Auto nº 11001-03-06-000-2019-00030-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 825736225

Auto nº 11001-03-06-000-2019-00030-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Octubre de 2019

Fecha01 Octubre 2019
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número : 11001 - 03 - 06 - 000 - 2019 - 00030 - 00 (C)

Actor: S.A. DE FORERO

Asunto: Costas procesales en proceso contra extinta Cajanal EICE. Competencia para estudiar y decidir solicitud de pago.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La señora S.A. de F. solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado:

…obtener una pronta respuesta sobre el pago de las costas procesales con retroactivo a la fecha, mediante auto 0008 de fecha 16 de octubre de 2007, enviado por el Dr. F.A.T.G.J.O. Asesora Jurídica donde me solicitan paz y salvo por honorarios profesionales, la declaración extrajuicio, Número de certificado de la cuenta bancaria para consignarme dicho dinero. El día 5 de diciembre del mismo año envié todos los documentos solicitados y a la fecha no se han pronunciado… (Folio 1).

Indicó que lo dicho «se puede verificar en la página 3 de 3 del Auto ADP 013929» que anexó con otros documentos, que se reseñan a continuación:

1. Auto ADP 013929 del 9 de noviembre de 2016(folios 2 y 3) en el cual el Subdirector de Determinación de Derechos Pensionales de la UGPP «procede dentro del expediente correspondiente al señor (a) ARANGO DE F.S., identificado (a) con CC No.24.298.414 de MANIZALES a ACLARAR LO SIGUIENTE…»:

(i) que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, manifestaron no tener competencia para resolver sobre la solicitud presentada el 9 de febrero de 2016 por la señora A. de F.;

(ii) que dicha solicitud se refiere, según la peticionaria, al oficio que recibió el 16 de octubre de 2007 «del Ministerio de la Protección Social, Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL E.I.C.E. », según el cual le «reconocían el pago de costas procesales mediante auto No. 0008 de 16 de octubre de 2007» y le solicitaban unos documentos que llevó el 5 de diciembre de 2007, sin que hasta la fecha - 9 de febrero de 2016 - hubiera recibido respuesta;

(iii) que revisadas las decisiones judiciales relacionadas con la solicitud, se concluyó que Cajanal EICE en liquidación (en noviembre de 2016) debía reconocer «las demandas con pretensiones económicas, impetradas en su contra y respecto de las cuales no se ha formalizado aún el traslado…» y que «…7. De igual forma, es necesario revisar la caducidad del título, al avocar el estudio de reclamaciones por concepto del art. 177 del C.C.A., costas y agencias en derecho…»; y

(iv) que el tema sería llevado al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad una vez «sea resuelto el conflicto presentado ante el Consejo de Estado, conflicto que actualmente se encuentra al Despacho desde el 29 de julio de 2016 para decisión.» (Folios 2 y 3).

2. Comunicación OAJ 5491 con fecha 16 de octubre de 2007 que (i) en su parte superior dice «MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE»; (ii) la suscribe F.A.T.G., J.O.J., dirigida a la señora A. de F.; (iii) se refiere a «Solicitud Pago de Costas Procesales, Juzgado 2 Laboral de Manizales» y (iv) le informa a la destinataria que el pago de las costas solicitadas que «fueron reconocidas mediante Auto No. 0008 del 16 de octubre de 2007» había sido trasladado a la Subgerencia Administrativa y Financiera y que debía hacer llegar los documentos mencionados en la misma comunicación (folio 4).

3. Respuesta de la señora A. de F., de fecha 5 de diciembre de 2007, dirigida al doctor T.G. con los documentos que le había requerido (folios 5 a 8).

4. Comunicaciones dirigidas por la señora A. de F. al patrimonio autónomo BUEN FUTURO, de 23 de noviembre de 2010; al Ministerio del Trabajo y al FOPEP, de fecha 9 de febrero de 2016; a la UGPP de fechas abril 28 y agosto 29 de 2016; y la respuesta del Consorcio FOPEP, de fecha 13 de septiembre de 2016, informándole que su petición había sido enviada a la UGPP porque dicho consorcio solo administra y paga las pensiones públicas del orden nacional (folios 9 a 20).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del presente conflicto (folio 22).

Consta que se informó sobre el asunto al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al Consorcio FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia) y a la señora S.A. de F., con el fin de que pudieran presentar sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente (folios 23 a 26).

Obran constancias de la Secretaría de la Sala en el sentido de que se recibieron los alegatos del Ministerio del Trabajo (folios 27 a 38), de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) (folios 40 a 51), y del Consorcio FOPEP -Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia (folios 53 a 56).

Por auto del 10 de abril de 2019 (folios 57 a 59), el Magistrado Ponente solicitó a la UGPP y a la señora S.A. de F. los siguientes documentos:

(i) Copia del Auto 0008 de 16 de octubre de 2007;

(ii) Copia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales del 19 de marzo de 2004; y

(iii) Copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 25 de mayo de 2004.

El auto fue comunicado al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al Consorcio FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional de Colombia) y a la señora S.A. de F. (folios 60 a 65).

La UGPP (folios 66 a 89) y la señora A. de F. (folios 90 a 131) allegaron copias de los documentos judiciales pero no del Auto 0008 de 2007.

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

Del Ministerio del Trabajo

Por conducto de apoderado, el Ministerio del Trabajo manifestó que, de acuerdo con la ley, a la UGPP le corresponde asumir la defensa judicial de los procesos adelantados contra Cajanal EICE, así como dar trámite a todas las solicitudes que fueron presentadas a esa entidad.

Indicó que la petición elevada por la señora A. versó sobre un proceso judicial de reliquidación pensional contra Cajanal EICE, y que es por esa razón que la UGPP es la entidad que debe asumir el pago de dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2196 del 2009.

En consecuencia pidió a la Sala «asignar la competencia en la UGPP para dar trámite a la solicitud de pago de costas procesales realizada por S.A. de F. en razón a que es esta administradora de pensiones quien asumió las funciones de la extinta Cajanal.»

De la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales ( UGPP )

El Director Jurídico de la UGPP hizo un resumen sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación hecho en diciembre de 1999 por CAJANAL EICE a la señora A. de F., y las reliquidaciones practicadas por solicitud de la interesada y por mandato judicial.

Relacionó las siguientes decisiones judiciales:

- Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, de fecha 19 de marzo de 2004, que ordenó a la Caja Nacional de Previsión Social (i) incluir como factor de liquidación de la mesada pensional una bonificación por servicio; (ii) pagar el retroactivo resultante de la reliquidación; (iii) actualizar las sumas resultantes; y condenó en costas «a la parte demandada».

- Sentencia de segunda instancia, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, de fecha 25 de mayo de 2004, que confirmó la decisión del Juzgado Segundo Laboral y dispuso que las costas de la segunda instancia serían a cargo de la parte demandante.

- Sentencia de primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales de Descongestión, de fecha 27 de marzo de 2014, en la cual se ordenó a la UGPP reliquidar la pensión incluyendo subsidio de alimentación, prima de servicios, prima de vacaciones, y prima de navidad, devengados en el último año de servicios. En el punto sexto de la decisión dijo: Sin costas.

- Sentencia del 27 de mayo de 2014, que corrigió la sentencia del 27 de marzo del mismo año, en cuanto a la condena de reliquidación y dispuso «NO VARIAR en lo demás la referida providencia…”.

- Sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, de 12 de febrero de 2015, que confirmó la sentencia del 27 de marzo de 2014 del Juzgado de Descongestión e igualmente dispuso: «Sin costas.»

A continuación citó los actos administrativos por los cuales la UGPP cumplió los fallos de 2014 y 2015, y también negó nuevas pretensiones de reliquidación presentadas por la señora A. de F. a través de apoderada.

En relación con las costas procesales manifestó que mediante Auto ADP 013929 del 9 de noviembre de 2016, la Dirección Jurídica concluyó que «Cajanal EICE en liquidación debe reconocer en cuentas de orden, pasivos estimados o pasivo real, dependiendo de la evolución de los procesos o la evaluación del riesgo, las demandas con pretensiones económicas impetradas en su contra y respecto de las cuales no se ha formalizado aún el traslado, como consecuencia del proceso...

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