documentos para demostrar dicha condición […]”. En ese orden de ideas, la Sala considera que se encuentra acreditado que los demandados, señores Fabio Castro Sáenz, F.E.C.A., W.A.L.L., Christian Rodrigo Pérez Gutiérrez, F.A.S.C., Roland Jeffrey Wilches Torres, B.N.B.W., J.N.M.S., Neil Bottia Cárdenas, N.A.F.R., T.H.L.H., Rubén Chaparro Bello y G.R.S.S., tenían la condición de concejales conforme con el Acta núm. 001 de 2 de enero de 2012, por medio de la cual se inaugura y se toma posesión al concejo elegido para el periodo 2012 – 2015 en el Municipio de Yopal, C.; lo cual los hace sujeto pasivo de la solicitud de pérdida de investidura.

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / DESCENTRALIZACIÓN – Concepto / DESCENTRALIZACIÓN – Clases

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A CARGO DE LOS MUNICIPIOS - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO - Marco normativo y desarrollo jurisprudencial / EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Concepto /

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 85001-23-33-000-2017-00223-01(PI)

Actor: NAY EPIMENIO GONZÁLEZ CELY, L.D.L.G., G.C.P., Á.O.C.Y.J.O.C.R.

Demandado: F.C.S., FREDDY ELÍAS CORREDOR ACEVEDO, W.A.L.L., C.R.P.G., FABIO ALEXANDER SUÁREZ CARO, R.J.W. TORRES, BLANCA NURY BARRERA WALTEROS, J.N.M.S., N.B.C., NELSON ALBERTO FIGUEROA ROBLES, T.H.L.H., R.C. BELLO Y GABRIEL RICARDO SALAMANCA SANABRIA

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejales

Asunto: Causal de pérdida de investidura de concejal establecida en el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994[1] y en el numeral 4.º del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 2000[2], sobre indebida destinación de dineros públicos

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de mayo de 2018 proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra los señores F.C.S., F.E.C.A., Wilmer Andrade Leal López, C.R.P.G., F.A.S.C., Roland Jeffrey Wilches Torres, B.N.B.W., J.N.M.S., N.B.C., N.A.F.R., T.H.L.H., Rubén Chaparro Bello y G.R.S.S., elegidos como concejales del Municipio de Yopal –Casanare– para el periodo constitucional 2012-2015.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve, las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. Los señores N.E.G.C., Luis David Leal Guzmán, G.C.P., Á.O.C. y J.O.C.R. -en adelante la parte demandante- solicitaron la desinvestidura de los señores F.C.S., Freddy Elías Corredor Acevedo, W.A.L.L., C.R.P.G., Fabio Alexander Suárez Caro, R.J.W.T., B.N.B.W., J.N.M.S., N.B.C., N.A.F.R., Tito Humberto Laverde Hurtado, R.C.B. y Gabriel Ricardo Salamanca Sanabria, concejales del Municipio de Yopal, Departamento de Casanare, -en adelante la parte demandada o los demandados-, porque, a su juicio, incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 3.° del artículo 55 de la Ley 136 y el numeral 4.º del artículo 48 de la Ley 617.

Pretensiones

2. Las pretensiones que fundamentan la demanda son las siguientes:

“[…] III. PRETENSIONES.

1. Solicitamos al Honorable Tribunal Administrativo de Casanare, se declare la PERDIDA DE INVESTIDURA de los concejales: BLANCA NURY BARRERA WALTEROS, N.B. (sic) CÁRDENAS, F.C.S., R.C.B., FREDDY ELIAS CORREDOR ACEVEDO, N.A.F.R., T.H.L.H., W.A.L.L., J.N.M.S., CHRISTIAN RODRIGO PEREZ GUTIERREZ, G.R.S.S., FABIO ALEXANDER SUAREZ CASTRO (sic), ROLAND JEFREY (sic) WILCHEZ (sic) TORRES, quienes incurrieron en la causal denominada INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS contemplada por la leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, al aprobar el proyecto de acuerdo que dio origen al acuerdo 016 de 2 de diciembre de 2015.

2. Se ordene compulsar copias a los entes correspondientes para que se investigue la conducta de los concejales demandados.

3. En consecuencia, de la declaración de perdida de investidura de los concejales demandados, se comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la corporación concejo municipal de Yopal, para que procedan de conformidad con la ley […]”[3].

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

3.1. Los demandados fueron elegidos como concejales del Municipio de Yopal – Departamento de Casanare-, para el periodo constitucional 2012-2015, y tomaron posesión de los cargos el 2 de enero de 2012.

3.2. El Alcalde Encargado del Municipio de Yopal, el 20 de noviembre de 2015, presentó ante el Concejo Municipal de Yopal un proyecto de acuerdo “[…] para que este aprobara la autorización de crear una empresa industrial y comercial del estado para la prestación de servicios públicos […]”.

3.3. La abogada externa del Concejo Municipal de Yopal, el 23 de noviembre de 2015, rindió concepto positivo sobre correspondencia lógica y congruencia, concluyendo que el proyecto puesto a consideración del Concejo reunía el requisito de...

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