Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00228-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Septiembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 50001-23-33-000-2019-00228-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-09-2019)
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 50001-23-33-000-2019-00228-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
La Procuraduría General de la Nación mediante oficio n° 3924 del 1° de agosto de 2019 dio respuesta a las peticiones del solicitante e informó que su queja fue acumulada a la investigación disciplinaria n° IUS-E-2019-011503 que dispuso adelantar indagación preliminar. Además, al consultar el portal web “Sistema de Información Misional”, se constató que, en efecto, la queja del solicitante se acumuló con el radicado n° IUS-E-2019-011503. Como la Procuraduría General de la Nación dio respuesta a las peticiones del solicitante, se configuró un hecho superado, pues se satisfizo lo pretendido con la solicitud de amparo y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 14 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 50001-23-33-000-2019-00228-01(AC)
Actor: J.E.M.R.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la impugnación interpuesta por José Enrique Molina Rojas contra el fallo del 9 de agosto de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, que declaró la carencia de objeto por hecho superado y negó el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO
Se afirma que la Procuraduría General de la Nación no respondió unas peticiones que presentó el solicitante para que se le informara sobre el estado de un proceso disciplinario.
ANTECEDENTES
El 26 de julio de 2019, J.E.M.R., en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y pidió que se le ordenara dar respuesta a las peticiones del 27 de marzo, 2 de abril y 21 de junio de 2019 donde solicitó información sobre una acción disciplinaria en contra del rector de la Universidad Unillanos. Adujo...
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