Auto nº 50001-23-31-000-2000-00404-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2000-00404-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736177

Auto nº 50001-23-31-000-2000-00404-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Octubre de 2019 (caso AUTO nº 50001-23-31-000-2000-00404-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-10-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente50001-23-31-000-2000-00404-02
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 241

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / RÉGIMEN PROCESAL / PROCEDIMIENTO CIVIL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: En ésta providencia se reitera que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. V., entre otros, Auto de 28 de enero de 2015, No. Interno: 44.655. MP: G.S.L.; Auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065, MP: D.R.B.; Auto de 12 de febrero de 2019, No. Interno: 59.029, MP: R.P.G.. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de Junio de 2014. No. Interno: 49.299.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / INCIDENTE EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / DAÑO EMERGENTE / LUCRO CESANTE

El incidente de liquidación de perjuicios constituye una herramienta procesal accesoria que permite al juez determinar el monto exacto de estos, cuando se haya dictado una condena en abstracto. (…) En efecto, esta Corporación, en la Sentencia que condenó en abstracto y que dio origen al presente incidente, fijó los términos para efectuar la posterior liquidación de perjuicios, discriminando entre el daño emergente y el lucro cesante causados por la pérdida parcial o total de las aeronaves.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de primero de febrero de 2016, R. 76001-23-31-000-1998-01510-02, Exp. No. 55149.

VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL

[D]ebe darse aplicación a lo previsto en el artículo 241 del CPC, que señala que, el juzgador, al momento de apreciar el dictamen pericial, respaldado en los criterios de la sana crítica, debe valorar la firmeza, precisión y calidad de los fundamentos de este, la competencia de los peritos, y los demás elementos probatorios que obren en el proceso, términos que si no se cumplen, le restan fuerza persuasiva al experticio (…) En efecto, de conformidad con las razones expuestas en precedencia, el despacho encuentra que el dictamen pericial carece de sustento y eficacia probatoria, y en consecuencia, se apartará de este, tal y como se hizo en primera instancia. Sin embargo, se procederá a analizar el acervo probatorio, con el propósito de establecer si existen otros medios de prueba que permitan tasar los perjuicios que aquí se reclaman.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 241

NOTA DE RELATORÍA: Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 1 de febrero de 2016, R. 76001-23-31-000-1998-01510-02, Exp. No. 55149. Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto de 3 de marzo de 2010, R.: 47001-23-31-000-1997-05195-02, Exp. 37269.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00404-02(62431)

Actor: COMPAÑÍA DE AVIONES DEL CESAR LTDA Y OTROS.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Tema: Apelación de Auto de liquidación de condena en abstracto

El despacho resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes contra el Auto de 28 de junio de 2018, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Meta accedió parcialmente a las pretensiones del incidente de liquidación de perjuicios.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

1. A N T E C E D E N T E S

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación 1.4. Trámite del recurso

1.1. La demanda y su trámite.

  1. El 1 de noviembre de 2000[1], la señora C.M.O. y la sociedad Aviones del Cesar LTDA (Aviocesar), mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara responsables por los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron causados, con ocasión de la toma guerrillera ocurrida en el Municipio de Mitú – Vaupés, los días 1,2 y 3 de noviembre de 1998

  1. Esta Corporación, en Sentencia de 29 de agosto de 2014[2], resolvió en segunda instancia dicho proceso, en los siguientes términos

TERCERO: CONDENAR en abstracto a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante causados por la pérdida parcial o total de las aeronaves HK-2314 modelo CESSNA R172K con número de serie de aeronave CR1723018 y HK-1244 modelo BRITTEN NORMAN ISLANDER BN-2 A-7, número de serie 248, la primera en calidad de arrendataria explotadora, y la segunda, propiedad de la Compañía de Aviones del Cesar – Aviocesar, con ocasión del ataque de las FARC a la Estación de Policía de Mitú, entre el 1 y el 3 de noviembre de 1998. (…)

CUARTO: CONDENAR en abstracto a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, al pago de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante causados por la pérdida parcial o total de la aeronave HK-2314 modelo CESSNA R172K con número de serie de aeronave CR1723018, propiedad de la señora L.M.O., con ocasión del ataque de las FARC a la Estación de Policía de Mitú, entre el 1 y el 3 de noviembre de 1998. (…)”

  1. El 12 de junio de 2015[3], la parte demandante promovió el respectivo incidente de liquidación de perjuicios. Luego, mediante Auto notificado el 6 de julio de 2015[4], el Tribunal Administrativo de Meta corrió traslado de este a las demandadas, quienes guardaron silencio

  1. En providencia de 2 de febrero de 2016[5], dicho despacho decretó las pruebas testimoniales y periciales solicitadas por la parte actora. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2016[6], se agregaron los despachos comisorios a través de los cuales se recaudaron los mencionados testimonios, y el 5 de diciembre de 2017[7], se corrió traslado del dictamen pericial decretado, término dentro del cual el apoderado de la Policía Nacional solicitó ampliación del plazo de traslado, petición que fue negada por el Tribunal.

1.2. La providencia apelada[8]

  1. El Tribunal Administrativo de Meta, mediante Auto de 28 de junio de 2018, liquidó la condena en abstracto proferida por esta Corporación, y reconoció a favor de la señora C.L.M.O. el monto de $230.870.179, a título de perjuicio material en la modalidad de daño emergente, no obstante, negó las demás pretensiones de la demanda, por las razones que se exponen a continuación.

Valoración del dictamen pericial:

  1. En primer lugar, consideró que el dictamen pericial rendido por el auxiliar de la justicia J.F.C.F., en el curso del incidente de liquidación de perjuicios, carecía de sustento y eficacia probatoria, por los siguientes motivos:

  1. La experticia tuvo como fundamento dos liquidaciones elaboradas por la contadora pública N.D.M.. En la primera, se determinó que, el monto del perjuicio aquí reclamado ascendía a la suma de $2.291.248.816, sin embargo, el Tribunal concluyó que, dicha liquidación no se ciñó a los requisitos establecidos por el Consejo de Estado en la Sentencia que condenó en abstracto, pues no estaba respaldada en los libros contables de la sociedad, certificados por un profesional en la materia, ni tampoco en constancias de tarifas de vuelo expedidas por una autoridad competente.

  1. Además encontró que, se cometieron errores al calcular los ingresos dejados de percibir respecto a la aeronave BRITTEN HK-1244, por horas de vuelo útiles restantes, las horas de vuelo promedio mensuales y los valores de la hora de vuelo de cada motor, lo que conllevó a que se liquidara mal el lucro cesante, dado que se tuvo como fundamento una base de ingresos netos mensuales calculada de manera errónea.

  1. Respecto a la aeronave HK-2314 indicó que, también se incurrió en yerros al momento de determinar el monto del daño emergente, pues se encontraron inconsistencias en los valores de ingresos y gastos; y en relación con el lucro cesante, se tomaron como base de ingresos netos mensuales, valores que...

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