Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825735261

Sentencia nº 13001-23-31-000-2006-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019

Fecha07 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá , D.C., siete (0 7 ) de octubre de dos mil diecinueve ( 2019 )

Radicación número: 13001-23-31-000-2006-00343-01 (38896)

Actor : M.H.M. Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - concurrencia de culpas - uso excesivo de la fuerza - liquidación de perjuicios.

Síntesis del caso: el señor J.E.M. y su hermano, se encontraban en un establecimiento público, en estado de embriaguez; el primero de ellos, portaba un arma de fuego que disparó en 3 oportunidades, motivo por el cual, se informó a la Policía Nacional, cuyos agentes acudieron al lugar y, al abrir fuego, causaron la muerte al señor J.E.M..

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por l a parte demandada contra la S entencia proferida el 24 de septiembre de 2009 , por la Sala de Decisión Quinta del Tribunal Administrativo de Bolívar , en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y trámite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia.

La demanda y trámite de primera instancia

La señora M.H.M. de O., en calidad de madre de la víctima directa; los señores N.E.M.M., G.A.M.M. y M.E.O., en calidad de hermanos; la señora M.C.M., en calidad de compañera permanente y; T.P.M.C., en calidad de hija de la víctima directa., a través de su representante legal, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, para que fuera declarado responsable por (se trascribe): la muerte del S.J.A.M.M., a manos de agentes de la Policía Nacional, quienes utilizaron para el efecto armas de dotación oficial, según hechos registrados el 19 de marzo de 2004, en el Barrio “El Líbano”, jurisdicción del Municipio de Cartagena (Bolívar)”.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron:

Demandante

Calidad

Daño moral

Lucro cesante

M.H.M. de Ortiz

Madre

1.000 smlmv

N/A

Nancy Estella Mejía Mejía

Hermana

1.000 smlmv

N/A

Gabriel Alonso Mejía Mejía

Hermano

1.000 smlmv

N/A

María Elvia Ortiz

Hermana

1.000 smlmv

N/A

M.C.M.

compañera permanente

1.000 smlmv

Lo que se pruebe

Tania Paola Mejía Caicedo

Hija

1.000 smlmv

Lo que se pruebe

Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis:

1) El señor J.E.M. y su hermano se encontraban en el establecimiento público “La Cabaña”, el 19 de marzo de 2004, tomando algunas bebidas alcohólicas. El primero de ellos desenfundó un revólver y disparó en 3 oportunidades, sin tener un objetivo fijo.

2) Debido a lo anterior, el propietario del establecimiento decidió avisar a la Policía Nacional; minutos después, llegaron al lugar 9 agentes, en 2 patrullas.

3) Los agentes de Policía ingresaron al lugar y, abrieron fuego en contra de las personas que se encontraban en el establecimiento, entre las que resultó muerto el señor J.E.M..

La demanda fue admitidapor el Tribunal Administrativo de Bolívar y, notificado el Auto admisorio a la parte demandada.

La apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al contestar la demanda, se opuso a todas y cada una de las pretensiones, para lo que, argumentó que, éstas eran infundadas y, carecían de respaldo probatorio. Propuso las excepciones que, denominó “excepción de falta de legitimidad activa en la causa”, respecto de: G.A.M., quien alegó la calidad de hermano de la víctima directa, para lo cual, se fundó en que, el Registro Civil de Nacimiento de éste, fue aportado en copia simple y, de M.C.M., quien alegó la calidad de compañera permanente del señor J.E.M., toda vez que no aportó prueba de la convivencia.

Concluido el período probatorio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y, al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo.

La apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, reiteró expresamente las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y, afirmó que se acreditó, en el proceso, que el señor J.E.M. disparó en varias oportunidades, motivo por el cual se dio aviso a las autoridades y; que además, en el momento en el que, los agentes del organismo demandado llegaron al lugar, el señor M. desenfundó nuevamente su arma y, disparó en contra de los uniformados, motivo por el cual, se presentó un enfrentamiento que, terminó con la muerte del señor M.. Con base en lo anterior, la apoderada del organismo afirmó que, los agentes actuaron en legítima defensa.

El apoderado de la parte actora, presentó su escrito de alegatos de conclusión, en el cual sostuvo que, los agentes incurrieron en un uso desproporcionado de la fuerza, en la medida en que, para hacer frente al señor M., con un revólver y, en estado de embriaguez, llegaron al lugar 2 patrullas con 7 agentes y, le proporcionaron 10 disparos. Además, consideró que, la actuación del señor M., desde la óptica de la culpa exclusiva de la víctima, no cumplió con las características de exclusiva y determinante, por lo que, no tuvo la entidad para romper el nexo causal. Por último, hizo referencia a la tasación y liquidación de los perjuicios.

Mediante Sentencia de 24 de septiembre de 2009, la Sala de Decisión Quinta del Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, hizo un recuento de los hechos probados en el expediente y, concluyó que, el señor J.E.M. “había trasgredido normas elementales de buen comportamiento, pues hizo gala de su arma, la disparó para hacer alarde de la misma”, sin embargo, dicha conducta no tuvo la entidad para romper el nexo causal, en la medida en que, la respuesta de los agentes del organismo demandado fue desproporcionada y excesiva, lo que, constituyó una falla del servicio.

Con fundamento en lo anterior, resolvió declarar responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y, condenar a la misma, al pago de:

Demandante

Calidad

Perjuicios Inmateriales

Perjuicios Materiales

María Hercilia Mejía de Ortiz

Madre

Daño moral: 100 smlmv

N/A

Nancy Estella Mejía Mejía

Hermana

Daño moral: 50 smmlv

N/A

Gabriel Alonso Mejía Mejía

Hermano

Daño moral: 50 smmlv

N/A

María Elvia Ortiz Mejía

Hermana

Daño moral: 50 smmlv

N/A

Mariluz Caicedo Mejía

Compañera permanente

Daño moral: 100 smmlv

Lucro cesante: $46 780.238,18

Tania Paola Mejía Caicedo

Hija

Daño moral: 100 smmlv

Lucro cesante: $28 286.866,18

Recurso de apelación y trámite en segunda instancia

La parte demandada interpuso elrecurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Auto de 30 de abril de 2010 y, sustentado por la parte actora el 28 de mayo de 2010.

Como argumentos del recurso único de apelación, el apoderado de la parte demandada, reiteró lo dicho en sus alegatos de conclusión y, expuso que, la Sentencia incurrió en un error al valorar las indagatorias y versiones libres que, obraban en el expediente dentro de la prueba trasladada. Afirmó que, cuando los agentes de policía llegaron al lugar, dieron una orden de alto y, en ese momento, el señor J.E.M. accionó el revólver en contra de éstos, motivo por el cual, los agentes respondieron de la misma manera.

Por último, destacó que, el arma que tenía el señor M. no contaba con el documento correspondiente para su porte y, puso de presente su inconformidad con la tasación de los perjuicios, en lo que tiene que ver con la acreditación del desarrollo de una actividad económica, por parte de la víctima directa.

Por Auto de 13 de julio de 2010 esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandada y, fijo fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación judicial. El 25 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia en la que, se lee (se trascribe):

“El apoderado de la parte demandada reconoce la falla del servicio en que incurrió la entidad, con ocasión del comportamiento del agente estatal, razón por la cual propone el reconocimiento del 50% y solicita a la Sala el reconocimiento de concurrencia de culpa, de conformidad con el estudio de Comité de Conciliación”

La propuesta fue aceptada por la parte demandante y, se dio por terminada la audiencia. Esta Corporación, mediante Auto de 6 de febrero de 2012, resolvió no aprobar el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes, con fundamento en que, no se puso de presente que, un sujeto de la parte actora era menor de edad, por lo que, con base en un argumento referente a la protección especial al menor, consideró que, un acuerdo sobre el 50% de la condena, sería lesivo para los intereses de la parte actora, concretamente, de la menor T.P.M.C..

En contra de la anterior decisión, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de súplica, El cual fue decidido por esta Corporación, mediante Auto de 28 de junio de 2012, en el que, resolvió confirmar la decisión recurrida.

En providencia de 6 de agosto de 2012 se corrió traslado a las partes para alegarde conclusión y, al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

El apoderado de la parte demandada presentó su escrito de alegatos de conclusión, en el que, afirmó que, en el caso concreto se acreditó que, los agentes del organismo demandado actuaron la legítima defensa, debido a la actuación “contraria a derecho” del señor J.E.M..

El apoderado de la parte actora en su escrito de alegatos...

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