Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-01598-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Octubre de 2019
Fecha | 07 Octubre 2019 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número : 25000-23-26-000-2002-01598-01(39862)
Actor : MIRO SEGURIDAD LTDA.
Demandado: LA NACIÓN-ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Y ATEMPI LTDA.
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO (APELACIÓN SENTENCIA)
Temas: Nulidad de los actos administrativos precontractuales - Publicidad de los actos administrativos.
SENTENCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por M.S.L.. (en adelante “M.S.”) contra la sentencia del 22 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió lo siguiente:
<< PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la demandada.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de inepta demanda .
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas
QUINTO: LIQUÍDENSE por la Secretaría los gastos procesales realizados y si hubiera excedente a favor de las partes, devuélvaseles.
SEXTO: RECONOCER personería al abogado I. (sic) C.G. según sustitución del apoderado de la sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA. En los términos y para los fines del poder conferido (fls. 167 C.1). >>
I.- Antecedentes
A.- La demanda
1.- El 20 de julio de 2002, M.S. presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 952 del 22 marzo de 2002 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá (en adelante la “Secretaría de Educación”), en la cual formuló las siguientes pretensiones:
<< 1. Que se declare nulo el Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 952 de fecha de marzo 2002, proferida por la Secretaría de Educación Distrital , para la época D.C.M.V.W., en cuanto hace específicamente a :
Del
“RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar la licitación pública LP-SED-002-2002 así
GRUPO
PROPONENTES
VALOR TOTAL SERVICIOS DE VIGILANCIA - SERVICIOS AGRAVADOS
(…)
10
SEGURIDAD ATEMPI
5.210.187.189.05
Del
“ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición”
Que se declare que es nulo el num eral 3.1.2.4 del Acto Administr ativo contenido en el adendo No. 1 del pliego de condiciones en su parte “DOCUMENTOS DE CONTENIDO TÉCNICO OBJETO DE EVALUACIÓN” en cuanto hace a lo siguiente:
“ Para todos los casos, el proponente deberá contar con reacción motorizada con personal idóneo y debidamente identificado para evitar suplantaciones, con un tiempo de respuesta máximo de 7 minutos ”
O. en la página 15 del adendo No. 1 del pliego de condiciones.
Que se declare que es nulo el Acto Administrativo contenido en el documento titulado por la administración “INFORME DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN” obrante en la página 109, en cuanto hace a:
No.
NOMBRE DEL PROPONENTE
TOTAL
OBSERVACIONES
(…)
GRUPO 10
12
SEGURIDAD ATEMPI
992.00
GRUPO 12
(…)
Que se dec l are que es nulo el Acto Administrativo contenido en el documento titulado por la admi nistrac ión “INFORME DE RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN”, en cuanto hace a: “CUADRO RESUMEN DE CALIFICACIÓN” obrante en la página 1 de 1.
CUADRO RESUMEN DE CALIFICACIÓN
No.
NOMBRE DEL PROPONENTE
GRUPO
EXPERIENCIA
EXP. COORD.
COBERTURA DE RIESGO
ASPECTOS FINANCIEROS
ESPECTOS ECONÓMICOS
CERTIF. DE CALIDAD
TOTAL
OBSERVACIONES
PUNTAJE
OBSERV.
4
MIRO SEGURIDAD LTDA.
**
** NO CUENTA CON APROBACIÓN DE LA SIVSP PARA REALIZAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON REACCION INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO.
Que se declare que la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA. s e presentó en el proceso de la licitación Pública Número LP-SED-001-2002, que adelantó la Secretaría de Educación del Distrito Capital para el grupo 10, y, que su propuesta reunió todos los requisitos constitucionales y legales exigidos, siendo la mejor propuesta en estudios técnicos , económicos y financieros realizados por la propia entidad, por el siguiente monto y califica ción
VALOR SERVICIOS DE VIGILANCIA
PROPUESTA PARA EL GRUPO
PROPUESTA PARA EL AÑO 2002
PROPUESTA PARA EL AÑO 2003
(…)
10
1.746.073.561,50
3.225.176.775,29
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA
$4.971.250.336,79
VALOR SERVICIOS AGREGADOS
PROPUESTA PARA EL GRUPO
PROPUESTA PARA EL AÑO 2002
PROPUESTA PARA EL AÑO 2003
(…)
10
115.901.861,23
123.034.991,03
VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA
$238.936.852,26
GRAN TOTAL $5.210.187.189,05
Propuesta en la que obtuvo el siguiente puntaje:
CUADRO RESUMEN DE CALIFICACIÓN
No.
4
NOMBRE DEL PROPONENTE
MIRO SEGURIDAD LTDA.
GRUPO
10
EXPERIENCIA
CUMPLE
EXP. COORD.
CUMPLE
COBERTURA DE RIESGO
400
ASPECTOS FINANCIEROS
PUNTAJE
200.00
OBSERV
SIN OBSERVACIONES
ASPECTOS ECONÓMICOS
375
CERTIFI. DE CALIDAD
25
TOTAL
1.00.00
OBSERVACIONES
Que se declare que la Nación Colombiana - Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital Secretaría de Educación, no observó una conducta administrativa seria al momento de la adjudicación de la Licitación Pública No. LP-SED-001-2002.
Que se declare que la Nación Colombiana-Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital Secretaría de Educación , con ocasión de la expedición de la Resolución 952 del 22 de marzo de 2002, ha causado daño patrimonial en la modalidad de daño material integral y el G.W. a mi representada, misma que no tiene la obligación constitucional y legal de tener que soportar.
Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se conden e a la Nación Colombiana Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital Secretaría de Educación a pagar a favor de la parte demandante, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia a título de restablecimiento del derecho, los perjuicios sufridos por la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA., con NIT. 890.932.539-6, al no habérsele adjudicado el contrato de suministro del servicio de seguridad y vigilancia privada para el personal y los bienes muebles e inmuebles de los establecimiento educativos adscritos y sedes administrativas de la Secretaría de Educación Distrital Capital , ubicados en diferentes localidades de la ciudad de Bogotá, para el Grupo No. 1 0 , como resultado de la Licitación Pública LP-SED- 001-2002 .
Estos daños se discriminan de la siguiente forma:
Las utilidades dejadas de percibir y previstas como tales en la presentación de la propuesta, las cuales estimo al equivalente en dinero de un 40% del monto que arroje la liquidación de los contratos que nacieron con ocasión de la Resolución NO. 952 del 22 de marzo de 2002, proferida por la Secretari a de Educación Distrital de la época, Doctor a C.M.V.W. y en los que participó mi poderdante, esto es el grupo 10, a la que han de sumársele el monto que arroje la prórroga y ajuste tarifario de éste, sí éste hecho se da, más un interés técnico del 12% anual debidamente indexado.
El equivalente al valor de la Garantía de Seriedad de la Oferta, debidamente indexado que presentó la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA. Según documento obrante en la oferta de la demandante Póliza No. 1438687 dentro de la Licitación Pública LP-SED-001-2002, más un interés técnico del 12% anual debidamente indexado. Esta solicitud está fundada en la falta de seriedad en la gestión administrativa de la Entidad demandada con respecto a su actuación dentro del proceso licitatorio LP-SED-001-2002 en contra de los intereses de MIRO SEGURIDAD LTDA. Y fundado en el derecho constitucional de la igualdad.
Que se condene a la parte demandada a pagar a favor de la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA., el equivalente en dinero al 40% del valor que resulte de la ejecución de los contratos, incluyendo sus prórrogas y aumentos tarifarios, nacidos con ocasión del proceso LP-SED001-2002 para el grupo 10, por concepto de daño en el buen nombre o G.W. que sufrió la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA., cifra ésta debidamente indexada.
Que se condene a la parte demandada en costas a favor de la parte demandante con base en el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Sociedad MIRO SEGURIDAD LTDA. y el suscrito apoderado.
La Nación Colombiana - Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de la mism a la Resolución correspondiente a través de la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término. >>
B.- La p osición de la demandante
2.- M.S.L.. basó su demanda en las siguientes afirmaciones:
2.1.- La Secretaría de Educación abrió la Licitación Pública LP-SED-001-2002 para contratar la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la cual participó M.S..
2. 2.- Después de recibir las observaciones de los proponentes, la Secretaría...
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