Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00521-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019) - Jurisprudencia - VLEX 825736273

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00521-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00521-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 30-09-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Septiembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00521-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2342 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 981 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / BIEN INCAUTADO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / POSEEDOR / ACCIONES DEL POSEEDOR / DEMOSTRACIÓN DE LA CALIDAD DE POSEEDOR / DERECHOS DEL POSEEDOR

La legitimación en la causa por activa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en este y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio; en otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido. (...) la Sala concluye que [el demandante], además de ejercer la tenencia material sobre el automóvil (...), tenía ánimo de señor y dueño sobre el mismo, ya que celebró un negocio con el que, a cambio de otro vehículo de su propiedad, adquirió dicho bien, además de pagar los impuestos correspondientes. Así las cosas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2342 del Código Civil, (...) la Sala tiene por legitimado en la causa por activa al [demandante], como afectado con la incautación del vehículo (...), por lo que procederá a analizar de fondo las pretensiones del demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2342

POSESIÓN / POSESIÓN DEL BIEN / BIEN INCAUTADO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / ELEMENTOS DE LA POSESIÓN / POSESIÓN CON ÁNIMO DE SEÑOR Y DUEÑO / PROTECCIÓN A LA POSESIÓN / PRUEBA DE LA POSESIÓN / PAGO DEL IMPUESTO / PÓLIZA DE SEGURO OBLIGATORIO

[B]ajo la comprensión tradicional, la posesión es entendida como una simple relación física de una persona con una cosa, la jurisprudencia inveterada nacional la concibe como un efectivo derecho -inclusive, de índole fundamental- que goza de especial protección por el ordenamiento jurídico colombiano (...) En el plano procesal, no basta con alegar la condición de poseedor al momento de acudir a un proceso judicial, sino que es necesario probarla, pues lo que se pretende es la reparación de los perjuicios derivados de la lesión a ese derecho protegido por el ordenamiento jurídico. (...) [L]a jurisprudencia de esta Corporación ha determinado que “en el derecho colombiano la posesión demanda acreditar actos materiales”, que no son otros que los contenidos en el artículo 981 del Código Civil, esto es, “hechos positivos de aquellos que solo da [el] derecho el dominio”. Tales actos se deben acreditar con “medios probatorios que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil tiene por establecidos, y adicionalmente, de las presunciones legales susceptibles de ser desvirtuadas, que el Código Civil consagra”. Tratándose de vehículos automotores, los actos de señor y dueño pueden comprender acciones como, el pago de impuestos, la suscripción de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito -requerida para transitar por el territorio nacional- o de otro tipo de pólizas que amparen riesgos relacionados con la tenencia del vehículo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 981 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 175

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DECOMISO DE VEHÍCULO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE

De conformidad con las pretensiones y hechos narrados en la demanda, la parte demandante hizo consistir el daño, cuya reparación pretende, en la lesión al bien jurídico tutelado de la posesión sobre el vehículo de placas (...), con ocasión del comiso adelantado por la Fiscalía General de la Nación y la posterior devolución del vehículo a la persona que demostró la propiedad sobre este. Por tanto, el actor pretende el reconocimiento de los perjuicios materiales e inmateriales causados con la retención de vehículo del cual se acreditó como poseedor. El artículo 90 constitucional dispone que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Así pues, para que se configure la responsabilidad patrimonial del Estado, deben concurrir dos (2) presupuestos: (i) un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de autoridades públicas. Esta Subsección ha precisado que el daño incorpora dos elementos: uno, físico, material, y otro jurídico, formal.

FUENTE FORMAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DECOMISO DE VEHÍCULO / RETENCIÓN DE VEHÍCULO POR AUTORIDAD / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / FALTA DE PRUEBA

En el presente asunto, la Sala encuentra acreditado que el vehículo (...) fue aprehendido por las autoridades, cuando se encontraba en poder de (...), quien manifestó que el vehículo pertenecía a su padre, (...) Luego del comiso, realizado en virtud de la querella (...), el órgano investigador procedió a hacerle entrega del bien a la querellante, puesto que acreditó la propiedad sobre este, sin que el aquí demandante se presentara oportunamente para ejercer alguna objeción demostrando la legítima posesión que ejercía sobre el vehículo. Ahora bien, la parte demandante, con basamento en el amparo que obtuvo de parte del Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, estima que la restitución de su condición de poseedor ocurrió tardíamente y que por causa de ello derivó perjuicios. (...) la Sala advierte que para que la limitación del uso, goce y disposición del bien objeto de comiso genere un derecho de indemnización, el titular del bien jurídico tutelado debe demostrar el menoscabo patrimonial que la suspensión de las facultades propias del poseedor le provocó. Es decir, que la restricción de dichas facultades se materializó en una afectación patrimonial, pues si bien la figura del comiso limita de manera temporal las facultades de uso y goce de un bien, tal limitación no revela, per se, un menoscabo patrimonial, siendo necesario que quien aduce haber sufrido lesión efectiva en el ámbito moral, o mengua en la esfera patrimonial a la manera del daño emergente y/o del lucro cesante, lo demuestre dentro del proceso de reparación. En esa línea, la Sala observa que en el presente caso, el demandante no demostró que la limitación a las facultades de uso, goce y disposición sobre el vehículo le generara un perjuicio moral, material o inmaterial, pues aunque el bien fue aprehendido cuando ejercía la posesión sobre este, en el proceso no acreditó el impacto patrimonial generado con la medida. (...) Así, debido a la falta de prueba del daño, resultaría inoficioso continuar con el estudio de los demás presupuestos copulativos de la responsabilidad patrimonial del Estado, circunstancia que no obsta para que esta Colegiatura advierta que el tiempo que tomó la retención del vehículo tiene explicación en el trámite necesarios de las actividades conducentes a la acreditación de la propiedad del vehículo y del mejor derecho para reclamar su tenencia, trámite en suya extensión tuvo causa determinante el que el aquí demandante no acudiera oportunamente a defender su interés ante la Fiscalía.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00521-01(46479)

Actor: A.G.T.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Retención irregular de vehículo

Subtema 1: Afectación de la posesión

Sentencia: Revoca

La Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 29 de marzo de 2012, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El vehículo Mazda 626 de placas BDK 685 fue aprehendido por orden de la Fiscalía General de la Nación, cuando se encontraba en posesión del señor A.G.T.. La orden de comiso fue proferida en virtud de una querella por abuso de confianza presentada por quien se reputaba como propietaria del vehículo.

Posteriormente, el proceso penal fue archivado, debido a que la Fiscalía encontró que el término para presentar la querella había fenecido. No obstante, los miembros de la SIJIN ejecutaron la orden de comiso, debido a que la Fiscalía omitió comunicar el archivo del proceso y la cancelación de aquella.

Como el vehículo quedó a disposición de la Fiscalía, esta entidad tuvo que desarchivar la investigación, para hacer entrega del bien a la querellante, quien acreditó su calidad de propietaria. Sin embargo, el señor G.T. presentó acción de tutela y el juez constitucional amparó su derecho al debido proceso como poseedor del vehículo, pues este le fue incautado de manera irregular.

II. ANTECEDENTES

2.1.- El 4 de julio de 2006, A.G.T. presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se condene “al pago de todos los perjuicios, materiales y morales, en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, a título de reparación del daño ocasionado” con la “inmovilización, incautación y posterior no devolución del vehículo de su propiedad”. Para el efecto, solicitó la práctica de un dictamen pericial que determine el valor de la indemnización debida[1].

2.2.- La demanda fue admitida[2], el auto admisorio fue notificado y el Fiscal General de la Nación, en representación de la Nación-Fiscalía General de la Nación, presentó escrito de contestación[3].

2.3.- El 30 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia de primera instancia, en la que declaró la...

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