Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825735573

Sentencia nº 54001-23-31-000-2010-00152-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Octubre de 2019 (caso SENTENCIA nº 54001-23-31-000-2010-00152-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente54001-23-31-000-2010-00152-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Condena

SÍNTESIS DEL CASO: El 23 de diciembre de 1999, la señora N.E.G.C. se sometió a unos procedimientos estéticos practicados por la doctora R.H. de F. y, durante el período postoperatorio, sufrió una complicación que le causó la muerte, motivo por el cual sus herederos formularon denuncia penal contra la referida médica. Para tal efecto, contrataron los servicios profesionales de la abogada L.M.D.R. –ahora demandante-, con quien pactaron como honorarios profesionales el pago del 30% del total de las sumas individualmente “adjudicadas” a la parte civil en el proceso penal; no obstante, esta actuación terminó con la declaratoria de la prescripción de la acción penal en sede de casación, hecho que generó la imposibilidad de obtener el pago de los honorarios estipulados.

PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Subsección resolver los siguientes problemas jurídicos: i) determinar si se causó un daño antijurídico a la abogada L.M.D.R., por haberse declarado la prescripción de la acción penal en el proceso que se estaba adelantando contra la médica R.H. de F., decisión que fue adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo cual le habría impedido a la ahora demandante la obtención de los honorarios pactados con la parte civil de ese proceso penal; y, ii) establecer si dicho daño –en caso de estar acreditado– puede ser imputado a la demandada a título de falla del servicio por haber incurrido en una mora judicial, es decir, un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Para conocer procesos por error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - Naturaleza del asunto

La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 16 de diciembre de 2011, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso .

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN EVENTOS DE PRESCRIPCIÓN PENAL - Término. Cómputo / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN EVENTOS DE PRESCRIPCIÓN PENAL - Pronunciamiento jurisprudencial / EVENTOS EN LOS QUE SE SUSPENDE EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Suspendió el término de caducidad

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. (…) En el presente asunto, habida cuenta de que el daño que originó la presente acción se deriva de la declaratoria de prescripción de la acción penal decretada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, (…) el término de caducidad debe empezar su cómputo desde el día siguiente a que dicho proveído quedó ejecutoriado –día posterior a su notificación- , esto es, el 21 de febrero siguiente. Precisa la Sala que el término de caducidad terminaría, en principio, el 21 de febrero de 2010; sin embargo, existe un evento en el cual, de acuerdo con lo previsto expresamente en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001 , normas vigentes para el momento de interposición de la demanda, el término de caducidad de la acción admite suspensión y es cuando se presenta una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho. En el caso bajo estudio, obra en el expediente una certificación expedida por el Procurador 24 Judicial II para Asuntos Administrativos de Cúcuta, en la cual se hizo constar que el 7 de mayo de 2010 se declaró terminado el trámite conciliatorio y, además, se dejó constancia de que la solicitud fue presentada el 9 de febrero de ese mismo año, es decir, 13 días antes de que operara la caducidad. (…) la parte actora tenía hasta el 20 de mayo de 2010 para interponer la demanda y, dado que esta se presentó el 10 de mayo de ese año (f. 14, c. 1), se impone concluir que ello se hizo dentro del término legal establecido para tal efecto. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Suprema de Justicia, sentencia del 13 de febrero de 2008

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 136.8

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Acreditación / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - Acreditación

Se observa que la demandante L.M.D.R. celebró un contrato de prestación de servicios profesionales para el trámite de una denuncia penal con el señor J.D.G., esposo de la señora N.G. quien falleció luego de haberse practicado un procedimiento médico. En dicho contrato se pactó como honorarios profesionales el 30% de los perjuicios totales que fueran reconocidos a la parte civil (…) se tiene demostrado que a través de providencia del 24 de julio de 2000, la Fiscalía Segunda de Vida Delegada ante los jueces penales del circuito de Cúcuta aceptó al señor J.D.G. como parte civil dentro del proceso penal adelantado contra la médica R.H. de F. y reconoció a la abogada L.M.D.R. como su apoderada. (…) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal en favor de la citada galena (…) hecho que habría significado para la ahora demandante la imposibilidad de obtener el pago de los honorarios pactados con la parte civil de ese proceso, de todo lo que se infiere que la demandante está legitimada en la causa por activa en el presente asunto. En cuanto a la legitimación en la causa por pasiva, concluye la Sala que la demandada, la Nación–Rama Judicial-cuenta con legitimación en la causa por pasiva, dado que tiene interés en controvertir las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, puesto que sobre esta repercutirían las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas del supuesto daño ocasionado por la declaratoria de la prescripción de la acción penal.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

VALORACIÓN PROBATORIO DE LAS COPIAS SIMPLES / PRUEBA DOCUMENTAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / SE OTORGA VALOR PROBATORIO A PRUEBA TRASLADADA

Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección , en aplicación del principio constitucional de buena fe, dado que no fueron tachadas de falsas, y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. (…) la parte actora allegó copia auténtica del proceso penal adelantado contra la señora R.H. de F.. Los documentos y testimonios que integran esa actuación serán valorados, porque se practicaron con audiencia de la entidad demandada, toda vez que el proceso penal fue adelantado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, de modo que se cumplen las exigencias del artículo 185 del C.P.C .

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Regulación normativa

El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

DAÑO - Noción. Definición. Concepto / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Noción Definición. Concepto / PERDIDA DE OPORTUNIDAD - Pronunciamiento jurisprudencial

El daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. (…) el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido...

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