Auto nº 25000-23-26-000-2004-00817-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2004-00817-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 25 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2004-00817-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 393 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 |
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / LEY DE COSTAS / APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES
[E]stima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas […], comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida […]. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, […] en aplicación a lo dispuesto por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 366 del Código General del Proceso, y por el Consejo Superior de la Judicatura.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 393 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-26-000-2004-00817-01(37690)
Actor: R.E.G.P.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -DECRETO 01 DE 1984-
Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 14 de mayo de 2019 dictada por esta Corporación, en los siguientes términos:
- Surtido el trámite procesal correspondiente, el 14 de mayo de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: i) modificó la sentencia del 18 de junio de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “A” y ii) condenó en costas al señor R.E.G.P. por la suma de novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos ($925.736), que es el valor en que se estiman las agencias en derecho
- La anterior providencia fue notificada mediante edicto el 18 de julio de 2019[1], por el término de tres (3) días (fol. 299 c. ppal.)
- El 16 de agosto de 2019, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación elaboró la liquidación de costas del proceso, la cual arrojó un valor total de novecientos veinticinco mil setecientos treinta y seis pesos ($925.736). Al respecto se indicó lo siguiente (fol. 300 c. ppal.)
RUBRO |
MONTO |
Agencias En Derecho |
$925.736 |
Gastos Y Expensas Del Proceso |
$0 |
Honorarios Auxiliares De La Justicia |
$0 |
Total |
$925.736 |
- Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 16 de agosto de 2019 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 14 de mayo de 2019.
- En consecuencia, se procederá a...
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